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14 nov 2023
Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013
Qué ha cambiado (6 artículos)
Norma 4▾
Eliminado8. A las entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que pretendan actuar en régimen de prestación de servicios sin sucursal les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto 84/2015. En particular, solo se les podrá autorizar la captación en España de fondos reembolsables del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, cuando de la evaluación de la naturaleza y características de la entidad, según resulte del conjunto de la documentación aportada junto a la solicitud de autorización, pueda razonablemente garantizarse, a juicio del Banco de España, el respeto de las normas dictadas por razones de interés general.
Eliminado9. La solicitud de autorización para la captación en España de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, realizada en régimen de prestación de servicios sin sucursal por entidades de crédito que tengan su sede en Estados no miembros de la UE, deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente información específica en relación con la entidad de crédito solicitante:
Eliminadoa) Nombre o razón social, domicilio, fecha de constitución, estatutos de la entidad y certificaciones acreditativas de estar inscrita en los registros que proceda.
Eliminadob) Estructura y distribución del capital de la entidad, acompañada de una relación detallada de los socios que ostenten, directa o indirectamente, más del 5 % del capital.
Eliminadoc) Detalle de la estructura organizativa de la entidad, junto con una relación de las personas que constituyen su órgano de administración, así como de los directores generales o asimilados y de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo de la actividad, con indicación de sus funciones principales. Adicionalmente, la relación de las personas que determinarán de modo efectivo la orientación de la actividad realizada en España y hayan de asumir la responsabilidad de su gestión.
Eliminadod) Relación de entidades de crédito y demás sociedades o empresas en las que participe la entidad, directa o indirectamente.
Eliminadoe) Relación de filiales, sucursales, agencias y oficinas de representación de la entidad situadas fuera de su país de origen.
Eliminadof) Programa de actividades de la entidad, con el siguiente contenido mínimo:
Eliminadoi. Detalle de todas y cada una de las actividades que se propone realizar la entidad en España.
Eliminadoii. Relaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que la entidad ha tenido en el pasado y tiene actualmente con empresas o entidades españolas, de naturaleza pública o privada, y, en particular, la cuantificación monetaria de sus operaciones financieras con los sectores público y privado españoles.
Eliminadoiii. El plan de negocio de la entidad, acompañado de los datos estimativos de la viabilidad económica de las actividades que pretende realizar en España con un horizonte temporal mínimo de cinco años, y con la indicación de las hipótesis en que se funde aquel.
Eliminadoiv. Detalle de las actividades que la entidad realiza en el ámbito internacional.
Eliminadov. Las unidades y procedimientos internos que tenga establecidos para llevar a cabo la selección y evaluación continua de las personas que determinan de modo efectivo la orientación de las actividades de la entidad y sean responsables de su gestión, al objeto de determinar su idoneidad, conocimientos, experiencia y dedicación.
Eliminadovi. La organización administrativa y contable de la entidad y los procedimientos de control interno que tiene implantados.
Eliminadovii. Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que tenga establecidos para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, junto con la especificación del modo en que se dará cumplimiento a la legislación española en relación con las operaciones que vayan a realizarse en España.
Eliminadoviii. Los procedimientos previstos para atender las quejas y reclamaciones que presenten los clientes, con el detalle del modo en que se procederá en el caso de los clientes a los que se ofrezcan servicios en España.
Eliminadog) Informe emitido por la autoridad o autoridades competentes del país en que esté autorizada la entidad en el que se describan, con la suficiente claridad, el sistema bancario y crediticio de ese país y la posición relativa que ocupa la entidad solicitante en función de su tamaño, importancia y volumen de negocios, se haga una valoración razonada de la oportunidad del desarrollo de la actividad que se propone realizar en España y se manifieste expresamente la no oposición a la actuación de la entidad en nuestro país en régimen de prestación de servicios sin sucursal.
Eliminadoh) Certificación expedida por la autoridad o autoridades competentes del país en que esté autorizada la entidad, acreditativa de la existencia y el alcance del principio de reciprocidad en relación con la actividad de las entidades de crédito españolas en ese país.
Eliminadoi) Certificación expedida por la autoridad o autoridades responsables del sistema de garantía de depósitos en su país, mediante la que se acredite la protección de los depósitos y otros fondos reembolsables captados en España en condiciones, al menos, equivalentes a los depósitos captados en su país y con sujeción, al mismo tiempo, a las condiciones fijadas para la cobertura de los depósitos en España.
