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18 oct 2023
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Qué ha cambiado (35 artículos)
Nota oficial del BOE▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 1▾
Antesb) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones para la obtención de las ayudas previstas en los artículo 66 a 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento FEMP), a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de almacenamiento y a la creación y reestructuración de organizaciones profesionales, según proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia de su ámbito de actuación.
Ahorab) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de almacenamiento y a la consolidación de organizaciones profesionales, según proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia de su ámbito de actuación.
Eliminado1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, y el artículo 15.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio;
Eliminado2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y el artículo 17.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio;
Eliminado3.º Ayudas por creación o reestructuración de OPP y AOP, así como por la creación de las OIP, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en los artículos 2.3.i), 3.10, 4.8 y 5.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Antes2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa Operativo FEMP para el Reino de España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del FEMP.
Ahora1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.
Párrafo añadido
2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
Párrafo añadido
3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa FEMPA para el Reino de España, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del FEMPA.
Artículo 2▾
Eliminado1. Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes:
Eliminadoa) Administración competente: El órgano competente de la comunidad autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas cuyo ámbito de aplicación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.
EliminadoNo obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambiare de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:
Eliminado1.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales.
Eliminado2.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales.
EliminadoNo obstante, la Administración General del Estado será la competente en todo caso para las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real decreto.
Antesb) Administración de origen: Administración ante la que la OPP o AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.
AhoraAdemás de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Administración competente: el órgano competente de la comunidad autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.
Párrafo añadido
No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de destino.
Párrafo añadido
2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales.
Párrafo añadido
3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales.
Párrafo añadido
En todo caso, la Administración General del Estado será la competente para las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real decreto.
Párrafo añadido
b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.
Eliminadod) Reestructuración por fusión de OPP o AOP: Integra todos los supuestos de reestructuración por unión de dos o más OPP o AOP para actuar de forma unificada, ya sea por fusión o absorción de todas ellas en una única entidad, previa pérdida de personalidad de todas las fusionadas o de las absorbidas en el proceso de absorción, o se trate de integración entre éstas sin pérdida de personalidad jurídica de ninguna de ellas, y ello con independencia de la forma de incorporación de unidades productivas o del ámbito de actuación autonómico, nacional o transnacional resultante de dicho proceso.
Eliminadoe) Reestructuración por escisión de OPP o AOP: Proceso de separación de una OPP o AOP, ya sea por escisión total, por división de una en dos o más OPP o AOP, o por escisión parcial, cuando una entidad segrega una de sus partes, que o bien se incorpora a otra OPP o AOP o bien desaparece, y ello con independencia de la segregación de unidades productivas o del ámbito de actuación autonómico, nacional o transnacional resultante de dicho proceso.
Artículo 2 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 2 bis. Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas a preparar y realizar planes de producción y comercialización.
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.
Artículo 2 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación.
1. Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las ayudas a los planes de producción y comercialización y las ayudas a la consolidación.
2. No obstante, en el caso de las ayudas a los PPYC existen gastos en el ámbito de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75 %, conforme las siguientes reglas:
a) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
– Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado
– Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
– Obras que den lugar o que afecten a inmuebles
– Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador
– Acciones de promoción y comunicación a la sociedad
– Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado
– Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP
– Embarque de observadores.
y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios:
– Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
– Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.
Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100 % de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) Las medidas puestas en práctica por OPPs situadas en regiones ultraperiféricas podrán optar a una intensidad del 85 % en todas sus medidas, sin menoscabo de que en determinadas medidas se pueda aplicar una intensidad de ayuda mayor en caso de que se cumplan los criterios descritos en los párrafos anteriores, pero siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o uso de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
e) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.
3. En la línea de ayudas al almacenamiento se concederá una intensidad de ayuda pública del 100 %.
4. Del total de la intensidad de la ayuda pública concedida, el FEMPA cofinanciará el 70 % del importe total de la ayuda concedida, correspondiendo el otro 30 % a la contribución nacional o autonómica según corresponda.
Artículo 3▸
Eliminadoe) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del FEMP, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP.
Eliminadof) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (Reglamento RDC).
Antesg) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahorae) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMPA.
Párrafo añadido
f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Párrafo añadido
g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Eliminadoi) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
Eliminadoj) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.
Eliminadok) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMP y la parte nacional.
Antesl) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.
