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27 nov 2023

Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (28 artículos)

Artículo 2
AntesEsta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraEsta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, a los entes del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan la condición de poder adjudicador.
Artículo 4
Eliminado1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Antes2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia.
Ahora1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia.
Párrafo añadido
2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia europea y española.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Programa anual de licitación.
Eliminado1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público autonómico aprobarán un programa anual de licitación en el mes siguiente a la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programación, se excluyen los contratos menores.
Eliminado2. El programa anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como mínimo los siguientes datos:
Antesa) El objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,
AhoraArtículo 8. Plan anual de contratación.
Párrafo añadido
1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público autonómico aprobarán un plan anual de contratación en el mes siguiente a la entrada en vigor de sus presupuestos para el ejercicio correspondiente, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programación, se excluyen los contratos menores.
Párrafo añadido
2. El plan anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como mínimo los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) el objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,
EliminadoAsimismo, el programa anual de licitación incluirá la previsión de encargos a medios propios, así como una evaluación del grado de desarrollo del programa del ejercicio anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.
Eliminado3. El programa anual de licitación indicará expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter innovador, así como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la aplicación de soluciones innovadoras.
Antes4. El programa anual de licitación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraAsimismo, el plan anual de contratación incluirá la previsión de encargos a medios propios, así como una evaluación del grado de desarrollo del plan del ejercicio anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.
Párrafo añadido
3. El plan anual de contratación indicará expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter innovador, así como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la aplicación de soluciones innovadoras.
Párrafo añadido
4. El plan anual de contratación será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 14
Antes2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a evaluación posterior.
Ahora2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a valoración automática.
Artículo 15
Antesa) Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera electrónica a través del Catálogo de Contratación Centralizada.
Ahoraa) Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera electrónica.
Antesd) El plazo máximo de presentación de ofertas en los contratos derivados será de diez días naturales, pudiendo ampliarse o reducirse a la mitad aplicando la tramitación de urgencia, debidamente justificada en el expediente, o bien por acuerdo entre el órgano de contratación del contrato derivado y las empresas adjudicatarias del acuerdo marco o sistema dinámico.
Ahorad) El plazo mínimo de presentación de ofertas en los contratos derivados será de diez días naturales, sin perjuicio de la ampliación o reducción del plazo general prevista en la legislación básica y en los términos que se prevean en los pliegos.
Artículo 16
Antes4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos centralizados y de homologación para todos los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico según se determine reglamentariamente.
Ahora4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos centralizados y de homologación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, según se determine reglamentariamente.
Artículo 24
Antes1. La dirección general competente en materia de contratación pública o el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de contratación pública en los entes locales elaborarán catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación.
Ahora1. La dirección general competente en materia de contratación pública elaborará catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación.
Artículo 30
Antes3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón Circular será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
Ahora3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón Circular que estén vinculados a la ejecución del contrato será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
Artículo 37
Antes1. Con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Ahora1. En aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.
Artículo 39
EliminadoEl cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del sello de Responsabilidad Social de Aragón (RSA) será objeto de valoración como criterio de adjudicación de carácter social en la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
Artículo 43
Antes1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo. Igualmente, esta reserva podrá establecerse en relación con otros sistemas o programas de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento de los empleados que integran la plantilla sean trabajadores con algún grado de discapacidad o en situación de exclusión social.
Ahora1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo de iniciativa social que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
Artículo 47
AntesCon carácter general, el contratista podrá utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, con independencia del valor estimado.
AhoraCon carácter general, y salvo que lo justifique el interés público, se permitirá al contratista utilizar el sistema de constitución de garantía por retención en precio, recogiendo esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 71
EliminadoArtículo 71. Garantías adicionales.
EliminadoExcepcionalmente, por razones de interés público y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la resolución del contrato, cuando, durante la ejecución del contrato, se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, el adjudicatario podrá aportar garantías adicionales para asegurar el interés público que motivó la necesidad de contratar.
EliminadoSe considerarán garantías adicionales:
Eliminadoa) La garantía de carácter económico, en la cuantía que determine el órgano de contratación, hasta un cinco por ciento del precio de adjudicación, en casos especiales,
Eliminadob) la contratación o ampliación de cobertura de la póliza de seguro adecuada al objeto del contrato, y
Antesc) la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
AhoraArtículo 71. Modificación de medios adscritos al contrato.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, por razones de interés público y siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente, cuando durante la ejecución del contrato se evidencien dificultades técnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestación, podrá instarse la modificación provisional de los medios que se deban poner a disposición del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecución.
Artículo 76
AntesNo podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios de evaluación previa y la oferta que se someta a evaluación posterior. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta.
AhoraNo podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y la oferta que se someta a valoración automática. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta.
Artículo 85
Antesa) Los criterios objetivos, sujetos a evaluación posterior, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica.
Ahoraa) Los criterios objetivos, sujetos a valoración automática, a cuyos valores se refiera la subasta electrónica.