Antes10. El Banco de España, una vez evaluada la documentación recibida, podrá pedir una ampliación de la información suministrada, así como denegar el ejercicio de las actividades que pretenda realizar en España, o condicionar su autorización al cumplimiento de requisitos adicionales, cuando, a su juicio, resulte necesario para garantizar el respeto de las normas dictadas por razones de interés general.
Ahora8. A las entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que pretendan actuar en régimen de prestación de servicios sin sucursal les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 10/2014 y en el artículo 17.4 del Real Decreto 84/2015.
Párrafo añadido
9. A la hora de autorizar la prestación de servicios sin sucursal por entidades de crédito que tengan su sede en Estados no miembros de la UE, el Banco de España analizará, entre otros elementos:
Párrafo añadido
a) El volumen de actividad, los ingresos generados, el tipo de clientela y la complejidad de los productos o servicios que la entidad pretende prestar en España.
Párrafo añadido
b) Que se garantice el cumplimiento de las normas dictadas por razones de interés general.
Párrafo añadido
c) Que la entidad esté sujeta en su país de origen a requerimientos equivalentes a los establecidos por la normativa de solvencia aplicable en España.
Párrafo añadido
d) La situación financiera de la entidad y su grupo.
Párrafo añadido
e) El régimen de supervisión del tercer país en términos de marco legal, enfoque de la supervisión en base individual y consolidada, régimen de confidencialidad y facultades del supervisor, régimen de colaboración entre supervisores y si existe reciprocidad en la concesión de autorizaciones a entidades españolas en dicho Estado no miembro.
Párrafo añadido
El cumplimiento de los requisitos de las letras c) y e) se acreditará, para los aspectos en los que resulte aplicable, mediante una declaración de equivalencia de la Comisión Europea sobre esos extremos. Para el resto de aspectos de la letra e), o cuando no exista declaración de equivalencia, el cumplimiento de los requisitos se deberá justificar, a satisfacción del Banco de España, mediante declaración de la autoridad supervisora de la Entidad o un informe de un experto independiente.
Párrafo añadido
10. El Banco de España, una vez evaluada la documentación recibida, podrá pedir una ampliación de la información suministrada, así como denegar el ejercicio de las actividades que la entidad pretenda realizar en España, o de algunas de ellas, o condicionar su autorización al cumplimiento de requisitos adicionales, cuando, a su juicio, resulte necesario para garantizar el respeto a las normas dictadas por razones de interés general.
Párrafo añadido
11. Las entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que pretendan ofrecer servicios de inversión en España deberán constituir una sucursal en los casos en que así sea necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 149.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, debiendo solicitar la autorización del Banco de España en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 10/2014 y en el artículo 17.1 del Real Decreto 84/2015.
Norma 62▾
Antes4. Los estados que se establecen en esta circular a los que corresponda una remisión mensual, trimestral, semestral o anual, de acuerdo con las normas siguientes de este capítulo, tendrán como fecha de referencia el día final del mes, trimestre, semestre o año natural al que correspondan respectivamente.
Ahora4. La frecuencia de los estados, que se establecen en esta circular, se señala en las normas siguientes de este capítulo y tendrán como fecha de referencia el día final del periodo natural al que correspondan.
Norma 64▾
EliminadoNorma 64. Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones.
Eliminado1. Los estados que han de remitirse sobre remuneraciones figuran en el anejo IV de esta circular y se detallan a continuación:
Eliminado| Estado | Denominación | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| R.01 | Información relativa a la remuneración de todo el personal. | Anual. |
| R.02 | Información relativa a la remuneración devengada por el colectivo identificado. | Anual. |
| R.03 | Desglose por bandas salariales de las personas cuya remuneración alcance o supere el millón de euros. | Anual. |
| R.04 | Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen el millón de euros en el año. | Anual. |
Eliminado2. Los estados de remuneración deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere y en los términos agregados que se indican, por:
Eliminadoa) Los grupos consolidables de entidades de crédito.
Eliminadob) Las entidades de crédito que no forman parte de ningún grupo.
Eliminadoc) Las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que no hayan sido eximidas del cumplimiento de las obligaciones de la sección 3.ª del capítulo 4.º de esta circular.
