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14 nov 2023
Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Norma 19▾
Antes3. Los estados a los que corresponda una remisión mensual, trimestral, semestral o anual, según se establece en las normas de este capítulo, tendrán como fecha de referencia el día final del mes, trimestre, semestre o año natural al que correspondan, respectivamente.
Ahora3. La frecuencia de los estados, que se establecen en esta circular, se señala en las normas siguientes de este capítulo y tendrán como fecha de referencia el día final del periodo natural al que correspondan.
Norma 25▾
EliminadoNorma 25. Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones.
EliminadoLos establecimientos financieros de crédito que sean matrices de un grupo consolidable de establecimientos financieros de crédito y los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a ningún grupo consolidable deberán remitir la información relativa a remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma 64 de la Circular 2/2016, con la siguiente frecuencia:
Antes| Estado | Denominación | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| RM1 | Información relativa a la remuneración de todo el personal. | Anual. |
| RM2 | Información relativa a la remuneración devengada por el colectivo identificado. | Anual. |
| RM3 | Desglose por bandas salariales de las personas cuya remuneración alcance o supere un millón de euros. | Anual. |
| RM4 | Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen un millón de euros en el año. | Anual. |
AhoraNorma 25. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.
Párrafo añadido
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los siguientes:
Párrafo añadido
| Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| R 01.00 | Información general e información sobre la remuneración de todo el personal. | Anual |
| R 02.00 | Información adicional sobre la remuneración del colectivo identificado. | Anual |
| R 03.00 | Remuneración de 1 millón EUR o más al año. | Anual |
| R 04.00 | Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. | Anual |
| R 05.00 | Excepciones a la aplicación de los requisitos de pago de partes de la remuneración variable diferida y en instrumentos con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. | Anual |
| R 09.00 | Remuneración concedida respecto del ejercicio. | Anual |
| R 10.00 | Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado). | Anual |
| R 11.00 | Remuneración diferida. | Anual |
Párrafo añadido
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 11.00 se corresponden con los estados EU REM1 a EU REM4 que figuran recogidos en el anexo XXXIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de la Circular 2/2016.
Párrafo añadido
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel consolidado. Los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los estados con carácter individual. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Como norma general, se deberán remitir los estados listados en el apartado primero de esta norma.
Párrafo añadido
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior, los establecimientos financieros de crédito considerados como pequeños y no complejos, y que no tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, solo enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00.
Párrafo añadido
4. Los estados listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Norma 25 bis▾
Artículo nuevo
Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de la Circular 2/2016 y se detalla a continuación:
| Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| R 06.00 | Información sobre la brecha salarial de género. | Trienal |
2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todos los establecimientos financieros de crédito constituidos en España, integrados o no en un grupo consolidable. Este estado no habrá de enviarse en el caso de establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de pequeños y no complejos, ni en el caso de que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas.
3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.