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28 sep 2023
Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 38▾
Antesc) Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico de Andalucía al final de su período de vigencia.
Ahorac) Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía al final de su período de vigencia, así como en cualquier otro momento del mismo, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos planes estadísticos y cartográficos.
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. Se crea el Registro de Población de Andalucía en el que se contendrán los datos del nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
EliminadoLos datos de carácter personal del Registro de Población de Andalucía serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Eliminado2. Corresponde al Instituto de Estadística de Andalucía mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Andalucía.
EliminadoLos interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Instituto de Estadística de Andalucía.
Eliminado3. El Registro de Población de Andalucía tiene como finalidad la comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los interesados residentes en su territorio, respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, así como también, la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Eliminado4. Fuera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, los datos de carácter personal del Registro de Población de Andalucía son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes5. Las medidas de seguridad del Registro de Población de Andalucía serán las correspondientes al nivel básico.
Ahora1. Corresponde al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Andalucía.
Párrafo añadido
2. El Registro de Población de Andalucía contendrá los datos del nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya, en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los ayuntamientos de Andalucía.
Párrafo añadido
3. El Instituto Nacional de Estadística, como coordinador de los padrones de todos los municipios y gestor del padrón continuo, facilitará los datos de los padrones municipales para el Registro de Población de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.*e*) del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
4. El Registro tiene como finalidad facilitar a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellos datos personales en él contenidos, que sean necesarios para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas. En estos supuestos, las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Andalucía se dirigirán al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y deberán explicitar la competencia y la concreta actividad para cuyo ejercicio es necesario el tratamiento de datos y, en su caso, la necesidad de que se facilite la información sin anonimizar, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, lo que será objeto de comprobación previa a la comunicación de los datos por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Los datos del Registro de Población de Andalucía podrán también usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
5. La información que obtengan de la forma prevista en esta disposición los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá ser cedida ni utilizada para otras funciones distintas de las que se hicieron constar en la solicitud dirigida al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Párrafo añadido
6. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar, ante el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá denegar las solicitudes de acceso que reciba cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Párrafo añadido
7. Los datos personales del Registro de Población de Andalucía están sujetos al principio de confidencialidad establecido en los artículos 5.1.*f)*del Reglamento (UE) 2016/676 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Párrafo añadido
8. Se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, en particular las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.