Artículo 86
Antes7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente. Transcurrido el plazo, si la incidencia no se hubiera solucionado, se declarará finalizada la subasta con los últimos valores de la clasificación, comunicándose automáticamente a las empresas licitadoras no excluidas.
Ahora7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente.
Artículo 88
Eliminadod) Por motivos técnicos que impidan el normal funcionamiento de la subasta.
Artículo 91
Antes2. La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios de evaluación posterior.
Ahora2. La constitución de la mesa de contratación será potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no estén sujetos a regulación armonizada y que la valoración de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios sujetos a valoración automática.
Artículo 94
Antes1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.
Ahora1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, el órgano de contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.
Artículo 114
Antes1. La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contratación Pública de Aragón, que asumirá, como órgano equivalente, las competencias y funciones asignadas en el sector público estatal a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Ahora1. La supervisión de la contratación pública respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el sector público autonómico será ejercida por la Junta de Contratación Pública de Aragón.
Artículo 119
Antes3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables. No obstante, las personas designadas como miembros del Tribunal podrán optar a la reelección, sin que, en ningún caso, puedan superar un máximo de dos mandatos, sean sucesivos o alternos.
Ahora3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años, improrrogables.
Artículo 120
Antes3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público y, además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Ahora3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público, y el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos, teniendo, además, incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Artículo 122
Eliminado1. En caso de concurrencia de las causas previstas en las letras c) a g) del apartado primero del artículo anterior o en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Gobierno de Aragón podrá designar a la persona o personas que, previstas como suplentes, estén llamadas a sustituirles con carácter temporal.
Antes2. La persona suplente ejercerá las funciones con los mismos derechos, condiciones, garantías y obligaciones que las exigidas al titular.
AhoraEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Tribunal será sustituido por el vocal propuesto por el órgano competente del Gobierno de Aragón y en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad que afecte a algún de los vocales, la presidencia proveerá la distribución de los asuntos atribuidos a aquél. Sin embargo, en caso de que la ausencia del vocal se prevea de larga duración se podrá nombrar un vocal sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
Párrafo añadido
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del miembro que ejerza las funciones de secretaría del Tribunal, podrá ser sustituido por un funcionario del servicio que presta asistencia técnica al Tribunal o, si no fuera posible, del departamento al que se adscribe dicho servicio.
Artículo 132
Eliminado1. A los efectos de la imposición de indemnizaciones y multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
Eliminadoa) Argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina consolidada.
Eliminadob) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento.
Eliminadoc) Infracción de los pliegos, consentidos por el recurrente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
AntesAsimismo, se considerará que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.
Ahora1. A los efectos de la imposición de multas por parte del Tribunal, se considerarán circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposición del recurso que éste se fundamente en:
Párrafo añadido
a) Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento y rechazados en un recurso especial anterior.
Párrafo añadido
b) Infracción de los pliegos que podía ser conocida por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente, alegada tras la exclusión de su oferta o tras la adjudicación a otra empresa licitadora.
Párrafo añadido
Asimismo, se podrá tomar en consideración para apreciar que concurren mala fe o temeridad cuando la dilación del procedimiento de adjudicación beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Composición de las mesas de contratación y los comités de expertos en universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
AntesLas normas internas de organización de la Universidad de Zaragoza regularán la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
AhoraDisposición adicional segunda. Especialidades de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.
Párrafo añadido
1. Las normas internas de organización de las universidades regularán la composición de las mesas de contratación y los comités de expertos que hayan de constituirse para la adjudicación de sus contratos, garantizándose, en todo caso, la debida cualificación técnica de los miembros de dichos órganos. En todo caso, formarán parte de las mismas una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Párrafo añadido
2. Podrán adherirse a sistemas de contratación centralizada sin sujeción al procedimiento establecido en el artículo 20 de esta Ley.
Párrafo añadido
3. No les será de aplicación la autorización previa del Gobierno de Aragón recogida en el artículo 89.4 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. Las Universidades elaborarán sus propios planes de profesionalización y formación, sin perjuicio de que mediante convenio puedan adherirse a los planes de formación del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
5. Asimismo, las Universidades determinarán libremente el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales en sus contratos.
Disposición adicional duodécima
Eliminado1. El Gobierno de Aragón, mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes2. Asimismo, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza podrán acordar la utilización de los datos obrantes en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma, previa formalización de un convenio de colaboración tramitado al efecto.
AhoraEl Gobierno de Aragón mediante la aceptación de la correspondiente solicitud, podrá facultar a otras Administraciones públicas el acceso, por medios electrónicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Tramitación anticipada. Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos: a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente. b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Régimen retributivo de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. 1. Los funcionarios de carrera que sean designados como miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen en el puesto que ocupen, sin perjuicio del derecho a percibir los complementos retributivos por antigüedad que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan prestando servicios en el Tribunal se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de grado personal, trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 2. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a desempeñar un puesto como miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón podrá percibir el componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el componente singular transitorio del complemento específico en concepto de “anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional” que tuviere reconocido. 3. La generación del derecho al devengo del segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico no quedará interrumpido cuando el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pase a desempeñar un puesto como vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.