Ahorai) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
Párrafo añadido
j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.
Párrafo añadido
k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMPA y la parte nacional.
Párrafo añadido
l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.
Eliminado3. Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 65 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC.
AntesNo obstante lo dispuesto en el apartado 6, las ayudas a PPYC y a almacenamiento se considerarán una única operación, por lo que para los PPYC serán subvencionables los gastos efectuados y reflejados en los informes anuales de los PPYC aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y al amparo de la convocatoria correspondiente y para la ayuda al almacenamiento, se computará desde el 1 de enero de 2014 y hasta la finalización del mecanismo, siendo por lo tanto conforme al Programa Operativo del FEMP.
Ahora3. Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 63 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC.
Artículo 4▸
Eliminado1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 66 del FEMP, se considerarán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en el PPYC por la Administración competente, efectivamente ejecutadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y debidamente justificadas según establezca la convocatoria correspondiente.
Antes2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.
Ahora1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 26 del FEMPA, se considerarán elegibles los importes de las medidas efectivamente ejecutadas que hayan sido previamente aprobadas en el PPYC por la Administración competente y posteriormente aprobadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y debidamente justificadas según establezca la convocatoria correspondiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo del presente real decreto.
Párrafo añadido
2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.
Eliminado4. Potestativamente, y siempre que así lo recoja la convocatoria, las Administraciones competentes podrán otorgar anticipos según lo dispuesto en el artículo 66.4 del FEMP, de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, previendo, en su caso, la constitución de garantías según establezca su normativa de aplicación, cuando sea consecuencia del COVID-19. En caso contrario, se aplicará el porcentaje que establezca el FEMP o fondo que le substituya.
Antes5. En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables por estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.
Ahora4. En el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, las Administraciones competentes podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 4, establecida por el art. único.seis.3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre,Ref. BOE-A-2023-21477#au, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final cuarta, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023.Ref. BOE-A-2023-21925]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "4. Potestativamente, y siempre que así lo recoja la convocatoria, las Administraciones competentes podrán otorgar anticipos según lo dispuesto en el artículo 66.4 del FEMP, de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, previendo, en su caso, la constitución de garantías según establezca su normativa de aplicación, cuando sea consecuencia del COVID-19. En caso contrario, se aplicará el porcentaje que establezca el FEMP o fondo que le substituya."]
Párrafo añadido
5. En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán ser superiores a 5.000 euros por cada documento. A estos efectos, las revisiones de los PPYC anuales y los de la primera anualidad de los PPYC plurianuales no se considerarán como un documento adicional sujeto a subvencionabilidad.
Artículo 5▸
Eliminado3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permite expresamente que la resolución de aprobación del PPYC de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 constituya la previa autorización por parte de la Administración competente para la subcontratación en los supuestos indicados en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.7 de la citada Ley y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
AntesAdemás, se autoriza a que la subcontratación alcance el 100 % del importe de dicha actividad para los años citados en el párrafo anterior.
Ahora3.**(Suprimido)**
Antes6. En el caso de obras, un funcionario designado por la Administración competente deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP/AOP correspondiente, antes de comenzar la misma.
Ahora6. En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, un funcionario designado por la Administración competente deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP/AOP correspondiente, antes de comenzar la misma.
Artículo 6▸
EliminadoArtículo 6. Requisitos específicos y cálculo para la línea de ayudas para la creación de organizaciones profesionales y reestructuración de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Eliminado1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP, en el caso de las OPP y AOP, ya sea por creación o reestructuración, la ayuda se concederá durante los cinco primeros años a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente.
EliminadoEstas ayudas sólo podrán otorgarse cuando la fecha de recepción de la notificación de la resolución favorable por la Administración competente sea posterior a 29 de diciembre de 2013.
Eliminado2. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de igual manera que en el artículo 4.3, justificándose por módulos, según lo dispuesto en el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo el valor del módulo la producción comercializada.
EliminadoEn este caso, la ayuda concedida no podrá superar el 1 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución.
Eliminado3. En el caso de las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su creación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional.
EliminadoEstas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama productora.
Eliminado4. La ayuda máxima por organización profesional y año no podrá superar los 100.000 euros.
Eliminado5. Podrán ser subvencionables todas las formas de reestructuración de OPP y AOP resultantes de procesos de fusión.
