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13 nov 2023

Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 52
Antes2. Los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Galicia en los supuestos establecidos en el artículo 267 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, cuando se encuentren integrados por edificios o viviendas sometidos a algún régimen de protección pública, pasarán a formar parte del parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y se destinarán a los usos que este determine.
Ahora2.**(Derogado).**