Eliminado3. Los grupos consolidables de entidades de crédito deberán enviar los estados a nivel consolidado y las entidades de crédito no integradas en ningún grupo a nivel individual.
Eliminado4. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al 100% del componente fijo de la remuneración total para alguna persona cuya actividad profesional incida de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, el consejo de administración de la entidad deberá comunicar inmediatamente al Banco de España:
Eliminadoa) El acuerdo del consejo de administración por el que se adopta la recomendación dirigida a la junta general de accionistas u órgano equivalente, incluido el nivel más alto del componente variable de la remuneración propuesto y su justificación, y acreditando que ese nivel no impide el cumplimiento de las obligaciones de la entidad previstas en la normativa de solvencia, en especial las relativas a fondos propios.
Eliminadob) La decisión adoptada al respecto por la junta general de accionistas u órgano equivalente, incluido el nivel máximo más alto del componente variable de la remuneración aprobado.
Antes5. Los estados de remuneraciones deberán remitirse al Banco de España antes del 30 de junio del año siguiente a la fecha de referencia.
AhoraNorma 64. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.
Párrafo añadido
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los siguientes:
Párrafo añadido
| Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| R 01.00 | Información general e información sobre la remuneración de todo el personal. | Anual |
| R 02.00 | Información adicional sobre la remuneración del colectivo identificado. | Anual |
| R 03.00 | Remuneración de 1 millón EUR o más al año. | Anual |
| R 04.00 | Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. | Anual |
| R 04.01 | Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034 - Empresas de servicios de inversión del grupo consolidable de entidades de crédito. | Anual |
| R 05.00 | Excepciones a la aplicación de los requisitos de pago de partes de la remuneración variable diferida y en instrumentos con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. | Anual |
| R 09.00 | Remuneración concedida respecto del ejercicio. | Anual |
| R 10.00 | Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado). | Anual |
| R 11.00 | Remuneración diferida. | Anual |
| R 12.00 | Información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado). | Anual |
Párrafo añadido
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 12.00 se corresponden con los estados EU REM1 a EU REM5 que figuran recogidos en el anexo XXXIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de esta circular.
Párrafo añadido
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel consolidado. Las entidades no integradas en ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los estados con carácter individual, al igual que las sucursales de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Las entidades grandes, incluidas las filiales grandes, enviarán todos los estados listados en el apartado primero.
Párrafo añadido
b) Las entidades pequeñas y no complejas que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro remitirán todos los estados listados en el apartado primero, con excepción del estado R 12.00.
Párrafo añadido
c) Las entidades pequeñas y no complejas no cotizadas enviarán exclusivamente del estado R 01.00 al estado R 05.00.
Párrafo añadido
d) El resto de las entidades no mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, y que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, remitirán todos los estados listados en el apartado primero.
Párrafo añadido
e) El resto de las entidades no mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, y que sean no cotizadas, remitirán todos los estados listados en el apartado primero, con excepción del estado R 12.00.
Párrafo añadido
f) Las filiales de entidades matrices de otro estado miembro de la Unión Europea que no tengan la consideración de filial grande enviarán exclusivamente del estado R 01.00 al estado R 05.00.
Párrafo añadido
g) Las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados que no sean miembros de la Unión Europea enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00, con la salvedad del estado R 04.01. Como excepción a lo dispuesto en esta letra, las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que hayan sido eximidas del cumplimiento de las obligaciones de la sección 3.ª del capítulo 4 de esta circular presentarán exclusivamente el estado R 03.00 y el estado R 04.00.
Párrafo añadido
4. En el caso del estado R 04.01, será la entidad matriz en España quien lo remitirá al Banco de España. Dicho estado contendrá la información sobre las personas con alta remuneración que son miembros de las empresas de servicios de inversión del grupo sujetas a lo dispuesto en los artículos 25 y 34 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de inversión.
Párrafo añadido
5. Los estados listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Norma 64 bis▾
Artículo nuevo
Norma 64 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:
| Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| R 06.00 | Información sobre la brecha salarial de género. | Trienal |
2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todas las entidades de crédito constituidas en España, integradas o no en un grupo consolidable de entidades de crédito. Este estado no habrá de enviarse en el caso de entidades pequeñas y no complejas, ni en el caso de entidades que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas. Las filiales de entidades matrices de otro Estado miembro de la UE tampoco enviarán esta información.
3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Norma 64 ter▾
Artículo nuevo
Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija.
1. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al 100 % del componente fijo de la remuneración total, y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 34.1.g) de la Ley 10/2014, la entidad remitirá, en base individual, el estado que figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:
| Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
| --- | --- | --- |
| R 07.00 | Ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija. | Bienal |
2. El estado R 07.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
ANEJO IV▸
EliminadoEstados que hay que remitir sobre remuneraciones. Información relativa a la remuneración de todo el personal
Eliminado| Áreas de negocio | Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos 1 | Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos 2 | Banca de inversión 3 | Banca comercial 4 | Gestión de activos 5 | Funciones corporativas 6 | Funciones independientes de control 7 | Resto 8 | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Número total de personal (empleados o no). | | | | | | | | | |
| 2. Número de empleados equivalentes a tiempo completo 9 . | | | | | | | | | |
| 3. Resultado del ejercicio 10 . | | | | | | | | | |
| 4. Remuneración total 11 . | | | | | | | | | |
| De los que: remuneración variable, incluidas aportaciones a beneficios discrecionales por pensión 12 . | | | | | | | | | |
| 1Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529*duodecies*del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad incluida en el ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529*duodecies*del Real Decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno. La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9El número debe estar expresado en empleados equivalentes a tiempo completo y referido al de los empleados activos en la entidad al final de año. 10Resultado del ejercicio de la entidad reportado en la cuenta de pérdidas y ganancias reservada. Para los grupos consolidados, se informará del resultado del ejercicio consolidado (atribuido a la entidad dominante y a los intereses minoritarios). 11La remuneración total comprende la remuneración fija y la remuneración variable de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) de la Ley 10/2014. Los datos se facilitan en importe bruto incluyendo todos los costes para la entidad, excepto las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social y planes similares. 12La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. | | | | | | | | | |
Eliminado| Áreas de negocio | Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos 1 | Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos 2 | Banca de inversión 3 | Banca comercial 4 | Gestión de activos 5 | Funciones corporativas 6 | Funciones de control 7 | Resto 8 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Colectivo identificado (empleados o no). | | | | | | | | |
| 2. Número de empleados identificados 9 equivalentes a tiempo completo 10 . | | | | | | | | |
| 3. Número de empleados identificados en puestos de alta dirección 11. | | | | | | | | |
| 4. Importe de la remuneración fija total 12 . | | | | | | | | |
| De los que: en metálico. | | | | | | | | |
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | | | | | | | | |
| De los que: en otros tipos de instrumentos. | | | | | | | | |
| 5. Importe de la remuneración variable total 13 . | | | | | | | | |
| De los que: en metálico. | | | | | | | | |
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | | | | | | | | |
| De los que: en otros tipos de instrumentos 14 . | | | | | | | | |
| 6. Total remuneración variable devengada en el ejercicio que se difiere 15 . | | | | | | | | |
| De los que: en metálico. | | | | | | | | |
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | | | | | | | | |
| De los que: en otros tipos de instrumentos 16 . | | | | | | | | |
| Información adicional sobre el importe total de remuneración variable. | | | | | | | | |
| 7. Importe total de remuneración variable diferida devengada en años anteriores 17 , art. 450.1 h (iii) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | | | | | | | | |
| 8. Importe del ajuste explícito ex post por desempeño aplicado en el año para las remuneraciones devengadas en los años previos 18 . | | | | | | | | |
| 9. Número de beneficiarios de remuneración variable garantizada 19 . | | | | | | | | |
| 10. Importe total de remuneración variable garantizada en el año. | | | | | | | | |
| 11. Número de beneficiarios de indemnizaciones por despido por resolución anticipada de contrato. | | | | | | | | |
| 12. Importe total de indemnizaciones por resolución anticipada de contrato pagadas en el año. | | | | | | | | |
| 13. Importe máximo de indemnización por resolución anticipada de contrato satisfecho a una persona, según artículo 450.1 h (v) del Reglamento (UE) n.º 575/2013. | | | | | | | | |
| 14. Número de beneficiarios de aportaciones a beneficios discrecionales de pensión realizadas en el ejercicio. | | | | | | | | |
| 15. Importe total de las aportaciones a beneficios discrecionales de pensión en el ejercicio 20 . | | | | | | | | |
| 16. Importe total de retribución variable devengada en períodos plurianuales en programas que no se actualizan anualmente. | | | | | | | | |