Antes6. Solo podrán ser objeto de subvención las reestructuraciones resultantes de procesos de escisión que resulten de la división de una OPP o AOP siempre que la entidad de origen no experimente un cambio de ámbito de aplicación.
AhoraArtículo 6. Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura.
Párrafo añadido
1. Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda. En el caso de las Organizaciones situadas en territorios ultraperiféricos la ayuda podrá alcanzar el 85 % de los gastos recogidos en el presente apartado.
Párrafo añadido
2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que correspondan a las rúbricas siguientes:
Párrafo añadido
a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones profesionales de la pesca recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de éstos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.
Párrafo añadido
b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales) se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC;
Párrafo añadido
c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP, no se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPYC;
Párrafo añadido
d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas);
Párrafo añadido
2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas;
Párrafo añadido
3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal;
Párrafo añadido
4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores;
Párrafo añadido
5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.
Párrafo añadido
e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los planes de producción y comercialización.
Párrafo añadido
3. El importe de los gastos de gestión definidos con arreglo al apartado 2 deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.
Párrafo añadido
4. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos
Párrafo añadido
5. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de igual manera que en el artículo 4.3.
Párrafo añadido
6. En el caso de las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su consolidación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional. Estas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama productora implicada en la actividad de la OIP.
Párrafo añadido
7. En los casos de reestructuración de OPP y AOP derivadas de procesos de fusión o escisión podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la administración competente en cada caso.
Párrafo añadido
8. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en que se hayan percibido ayudas a la creación.
Artículo 7▸
Eliminado1. La reestructuración dotará a las OPP y AOP de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.
EliminadoDebe implicar unas medidas de reorganización y de reajuste que permitan a la OPP o AOP desenvolverse y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino de actuaciones de carácter permanente que afecten a la propia estructura interna de la organización de productores.
Eliminado2. La reestructuración ha de realizarse según lo previsto en el Plan de reestructuración aprobado previamente por la Administración o Administraciones de destino, según lo dispuesto en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y el Reglamento OCM.
EliminadoDicho Plan deberá exponer la situación inicial de partida, realizando una descripción detallada de los socios y medios de producción y los objetivos que se pretenden alcanzar con la reestructuración, que deberán ser conformes a lo dispuesto en la OCM, según lo dispuesto en el apartado 1.
EliminadoEl plan de reestructuración deberá presentarse ante la Administración de destino, que estudiará la viabilidad de la propuesta.
Antes3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 8▸
Eliminado1. Los PPYC de las OPP o AOP sometidas a procesos de reestructuración, tanto anuales como plurianuales, finalizarán el 31 de diciembre del año en el que se dicte la resolución de reestructuración por la Administración competente.
EliminadoLas OPP o AOP reestructuradas deberán presentar un nuevo PPYC ante la Administración competente resultante de la reestructuración, según lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
EliminadoEl nuevo plan comenzará su vigencia el 1 de enero del año siguiente a que se produzca la reestructuración efectiva.
Eliminado2. Las OPP o AOP reestructuradas deberán presentar los informes anuales de los PPYC que se aprobaron antes de la reestructuración y cuya vigencia termina el año en que se hace efectiva, incluso en nombre de OPP/AOP extintas por el proceso de reestructuración, ante la Administración de origen, subrogándose las nuevas en las obligaciones de las OPP o AOP originarias de dicha reestructuración.
EliminadoLos informes anuales derivados de los nuevos PPYC aprobados tras la reestructuración, serán presentados por la nueva OPP o AOP reestructurada ante la Administración de destino para su aprobación.
Eliminado3. La instrucción, resolución, pago y control de la subvención por reestructuración corresponderá a la Administración de destino.
AntesNo obstante, la instrucción, resolución, pago y control las ayudas por PPYC otorgadas con anterioridad a la reestructuración corresponderá a la Administración de origen.
Ahora**(Suprimido)**
TÍTULO II▸
AntesBases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones profesionales en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca gestionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
AhoraBases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones profesionales en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura gestionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Líneas de ayudas.
Eliminadoa) Se establecen las siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con las respectivas convocatorias, en concordancia con lo señalado por los artículos 66 a 68 del FEMP, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de ámbito nacional.
Eliminadob) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a realizar planes de producción y comercialización.
Eliminadoc) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
Eliminadod) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, de ámbito nacional y transnacional, destinadas a su creación y reestructuración.
