Saltar al contenido
← Volver
11 oct 2023

Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminadoh) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
Antesi) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.
Ahorah) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
Párrafo añadido
i) Los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.
Disposición adicional única
Eliminado1. A falta de regulación específica, la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se llevará a cabo de la siguiente forma en el momento de presentación de la solicitud:
Eliminadoa) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones.
Antesb) En su caso, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses.
Ahora1. A falta de regulación específica, para las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes, los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.