| 1Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529*duodecies*del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 5.7 de las directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/08). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 2Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529*duodecies*del Real decreto Legislativo 1/2010. Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, negociación y ventas. 4Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 5Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 6Todas las funciones de responsabilidad para la entidad en su conjunto a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 7Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno (EBA/GL/2017/11). La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 8Esta columna incluirá aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. 9Número de empleados a final de año. 10Empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de acuerdo con el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE (colectivo identificado). 11Altos directivos, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE; es decir, aquellas personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad y que sean responsables de su gestión diaria y deban rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección. 12La remuneración fija incluye pagos, contribuciones regulares (no discrecionales) a fondos de pensiones o beneficios (que no dependan de la actuación de quien los percibe), de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 1.º de la Ley 10/2014. 13La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 14Efectivo o instrumentos de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra I).2.ª de la Ley 10/2014. 15Remuneración diferida de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra m), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra m) de la Ley 10/2014. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 16Instrumentos contemplados en el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra I).2.ª de la Ley 10/2014. 17Remuneración variable diferida devengada en períodos anteriores que aún no se ha consolidado. Se declararán los importes brutos, sin ninguna reducción por la aplicación del tipo de descuento de la remuneración variable diferida. 18Ajuste explícito*ex post*por desempeño conforme al artículo 94, apartado 1, letra n), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra n) de la Ley 10/2014. 19Retribución variable garantizada con las precisiones que establecen el artículo 94, apartado 1, letras d) y e), de la Directiva 2013/36/UE y las letras d) y e) del artículo 34.1 de la Ley 10/2014. 20Como se define en el artículo 3, apartado 53, de la Directiva 2013/36/UE. | | | | | | | | |
Eliminado| Remuneración total. Bandas salariales en euros | Número de personas 2 |
| --- | --- |
| De 1.000.000 a menos de 1.500.000. | |
| De 1.500.000 a menos de 2.000.000. | |
| De 2.000.000 a menos de 2.500.000. | |
| De 2.500.000 a menos de 3.000.000. | |
| De 3.000.000 a menos de 3.500.000. | |
| De 3.500.000 a menos de 4.000.000. | |
| De 4.000.000 a menos de 4.500.000. | |
| De 4.500.000 a menos de 5.000.000. | |
| De 5.000.000 a menos de 6.000.000. | |
| De 6.000.000 a menos de 7.000.000. | |
| De 7.000.000 a menos de 8.000.000. | |
| De 8.000.000 a menos de 9.000.000. | |
| De 9.000.000 a menos de 10.000.000 1 . | |
| 1Se añadirán más bandas salariales en caso necesario. 2Número de personas físicas que forman parte del colectivo identificado cuya remuneración es igual o superior al millón de euros por ejercicio financiero. | |
EliminadoEstado R.04: Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen el millón de euros en el año
EliminadoEstado R.04.00: Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen el millón de euros en el año
Eliminado| BANDA SALARIAL 1 | |
| --- | --- |
| PAÍS | |
EliminadoImportes en euros
Antes| Áreas de negocio | Consejo de Administración. Consejeros no ejecutivos 2 | Consejo de Administración. Consejeros ejecutivos 3 | Banca de inversión 4 | Banca comercial 5 | Gestión de activos 6 | Funciones corporativas 7 | Funciones independientes de control 8 | Resto 9 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Número de personas de alta dirección 10 . | | | | | | | | |
| 2. Número de personas en funciones de control 11 . | | | | | | | | |
| 3. Número personas de otro personal. | | | | | | | | |
| 4. Número total de personas cuyas remuneraciones devengadas superaron el millón de euros en el año. | | | | | | | | |
| De los que: «colectivo identificado» 12 . | | | | | | | | |
| 5. Total remuneración fija 13 . | | | | | | | | |
| De los que: en metálico. | | | | | | | | |
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | | | | | | | | |
| De los que: en otros tipos de instrumentos. | | | | | | | | |
| 6. Total remuneración variable 14 . | | | | | | | | |
| De los que: en metálico. | | | | | | | | |
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | | | | | | | | |
| De los que: en otros tipos de instrumentos 15 . | | | | | | | | |
| 7. Total remuneración variable devengada en el ejercicio que se difiere 16 . | | | | | | | | |
