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6 dic 2023
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesArtículo 1. Objeto y forma de iniciación de los procedimientos.
AhoraArtículo 1. Objeto, forma de iniciación y tramitación de los procedimientos.
Párrafo añadido
4. Los procedimientos administrativos regulados en este reglamento se tramitarán de manera electrónica, en los términos y con las excepciones establecidos en este reglamento, en sus normas de desarrollo y en las normas generales de aplicación supletoria.
Párrafo añadido
5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos, organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que intervienen en los procedimientos regulados en este reglamento podrán utilizar o desarrollar plataformas o aplicaciones informáticas dirigidas a facilitar al interesado la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites que lo integran.
Párrafo añadido
Conforme a lo previsto en el artículo 65.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la adhesión por parte de una Administración a una plataforma o aplicación informática creada por otra, no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación.
Artículo 22▾
AntesEl cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
AhoraEl cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Actas de infracción o liquidación de gran volumen.
Las actas de infracción o liquidación de gran volumen podrán ir precedidas de un extracto que contendrá un código alfanumérico unidireccional que será único y que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante o firmantes y la integridad y autenticidad del acta.