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7 nov 2023

Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Tipificación de infracciones.
EliminadoSerá de aplicación en Canarias la tipificación de infracciones que con relación al sector se establezcan con carácter general para el resto del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que se tipifican en los párrafos siguientes:
Eliminadoa) Infracciones muy graves.
Eliminado1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables a instalaciones, cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas y los bienes.
Eliminado2. La utilización de aparatos sometidos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando signifiquen negligencia grave.
Eliminado3. La interrupción del suministro de energía eléctrica a grupos importantes de usuarios o la negativa a suministrar a nuevos usuarios sin justificación o sin cumplir los requisitos legales que lo justifiquen.
Eliminado4. La aplicación a los consumidores de tarifas no autorizadas.
Eliminado5. La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Eliminado6. La denegación injustificada de acceso de terceros a la red de transmisión o de distribución.
Eliminado7. La reiteración de infracciones graves en el plazo de dos años.
Eliminadob) Infracciones graves.
EliminadoSon infracciones graves las conductas tipificadas en el epígrafe a) anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves y, en particular:
Eliminado1. El incumplimiento de las medidas de seguridad, aun cuando no supongan peligro manifiesto para personas o bienes.
Eliminado2. El retraso injustificado en el comienzo de la prestación del servicio a nuevos usuarios.
Eliminado3. La aplicación irregular de las tarifas autorizadas, de manera que se produzca una alteración en el precio superior al 5 por 100 e inferior al 15 por 100.
Eliminado4. El falseamiento de los datos de suministro o consumo de energía eléctrica, que suponga una alteración porcentual de la realidad de lo suministrado o consumido superior al 10 por 100.
Eliminadoc) Infracciones leves.
AntesSe consideran leves las infracciones de preceptos legales establecidos en esta ley o en su desarrollo reglamentario y que no queden tipificadas, de conformidad a los apartados anteriores, como infracciones muy graves o graves.
AhoraArtículo 19. Régimen sancionador.
Párrafo añadido
Será de aplicación en Canarias el régimen de infracciones y sanciones establecido, con relación al sector eléctrico, en la legislación sectorial de ámbito estatal.
Artículo 20
EliminadoLas infracciones, para cuya modulación se tendrá en cuenta el peligro resultante de ellas para vidas y bienes, la importancia del daño y los perjuicios, la intencionalidad y reincidencia, en su caso, así como el posible beneficio obtenido, se sancionarán:
EliminadoLas infracciones muy graves, con multa de hasta 500.000.000 de pesetas.
EliminadoLas infracciones graves, con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
EliminadoLas infracciones leves, con multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
AntesLos anteriores importes podrán ser modificados por decreto del Gobierno de Canarias, según la variación del índice de precios al consumo al nivel estatal.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 21
Eliminado1. El procedimiento sancionador se acomodará a lo previsto en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes2. La imposición de sanciones en caso de infracciones muy graves y graves corresponderá al Gobierno de Canarias. En el supuesto de infracciones leves corresponderá al Consejero competente en materia de industria la imposición de las sanciones correspondientes.
Ahora1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley y, en su defecto, por la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal, en particular en lo relativo a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, así como los establecidos para resolver y notificar. En lo no previsto por ninguna de las anteriores, se estará a lo establecido por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. La imposición de sanciones corresponderá:
Párrafo añadido
En caso de infracciones muy graves, al Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
En caso de infracciones graves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía.
Párrafo añadido
En caso de infracciones leves, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.
Artículo 22
AntesLas infracciones muy graves prescribirán a los tres años de haber sido cometidas, las graves, a los dos años, y las leves, a un año.
Ahora**(Suprimido)**