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3 nov 2023
Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. El Registro general de identificación individual de animales (RIIA), adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluirá, al menos, los datos obrantes en los registros de las comunidades autónomas, que se establecen para los bovinos en el anexo III y para los ovinos y caprinos en el anexo IV, teniendo en cuenta que para los ovinos y caprinos solo deben incluirse los datos de los animales identificados electrónicamente.
Ahora1. El Registro general de identificación individual de animales (RIIA), adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluirá, al menos, los datos relativos a los animales identificados individualmente obrantes en los registros de las comunidades autónomas, que se establecen en el anexo VI del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
Artículo 6▾
Eliminado1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular de los animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos establecidos en el anexo VII. Este documento acompañara a los animales hasta la finalización del movimiento en la explotación de destino, sin perjuicio de las excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina (TME) se puedan establecer.
AntesLa posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas.
Ahora1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular de los animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos establecidos en el anexo VII. Este documento acompañará a los animales hasta la finalización del movimiento en la explotación de destino, sin perjuicio de las excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina (TME) se puedan establecer. El documento de movimiento podrá tener un formato tanto en papel como electrónico. En el caso de que el formato sea electrónico deberá contar con un CSV (código seguro de verificación) que permita la comprobación de la veracidad de los datos presentes en dicho documento. La posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas.
ANEXO I▾
AntesBovinos: incluyendo a los vacunos, búfalos y bisontes.
AhoraBovinos.
Párrafo añadido
Équidos.
Párrafo añadido
Camélidos.
Párrafo añadido
Cérvidos.
ANEXO III▾
Eliminado1. Datos básicos de animales bovinos.
Eliminadoa) Código de identificación.
Eliminadob) Especie, sexo y raza.
Eliminadoc) Código de la explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está muerto).
Eliminadod) Código de identificación de la madre.
Eliminadoe) Código de la explotación de nacimiento.
Eliminadof) Fecha de nacimiento.
Eliminadog) País de nacimiento.
Eliminadoh) Tipo de muerte (si está muerto).
Eliminadoi) Fecha de muerte (si está muerto).
Eliminadoj) Identificación del toro de lidia.
Eliminadok) Identificación original (si fue importado de un tercer país)
Eliminadol) Reidentificaciones si ha nacido antes del 1 de enero de 1999 y se ha reidentificado conforme al capítulo II del Real Decreto 1980/1998 (identificación anterior y fecha de la reidentificación).
Eliminadom) País/es de engorde.
Eliminadon) Datos del titular del animal y, en caso de cambio de titular, datos de los nuevos titulares.
Eliminadoo) Cuando proceda datos sobre solicitudes de duplicados de identificadores.
Eliminado2. Información sanitaria.
Eliminadoa) Vacunaciones y fechas de vacunación.
Eliminadob) Paso por zonas sanitarias restringidas y fecha de paso.
Antesc) Procedente de explotación con foco de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Ahora**(Derogado)**
ANEXO IV▾
Eliminadoa) Código de identificación del animal.
Eliminadob) Especie, sexo y raza.
Eliminadoc) Año de nacimiento y fecha de identificación (para los animales procedentes de otros EEMM la fecha de incorporación a la explotación de importación).
Eliminadod) Código de explotación en la que fue identificado. (código REGA de la explotación de importación en el caso de los animales identificados electrónicamente importados de otros EEMM).
Eliminadoe) Tipo de identificador electrónico: bolo ruminal, inyectable o crotal electrónico en el caso de animales procedentes de otros Estados miembros con este sistema.
Eliminadof) Cuando proceda datos sobre solicitudes de duplicados de identificadores electrónicos.
Antesg) Fecha de muerte (si está muerto).
Ahora**(Derogado)**
ANEXO V▸
AntesEstructura del Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales, ubicación y acceso a la información
AhoraEstructura del Registro general de movimientos de ganado y del Registro general de identificación individual de animales, ubicación y acceso a la información
Antesd) Los datos mínimos, establecidos en el artículo 4.1. del presente real decreto, para RIIA, y que residen en cada servidor autonómico.
Ahorad) Los datos mínimos, establecidos en el anexo VI del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, según especie, para RIIA, y que residen en cada servidor autonómico.
Eliminado3. En el caso de los movimientos entre comunidades autónomas y para garantizar un correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento del artículo 9 del presente real decreto, cuando la información del movimiento correspondiente sea enviada por la comunidad autónoma de origen o destino del mismo, los datos que se establezcan a propuesta del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004, quedarán registrados en el servidor central, incluyéndose al menos los siguientes datos mínimos:
EliminadoCódigo de identificación del movimiento según establece el artículo 8 del presente real decreto.
EliminadoCódigo de la explotación de origen.
EliminadoCódigo de la explotación de destino.
EliminadoFecha de salida.
EliminadoFecha de llegada.
EliminadoEspecie.
EliminadoNúmero de animales, establecido en su caso por categorías, según las normativas sectoriales.
EliminadoIdentificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial.
EliminadoCódigo y tipo del medio de transporte.
EliminadoNúmero de autorización del transportista.
EliminadoNúmero de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
EliminadoFecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Eliminado4. El servidor central recogerá y mantendrá además, durante tres años en el caso de los movimientos registrados por lotes y de manera indefinida en el caso de los movimientos registrados por animales identificados individualmente, la información que se establezca a propuesta del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004, de los movimientos donde el origen o destino de los mismos sean otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países incluyéndose al menos los siguientes datos mínimos:
EliminadoCódigo de la explotación de origen.
EliminadoPaís de origen en el caso de importaciones y entradas desde otros países de la UE.
EliminadoCódigo de la explotación de destino.
EliminadoPaís de destino en el caso de exportaciones y salidas hacia otros países de la UE.
EliminadoFecha de salida.
EliminadoFecha de llegada.
EliminadoEspecie.
EliminadoNúmero de animales establecido en su caso por categorías, según las normativas sectoriales.
EliminadoIdentificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial.
EliminadoCódigo y tipo del medio de transporte.
EliminadoNúmero de autorización del transportista.
EliminadoNúmero de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
EliminadoFecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Eliminado5. En el caso del bovino la información relativa a los animales identificados individualmente residirá en el servidor de la comunidad autónoma en la que se encuentra el animal en cada momento. En el caso del ovino y del caprino la información relativa a los animales identificados individualmente residirá en el servidor de la comunidad autónoma donde se haya identificado electrónicamente al animal, o a la que pertenezca la explotación a la que van destinados los animales cuando se importen de otros EEMM.
Eliminado6. A efectos de coordinación el servidor central dispondrá de información actualizada de manera permanente sobre todos los animales identificados individualmente y registrados en RIIA. Esta información servirá también para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre comunidades autónomas sobre el desplazamiento de animales de la especie bovina de una comunidad autónoma a otra. Los datos básicos que las comunidades autónomas comunicarán para cada animal registrado en RIIA al servidor central así como la dinámica para la realización de dichas comunicaciones se establecerán a propuesta del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004, incluyéndose al menos los siguientes datos mínimos:
EliminadoCódigo de identificación.
EliminadoSexo y raza.
EliminadoCódigo de la explotación donde está localizado (si está vivo) o donde murió (si está muerto).
EliminadoCódigo de identificación de la madre.
EliminadoCódigo de la explotación de nacimiento.
EliminadoFecha de nacimiento.
EliminadoPaís de nacimiento.
EliminadoTipo de muerte (si está muerto).
EliminadoFecha de muerte (si está muerto).
EliminadoIdentificación del toro de lidia.
EliminadoReidentificaciones, si ha nacido antes del 1 de enero de 1999 y se ha reidentificado conforme al capítulo II del Real Decreto 1980/1998 identificación anterior y fecha de la reidentificación.
EliminadoPaís/es de engorde.
EliminadoInformación sanitaria: Vacunaciones, paso por zonas sanitarias restringidas y procedencia de explotación con foco de EEB.
Eliminado7. La información, relativa a los datos mínimos de movimientos y animales identificados individualmente, ubicada en cada servidor autonómico y en el servidor central será accesible, según establezca el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004, para los usuarios autorizados por las comunidades autónomas en la forma en que la autoridad competente determine, así como para los usuarios autorizados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antes8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, establecerán las medidas necesarias que garanticen la autenticidad, integridad, protección y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos.
Ahora3. En el caso de los movimientos entre comunidades autónomas y para garantizar un correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento del artículo 9 del presente real decreto, cuando la información del movimiento correspondiente sea enviada por la comunidad autónoma de origen o destino del mismo, deberán incluirse, al menos, los siguientes datos mínimos:
Párrafo añadido
a) Código de identificación del movimiento según establece el artículo 8 del presente real decreto.
Párrafo añadido
b) Código de la explotación de origen.
Párrafo añadido
c) Código de la explotación de destino.
Párrafo añadido
d) Fecha de salida.
Párrafo añadido
e) Fecha de llegada.
Párrafo añadido
f) Especie.
Párrafo añadido
g) Número de animales, establecido en su caso por categorías, según las normativas sectoriales.
Párrafo añadido
h) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial.
Párrafo añadido
i) Código y tipo del medio de transporte.
Párrafo añadido
j) Número de autorización del transportista.
Párrafo añadido
k) Número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Párrafo añadido
l) Fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Párrafo añadido
4. El servidor central recogerá y mantendrá, además, durante tres años en el caso de los movimientos registrados por lotes y durante el tiempo necesario en el caso de los movimientos registrados por animales identificados individualmente, la información de los movimientos donde el origen o destino de los mismos sean otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, incluyéndose, al menos, los siguientes datos mínimos:
Párrafo añadido
a) Código de la explotación de origen.
Párrafo añadido
b) País de origen en el caso de importaciones y entradas desde otros países de la UE.
