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15 sep 2023

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
EliminadoLa escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Antes| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50% | | 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,50% | | 20.200,00 | 2.151,50 | 4.000,00 | 15,50% | | 24.200,00 | 2.771,50 | 11.000,00 | 16,50% | | 35.200,00 | 4.586,50 | 24.800,00 | 20,50% | | 60.000,00 | 9.670,50 | 20.200,00 | 23,50% | | 80.200,00 | 14.417,50 | 19.000,00 | 24,00% | | 99.200,00 | 18.977,50 | 21.000,00 | 24,50% | | 120.200,00 | 24.122,50 | En adelante. | 25,00% |
AhoraLa escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Párrafo añadido
| Base liquidable hasta – Euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Euros | Tipo de gravamen – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0 | 0 | 12.450,00 | 8 | | 12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10 | | 20.200,00 | 1.771,00 | 4.000,00 | 16 | | 24.200,00 | 2.411,00 | 11.000,00 | 17,5 | | 35.200,00 | 4.336,00 | 24.800,00 | 21 | | 60.000,00 | 9.544,00 | 20.200,00 | 23,50 | | 80.200,00 | 14.291,00 | 19.000,00 | 24 | | 99.200,00 | 18.851,00 | 21.000,00 | 24,5 | | 120.200,00 | 23.996,00 | En adelante. | 25 |
Artículo 9
Eliminado1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
Antes1.ª) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos.
Ahora1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Que concurra en el contribuyente, alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
1.ª Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de treinta y seis años cumplidos.
Eliminado2.ª) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
Antes3.ª) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
Ahora2.ª Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
3.ª Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
Eliminadod) Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
Eliminadoe) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Eliminadof) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Eliminadog) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Eliminado2. El porcentaje de deducción será del 10 % con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
AntesA efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes.
Ahorad) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Párrafo añadido
e) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Párrafo añadido
f) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
Párrafo añadido
2. El porcentaje de deducción será también del 30 % con el límite de 1.500 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
Párrafo añadido
A efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. Bonificación general. Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Artículo 65
AntesEl tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el 16 por 100
Ahora**(Derogado).**