Saltar al contenido
← Volver
6 sep 2023

Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 15
Eliminado1. Se aprobará un Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, de acuerdo con las disposiciones del Título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, así como con la legislación ambiental correspondiente.
Antes2. El ámbito territorial de este instrumento será la cuenca vertiente del Mar Menor (zonas 1 y 2), tal como viene definida en el Anexo I publicado en Sistema Territorial de Referencia https://sitmurcia.carm.es/web/sitmurcia/otrasactuaciones, así como la Manga del Mar Menor.
Ahora1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá aprobar con carácter definitivo el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, de acuerdo con las disposiciones del Título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. El ámbito territorial de este instrumento será la cuenca vertiente del Mar Menor (zonas 1 y 2), tal como viene definida en el Anexo I, así como la Manga del Mar Menor.
Artículo 16
Eliminado1. En tanto no se apruebe definitivamente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, se establece un Área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley. Se exceptúa de esta exclusión los ensanches de los suelos urbanos consolidados. A estos efectos se entenderán como ensanche aquellos suelos, ya clasificados como urbanos o urbanizables sectorizados en el planteamiento general, que sean inmediatamente contiguos o colindantes a los suelos urbanos consolidados existentes hasta el límite de su clasificación.
Eliminado2. Una vez aprobado inicialmente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, se podrá iniciar el desarrollo de nuevos instrumentos de planeamiento quedando supeditada la aprobación definitiva de los mismos, a la del Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
Antes3. El Área de exclusión temporal es la definida en el Anexo II publicado en Sistema Territorial de Referencia https://sitmurcia.carm.es/web/sitmurcia/otras-actuaciones
Ahora1. En tanto no se apruebe definitivamente el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, y en todo caso durante el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece un Área de exclusión temporal para nuevos desarrollos urbanísticos que no hayan sido aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley. Se exceptúa de esta exclusión los ensanches de los suelos urbanos consolidados. A estos efectos se entenderán como ensanche aquellos suelos, ya clasificados como urbanos o urbanizables sectorizados en el planteamiento general, que sean inmediatamente contiguos o colindantes a los suelos urbanos consolidados existentes hasta el límite de su clasificación y que tengan aprobado el proyecto de urbanización.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, los planes aprobados o en trámite, entendiéndose por tales aquellos que hayan alcanzado la aprobación inicial, podrán continuar con su tramitación.
Párrafo añadido
3. El Área de exclusión temporal es la definida en el Anexo II.
Eliminado6. En todo caso, cualquier actuación derivada de los apartados anteriores deberá cumplir las medidas de sostenibilidad enunciadas en el artículo 17, así como ser compatibles con los objetivos específicos previstos en el artículo 15 para el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
ANEXO I
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/10/90255_13530533_image1.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2020/221/09793_8507.png)
ANEXO II
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2023/10/90255_13530533_image2.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2020/221/09793_8675.png)