Párrafo añadido
c) Código de la explotación de destino.
Párrafo añadido
d) País de destino en el caso de exportaciones y salidas hacia otros países de la UE.
Párrafo añadido
e) Fecha de salida.
Párrafo añadido
f) Fecha de llegada.
Párrafo añadido
g) Especie.
Párrafo añadido
h) Número de animales establecido en su caso por categorías, según las normativas sectoriales.
Párrafo añadido
i) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial.
Párrafo añadido
j) Código y tipo del medio de transporte.
Párrafo añadido
k) Número de autorización del transportista.
Párrafo añadido
l) Número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Párrafo añadido
m) Fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Párrafo añadido
5. A efectos de coordinación el servidor central dispondrá de información actualizada de manera permanente sobre todos los animales identificados individualmente y registrados en RIIA. Esta información servirá también para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación entre comunidades autónomas sobre el desplazamiento de animales identificados individualmente de una comunidad autónoma a otra.
Párrafo añadido
6. La información, relativa a los datos mínimos de movimientos y animales identificados individualmente, ubicada en cada servidor autonómico y en el servidor central será accesible para los usuarios autorizados por las comunidades autónomas en la forma en que la autoridad competente determine, así como para los usuarios autorizados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, establecerán las medidas necesarias que garanticen la autenticidad, integridad, protección y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos.
ANEXO VII▸
Eliminado1. Datos de la explotación de origen.
Antesa) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
Ahora1. Datos de la explotación de origen:
Párrafo añadido
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Eliminado2. Datos de la explotación de destino.
Antesa) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004.
Ahora2. Datos de la explotación de destino:
Párrafo añadido
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Antes3. Datos del movimiento de animales.
Ahora3. Datos del movimiento de animales:
Eliminadof) Código del medio de transporte.
Eliminadog) Tipo de medio de transporte.
Eliminadoh) Número de autorización del transportista.
Eliminadoi) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Eliminadoj) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Antes4. Otros datos.
Ahoraf) Para los animales identificados con el código de la explotación, se indicará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en el medio de identificación.
Párrafo añadido
g) Código del medio de transporte.
Párrafo añadido
h) Tipo de medio de transporte.
Párrafo añadido
i) Número de autorización del transportista.
Párrafo añadido
j) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Párrafo añadido
k) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento.
Párrafo añadido
4. Otros datos:
Eliminadob) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento).
AntesLos datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.
Ahorab) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento). Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado.
ANEXO XI▸
EliminadoOvino: REMO
EliminadoCaprino: REMO
AntesDesde el 30 de juinio de 2009:
AhoraOvino: REMO.
Párrafo añadido
Caprino: REMO.
Párrafo añadido
Desde el 30 de junio de 2009:
AntesAves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras ): REMO.
AhoraAves de corral (incluyendo gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras): REMO.
AntesLagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO
AhoraLagomorfos (incluyendo conejos y liebres): REMO.
AntesOtras: REMO.
AhoraOtras: REMO
Párrafo añadido
Desde el 2 de enero de 2024:
Párrafo añadido
Camélidos: RIIA y REMO.
ANEXO XII▸
Eliminado«ANEXO 2
EliminadoDocumento de identificación para bovino
EliminadoCaracterísticas: Papel offset de 120 gramos. Dimensiones: Ancho, 21 cm/alto, 14,75 cm. Simbología de los códigos de barras: Code 128.Set A.
EliminadoCódigo superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.
EliminadoCódigo medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.
EliminadoCódigo inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde:
EliminadoCCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador.
EliminadoDDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.
EliminadoSS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004.
EliminadoRRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador.
EliminadoCCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre.
EliminadoNota: Como máximo llevará una longitud de 44 caracteres (cuando el crotal de la madre sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
EliminadoContenido: De acuerdo con los siguientes modelos:
EliminadoEjemplar 1. Para el acompañamiento del animal en sus desplazamientos
Eliminado
EliminadoEjemplar 2. Quedará en la explotación de origen del movimiento del animal
Antes
Ahora**(Derogado)**
ANEXO XIII▸
Eliminado«ANEXO 3
EliminadoDocumento de identificación para bovinos objeto de intercambio con otros Estados miembros de la Unión Europea
EliminadoCaracterísticas: Papel offset de 120 gramos. Dimensiones: Ancho, 21 cm/alto, 14,75 cm. Simbología de los códigos de barras: Code 128.Set A.
EliminadoCódigo superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.
EliminadoCódigo medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.
EliminadoCódigo inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde:
EliminadoCCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador.
EliminadoDDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores.
EliminadoSS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004.
EliminadoRRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador.
EliminadoCCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre.
EliminadoNota: Como máximo llevará una longitud de 44 caracteres (cuando el crotal de la madre sea de 14 caracteres), pero será menor si el crotal tiene una longitud menor.
EliminadoContenido: De acuerdo con el siguiente modelo:
Antes
Ahora**(Derogado)**