| De los que: en metálico. | | | | | | | | |
| De los que: en acciones o instrumentos relacionados. | | | | | | | | |
| De los que: en otros tipos de instrumentos 17 . | | | | | | | | |
| Información adicional sobre el importe total de remuneración variable. | | | | | | | | |
| 8. Número de beneficiarios de indemnizaciones por resolución anticipada de contrato. | | | | | | | | |
| 9. Importe total de indemnizaciones por resolución anticipada de contrato en el ejercicio. | | | | | | | | |
| 10. Importe total de las aportaciones a beneficios discrecionales de pensión en el ejercicio 18 . | | | | | | | | |
| 11. Importe total de retribución variable devengada en períodos plurianuales en programas que no se actualizan anualmente. | | | | | | | | |
| Nota: actividades desarrolladas por las personas incluidas en «Resto». | | | | | | | | |
| 1Deberá completarse un estado por cada banda salarial de un millón de euros, a partir de un millón de euros. 2Incluye a los miembros no ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.8), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 2 del artículo 529*duodecies*del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se asignarán los miembros a esta categoría teniendo en cuenta el punto 3.4 de las directrices sobre el ejercicio de recopilación de información relativa a personas con alta remuneración de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2014/07). Los pagos por asistencia a los consejos deberían ser considerados como remuneración. 3Incluye a los miembros ejecutivos de los órganos de dirección de cualquier entidad del ámbito de consolidación, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1.7), de la Directiva 2013/36/UE y el apartado 1 del artículo 529*duodecies*del Real Decreto Legislativo 1/2010. 4Incluye servicios de asesoramiento a empresas en materia de finanzas corporativas, capital riesgo, mercados de capitales, ventas y negociación. 5Incluye toda la actividad de préstamos (a particulares y a empresas). 6Incluye gestión de carteras, gestión de instituciones de inversión colectiva y otras formas de gestión de activos. 7Todas las funciones que tienen responsabilidad para la entidad en su conjunto, a nivel consolidado y/o individual; por ejemplo, recursos humanos o sistemas de información. 8Personal de la unidad de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, según se describe en la guía de la ABE sobre gobierno interno (EBA/GL/2017/11). La información de estas funciones deberá realizarse a nivel consolidado y/o individual. 9Esta columna incluirá a aquellos empleados que no pueden ser ubicados en una de las áreas de negocio indicadas. En este caso, la entidad incluirá una nota a pie de página en esta columna e información cualitativa en la línea correspondiente al número total de empleados indicando la actividad que realizan. 10Altos directivos, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2013/36/UE, es decir, aquellas personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad y que sean responsables de su gestión diaria y deban rendir cuentas de ello ante el órgano de dirección. 11Las funciones de control comprenden las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, así como las unidades de control dependientes de las áreas de negocio. 12Empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de acuerdo con el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 32.1 de la Ley 10/2014. 13La remuneración fija incluye pagos, contribuciones regulares (no discrecionales) a fondos de pensiones o beneficios (que no dependan de la actuación de quien los percibe), de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogidos en el artículo 33.1 letra e) 1.º de la Ley 10/2014. 14La remuneración variable incluye pagos adicionales u otras retribuciones que dependan del desempeño o, en circunstancias excepcionales, otros elementos contractuales, pero no aquellos que forman parte de los paquetes habituales para empleados (como asistencia sanitaria, ayuda a los hijos o aportaciones normales y proporcionadas a planes de pensiones) de acuerdo con los principios generales de la política de remuneraciones recogida en el artículo 33.1 letra e) 2.º de la Ley 10/2014. Deberán incluirse tanto las retribuciones pecuniarias como las no pecuniarias. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 15Instrumentos de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 I).2.ª de la Ley 10/2014. 16Remuneración diferida de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra m), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra m) de la Ley 10/2014. Los importes deberán declararse brutos, sin aplicar el tipo de descuento de la retribución variable (r. v.), que se aplica a la r. v. total, a la r. v. en metálico, a la r. v. en acciones e instrumentos ligados a las acciones y a la r. v. en otros tipos de instrumentos. 17Instrumentoscontemplados en el artículo 94, apartado 1, letra l.ii), de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 34.1 letra I).2.ª de la Ley 10/2014. 18Según se define en el artículo 3, apartado 53, de la Directiva 2013/36/UE. | | | | | | | | |
AhoraEstados que hay que remitir sobre remuneraciones
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