Antese) Subvenciones a las Organizaciones Interprofesionales de ámbito nacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016 de 24 de junio, destinadas a su creación.
AhoraArtículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
1. Conforme al artículo 2 del presente real decreto, se establecen las siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las respectivas convocatorias, en concordancia con lo señalado por el artículo 26 del FEMPA, destinadas a las OPP y a AOP inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente.
Párrafo añadido
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a la preparación y realización de los planes de producción y comercialización.
Párrafo añadido
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
Párrafo añadido
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.
Artículo 10▸
Eliminado1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 23.16.415B.772 «ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros» de los vigentes presupuestos generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de la subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. La totalidad del importe de las ayudas se hará con cargo aplicación presupuestaria mencionada, y del total de la intensidad de la ayuda pública, el FEMP cofinanciará:
Eliminadoa) Planes de producción y comercialización: el 75 % del importe total correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 % a la contribución nacional.
Eliminadob) Mecanismo de almacenamiento (OPP/AOP): el 100 % correrá a cargo del FEMP.
Eliminadoc) Creación de organizaciones profesionales (OPP, AOP y OIP): El 75 % del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 % a la contribución nacional.
Eliminadod) Reestructuración de OPP y AOP: El 75 % del importe total calculado correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 % a la contribución nacional.
EliminadoLa intensidad de la ayuda pública será del 100 % para todas las líneas de ayudas, excepto para los PPYC que no será superior al 90 % de los gastos elegibles.
Eliminado2. Para todas las líneas indicadas en el apartado anterior, serán elegibles todas las actuaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2014, siempre que cumplan los requisitos que contemple la normativa nacional y comunitaria.
Eliminado3. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes:
Antesa) se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento FEMP o en el Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes,
Ahora1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria “ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros” de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Párrafo añadido
2. La intensidad de ayuda pública que se aplique a cada línea de ayuda será la establecida en el artículo 2 ter del presente real decreto.
Párrafo añadido
3. El porcentaje de cofinanciación del total de ayuda recibida será el establecido en el artículo 2 ter del presente real decreto.
Párrafo añadido
4. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.
Eliminado4. Los beneficiarios y gastos deberán cumplir todas las exigencias consignadas en el título I.
Artículo 13▸
Eliminado1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la sede electrónica de este (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), según el modelo establecido en la convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria, y será de quince días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro salvo la que por su propia naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.
Ahora1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.
Artículo 14▸
Antes4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos nivel 26 (un presidente y dos vocales), así como un Secretario, que actuará con voz y voto, siendo designados por el Director General de Ordenación Pesquera.
Ahora4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos nivel 26 (un presidente, un vocal y un secretario, que será también miembro), que actuarán con voz y voto, siendo designados por el director general de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
Artículo 16▸
Eliminado2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, tras la aprobación del PPYC.
EliminadoSerá necesaria la previa constitución de un aval bancario por un importe del 105 % de la cantidad anticipada, según establece el artículo 48 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
AntesCon posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda anticipada.
Ahora2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. único.quince.1 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre,Ref. BOE-A-2023-21477#au, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final cuarta, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023.Ref. BOE-A-2023-21925]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, tras la aprobación del PPYC.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: **(Párrafo segundo derogado)***]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda anticipada."]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: (*) El párrafo segundo del apartado 2 se deroga, con efectos de 19 de octubre de 2023, por la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.]
Antes5. En el caso de que se concedan anticipos para los PPYC de acuerdo al apartado 2, el pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente.
Ahora5.**(Suprimido)**
Artículo 17▸
Eliminado2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La justificación de los gastos se realizará en el momento de la resolución de la solicitud, concediéndose un plazo para la justificación de quince días.
Antes3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, este deberá:
Ahora2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Párrafo añadido
3. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad
Párrafo añadido
La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
Párrafo añadido
3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria.
Párrafo añadido
Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica del Departamento:
Párrafo añadido
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
Párrafo añadido
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
Párrafo añadido
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
Párrafo añadido
La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Párrafo añadido
3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
Párrafo añadido
4. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, este deberá:
Eliminado4. Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando el beneficiario sea una PYME, según el artículo 71.2 del Reglamento RDC.
Artículo 19▸
Antes1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 71 del Reglamento RDC y según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.
Ahora1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.
