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3 oct 2023

Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional segunda
Antesb) La duración máxima de la concesión y, en su caso, de las oportunas prórrogas. La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de cincuenta años.
Ahorab) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de setenta y cinco años.
Disposición adicional séptima
Párrafo añadido
8. El régimen especial regulado en esta disposición se extenderá al resto de edificaciones en situación de inadecuación o en estado ruinoso y será de aplicación cuando su destino sean viviendas de precio limitado, con todo lo que sea compatible con la naturaleza de este tipo de viviendas.