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17 oct 2023

Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
Antes4. En la GSA 6 se establece una veda a la sardina, no estando permitida su captura entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, para la protección del reclutamiento, y entre el 1 de abril y el 31 de mayo, ambos inclusive, para la protección de los adultos en engorde.
Ahora4. Sin perjuicio de los topes anuales establecidos para la GSA 6 en el apartado 1 letra b) del presente artículo, durante el mes de marzo de cada año dichos topes serán de aplicación durante un máximo de cuatro días de pesca permitidos por buque a la semana, para la protección de los juveniles de sardina.
Disposición derogatoria única
Antesd) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, salvo las letras f), g) y h) del artículo 1, que se derogan con efectos de 1 de febrero de 2024.
Ahorad) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.
Disposición final tercera
Eliminadoa) los apartados 3 y 4 del artículo 7 entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de la presente orden;
Antesb) las letras e), f) y g) del anexo entrarán en vigor el 1 de febrero de 2024.
Ahoraa) los apartados 3 y 4 del artículo 7 entrarán en vigor a los seis meses desde la publicación de la presente orden.
ANEXO
Eliminadoa) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º 39´00 de latitud Norte y 002º 46´80 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Eliminadob) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15´90 de latitud Norte y 001º57´70 de longitud este, desde día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Eliminadoc) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12´20 de latitud Norte y 001º39´40 de longitud Este, desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Eliminadod) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12´20 de latitud Norte y 001º 39´40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º 31´45 de latitud norte y 000º 31´00 de longitud este desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
Eliminadoe) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación de 40º 31´45 de latitud norte y 000º 31´00 de longitud este y el paralelo de 39º 21´50 de latitud norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de diciembre hasta el día 15 de enero y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
Eliminadof) Zona comprendida entre el paralelo de 39º 21´50 norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º 50´90 de latitud norte y 000º 45´70 de longitud oeste, desde el 15 de diciembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Antesg) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y del 15 de diciembre al 15 de enero, también ambos inclusive.
Ahoraa) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º39’00 de latitud Norte y 002º46’80 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Párrafo añadido
b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15’90 de latitud Norte y 001º57’70 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Párrafo añadido
c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Párrafo añadido
d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este, desde el 15 de noviembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.
Párrafo añadido
e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este y el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.
Párrafo añadido
f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud Norte y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.
Párrafo añadido
g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.