Antesf) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento FEMP, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Ahoraf) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento FEMPA, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
Artículo 24▸
Eliminado1. Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo del FEMP:
Antesa) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa operativo del FEMP, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.
Ahora1. Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo del FEMPA:
Párrafo añadido
a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa operativo del FEMPA, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.
Eliminadoc) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en su caso, en otras prioridades, objetivos específicos u otros planes estratégicos.
EliminadoLas solicitudes de ayuda se valorarán por igual, teniendo en cuenta que la preparación y aplicación de los PPyC, está implicada en las mismas prioridades del Programa Operativo del FEMP.
Eliminado2. Criterios específicos: La aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera, es el criterio de valoración específico establecido para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, aprobado por su Comité de Seguimiento.
AntesDe acuerdo a lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que todas las OPP y AOP, tienen el mismo peso relativo por la preparación y aplicación de los PPYC, para realizar la valoración de solicitudes.
Ahorac) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Párrafo añadido
2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
Párrafo añadido
a) Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética.
Párrafo añadido
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.
Párrafo añadido
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP.
Párrafo añadido
d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Artículo 25▸
Antes6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo.
Ahora6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por cuenta justificativa.
Artículo 26▸
Antes2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC
Ahora2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.
Artículo 29▸
Antesb) Documento T2M o certificado de origen cuando proceda.
Ahorab)**(Suprimida)**
Artículo 30▸
Antes1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa Operativo del FEMP indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMP y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
Ahora1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
Eliminado1.º Segmento de pesca de altura y gran altura: 20 puntos.
Antes2.º Segmento de pesca litoral y modalidad de la acuicultura: 40 puntos.
Ahora1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.
Párrafo añadido
2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.
Antes4.º Segmento de pesca local: 60 puntos.
Ahora4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.
Artículo 31▸
Antes1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fija anualmente mediante resolución del Secretario General de Pesca.
Ahora1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo.
Artículo 32▸
Antes4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante el periodo 2017-2019 o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres primeros años de producción de esos miembros.
Ahora4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de esos miembros.
CAPÍTULO IV▸
AntesAyudas para la creación de organizaciones profesionales y reestructuración de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros
AhoraAyudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la creación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
EliminadoPodrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Eliminadoa) Para la creación, las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional, dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, según proceda, cuyo ámbito de actuación se supere el ámbito de actuación de una comunidad autónoma.
Antesb) Para la reestructuración, las OPP y las AOP dadas de alta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores siempre que el ámbito de actuación de la entidad resultante supere el de una comunidad autónoma.
AhoraArtículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Párrafo añadido
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).
Artículo 34▸
Antesa) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente a partir del 29 de diciembre de 2013.
Ahoraa) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.
Eliminadob) En el caso de OPP y, en su caso, de AOP, haber presentado el PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en el artículo 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Eliminadoc) En el caso de OPP y, en su caso, de AOP, haber presentado el informe anual del PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Antesd) Las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que establece tanto el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, como la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.
Ahorab) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.
Artículo 35▸
Antes3. En el caso de la reestructuración de OPP y AOP, las mismas deberán haber presentado un plan de reestructuración y que haya sido aprobado por la Dirección General de Ordenación Pesquera.
Ahora3.**(Suprimido)**
Artículo 36▸
Eliminado1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa Operativo del FEMP y de los criterios específicos de selección aprobados por el Comité de seguimiento del FEMP, y en consonancia con el artículo 6.2 del Reglamento de la OCM, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
Eliminadoa) Tipo de organización profesional:
Eliminado1.º Organización de productores pesqueros: 40 puntos.
Eliminado2.º Asociación de organizaciones de productores pesqueros: 30 puntos.
Eliminado3.º Organización interprofesional: 25 puntos.
Eliminadob) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
EliminadoEn el caso de organizaciones interprofesionales, se asimilarán al segmento correspondiente de la rama de la producción que la compone:
Eliminado1.º Segmento de pesca de altura y gran altura: 20 puntos.
Eliminado2.º Segmento de pesca litoral: 40 puntos.
Eliminado3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
Eliminado4.º Segmento de pesca local: 60 puntos.
Eliminado5.º Otros segmentos de la pesca: 40 puntos.
Eliminado6.º Segmento de acuicultura marina: 50 puntos.
Eliminado7.º Segmento de acuicultura continental: 60 puntos.
Antes2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones recogidas en las letras a) y b) del apartado anterior.
