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28 sep 2023

Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Antes3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, serán, en orden cronológico, las siguientes:
Ahora3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, serán las siguientes:
Eliminado6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico de los aspirantes, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen por parte de los Ministros del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al menos en tres de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto.
EliminadoCon carácter excepcional, el Director General de la Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto en el caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.
EliminadoPara la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será nombrado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
AntesLos convocados, antes del inicio de las pruebas físicas, entregarán al Tribunal constituido al efecto, el Certificado Médico Oficial correspondiente, o bien ficha médica válida legalmente establecida por la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Ahora6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico del personal aspirante, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto o apta.
Párrafo añadido
Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto o apta en el caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.
Párrafo añadido
Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
Párrafo añadido
El personal convocado, antes del inicio de las pruebas físicas, entregará al Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado médico de acuerdo con la normativa que regula la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.