Ahora1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
Párrafo añadido
a) Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la organización.
Párrafo añadido
b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.
Párrafo añadido
c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
Párrafo añadido
d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
Párrafo añadido
2.**(Suprimido)**
Artículo 37▸
Eliminado1. Los gastos subvencionables se establecerán con base en el valor de la producción y una vez se haya dictado resolución favorable de reconocimiento o reestructuración, respectivamente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la OCM.
Eliminado2. En el caso de la reestructuración serán subvencionables
Eliminadoa) Las fusiones de OPP o AOP siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto.
Eliminadob) Las escisiones de OPP o AOP que se indican en el artículo 6.6 del presente real decreto.
Antes3. Se comprobará el valor de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los últimos tres años civiles anteriores a la resolución, de igual manera que en el artículo 4.3, justificándose por módulos, según lo dispuesto en el capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo el valor del módulo la producción comercializada.
AhoraLos gastos subvencionables y la acreditación se establecerán conforme a lo previsto en el artículo 6 y el anexo.
Artículo 38▸
Eliminado2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable de acuerdo con el artículo 6.1 siempre que haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013.
Antes3. La ayuda máxima por organización profesional no podrá superar los 100.000 euros por año.
Ahora2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1.
Párrafo añadido
3. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.
Disposición transitoria única▸
AntesSin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante las Órdenes de 28 de octubre de 2016 (DOG número 218) y de 31 de diciembre de 2016 (DOG número 17) para la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de la pesca y de la acuicultura para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, financiadas con el FEMP, y la convocatoria publicada por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 10 de julio de 2017 (BOJA número 134), por la que se establecen las ayudas previstas al amparo de bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del FEMP, se resolverán según las bases reguladoras de las que dependan.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante las Órdenes de 28 de octubre de 2016 (DOG número 218) y de 31 de diciembre de 2016 (DOG número 17) para la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de la pesca y de la acuicultura para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, financiadas con el FEMPA, y la convocatoria publicada por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 10 de julio de 2017 (BOJA número 134), por la que se establecen las ayudas previstas al amparo de bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del FEMPA, se resolverán según las bases reguladoras de las que dependan.
ANEXO▸
AntesA. Ayudas a los Planes de Producción y Comercialización
AhoraLa justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.
Párrafo añadido
A. Ayudas a los planes de producción y comercialización.
EliminadoLos gastos del titular o gastos propios, se consideran aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.
EliminadoLa acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de nóminas, cotizaciones sociales o memorias justificativas.
AntesLos gastos de gestión o gastos procedentes de terceros, se consideran aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.
AhoraSe consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.
Párrafo añadido
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.
Antesa) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.
Ahoraa) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
Eliminadob) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa.
Eliminadoc) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
Eliminadod) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.
EliminadoSu desglose es el siguiente:
Antes1. Gastos del titular. Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.
Ahorab) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa
Párrafo añadido
c) Adquisición de bienes y suministros.
Párrafo añadido
d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
Párrafo añadido
e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.
Párrafo añadido
Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión. Su desglose será el siguiente:
Párrafo añadido
1. Gastos del titular.
Párrafo añadido
Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.
EliminadoDefinición: Actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura tendrá una dedicación parcial, nunca superior al 50 %, y deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.
EliminadoCálculo: Para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 860 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
AntesRestricciones: No será subvencionable el salario del personal de estructura en los viajes incluidos en el apartado 1.3.
AhoraDefinición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.
Párrafo añadido
Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Antes– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria.
Ahora– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).
EliminadoDefinición: Contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.
AntesCálculo: Serán elegibles el 100 % de los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.
AhoraDefinición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.
Párrafo añadido
Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.
Antes– Contrato del trabajador indicando que su objeto será la preparación o desarrollo de todas o alguna medidas del PPYC.
Ahora– Contrato laboral por la OPP o AOP.
Antes– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria.
Ahora– Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).
EliminadoDefinición: Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.
AntesCálculo: Para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).
AhoraDefinición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.
Párrafo añadido
Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 54.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).
AntesRestricciones: No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.
AhoraRestricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el periodo en que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación.
Eliminado– Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de Justificación:
Antes– El órgano gestor verificará que la categoría de «costes directos de personal» admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.
Ahora– Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.
Párrafo añadido
– El órgano gestor verificará que la categoría de “costes directos de personal” admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.
AntesDefinición: La asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.3.
AhoraDefinición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.4.
Eliminadoa) Gastos de manutención.
Eliminadob) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).
EliminadoCálculo: Para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
EliminadoRestricciones: Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
EliminadoJustificación: Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:
Eliminadoa) Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.
Eliminadob) Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.
Eliminadoc) Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.
Eliminadod) Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.
Antes2. Gastos de gestión. La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.
Ahoraa. Gastos de manutención.
Párrafo añadido
b. Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).
Párrafo añadido
Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Párrafo añadido
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Párrafo añadido
Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:
Párrafo añadido
– Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.
Párrafo añadido
– Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o*ticket*justificativo, en su caso.
Párrafo añadido
– Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.
Párrafo añadido
– Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.
Párrafo añadido
2. Gastos de gestión.
Párrafo añadido
La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.
Antes– Los gastos derivados de la contratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante suministros, servicios u obras.
Ahora– Los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras.
AntesCálculo de la ayuda: Según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
AhoraCálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Párrafo añadido
– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
Párrafo añadido
– Justificante de pago por transferencia bancaria.
Eliminado• Para contratos con un importe entre 18.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas.
Eliminado• Para contratos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado previo de aprobación.
Eliminado• En el caso de obras, se deberá presentar un acta de no inicio emitido por el gestor.
Antes– Facturas detalladas de proveedores externos.
Ahora• Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.
Párrafo añadido
• Para contratos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
Párrafo añadido
• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre para garantizar la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos en los que se requiera de nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de aquellos contratos para medidas de PPYC plurianuales que se vayan a ejecutar el año siguiente. En ambos casos, se podrá solicitar de manera motivada la autorización fuera del plazo establecido
Párrafo añadido
• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.
Párrafo añadido
• En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se deberá presentar un acta de no inicio emitido por el gestor.
Párrafo añadido
2.2 Adquisición de bienes y suministros.
Párrafo añadido
Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida
Párrafo añadido
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Párrafo añadido
Justificación:
Párrafo añadido
– Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.
Eliminado2.2 Convenios.
EliminadoDefinición: Acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminado• Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.
Eliminado• El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.
Eliminado• El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.
Eliminado• La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.
AntesCálculo de la ayuda: Según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Ahora– Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así como el precio total y unitario acordado.
Párrafo añadido
– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.
Párrafo añadido
– En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:
Párrafo añadido
• Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.
Párrafo añadido
• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.
Párrafo añadido
• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.
Párrafo añadido
2.3 Convenios.
Párrafo añadido
Definición: acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.
Párrafo añadido
– El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.
Párrafo añadido
– El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.
Párrafo añadido
– La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.
Párrafo añadido
Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.
Eliminado2.3 Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.
AntesDefinición: Gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).
Ahora2.4 Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.
Párrafo añadido
Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).
EliminadoCálculo: Se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
AntesRestricciones: Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
AhoraCálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Párrafo añadido
Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.
Eliminadoa) Facturas detalladas de proveedores externos.
Antesb) En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.
Ahoraa. Facturas detalladas de proveedores externos.
Párrafo añadido
b. En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.
Antesa) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
Ahoraa) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
Eliminadod) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.
Eliminadoe) La adquisición o alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.
Eliminadof) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antesg) El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
Ahorad) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.
Párrafo añadido
e) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.
Párrafo añadido
f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Párrafo añadido
g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.
Eliminadoi) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
Antesj) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate
Ahorai) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
Párrafo añadido
j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate
Antesl) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
Ahoral) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
Párrafo añadido
m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.
Párrafo añadido
n) Las cuotas de pertenencia a entidades.
Párrafo añadido
ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.
Párrafo añadido
o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 2.1.m).
Párrafo añadido
p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.
Párrafo añadido
II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.
Párrafo añadido
III. Incrementen la capacidad de pesca.
Párrafo añadido
IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.
Párrafo añadido
q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las definiciones de “investigación fundamental”, “investigación industrial” y “desarrollo experimental”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sí que se considerarán elegibles los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Párrafo añadido
r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.
Párrafo añadido
s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas
Párrafo añadido
t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.
Párrafo añadido
u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional, comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.
AntesC. Ayudas para la creación de organizaciones profesionales y reestructuración de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros
AhoraC. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
Párrafo añadido
Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de A. Ayudas a los planes de producción y comercialización del presente anexo.