Saltar al contenido
← Volver
31 ago 2023

Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 5
EliminadoEn el plazo de cinco días, la Comisaría de Aguas recabará de la Confederación Hidrográfica de la cuenca el informe sobre compatibilidad del proyecto indicado en el artículo 3.º,1, con los planes del Estado y de dicho Organismo.
AntesSi el proyecto afectase a alguno de los planes a que se refiere el párrafo anterior, la Comisaría de Aguas lo pondrá en conocimiento del peticionario, previniéndole de que la concesión pudiera, por ello, condicionarse o incluso denegarse, y concederá al mismo un plazo de diez días para que manifieste si continúa interesado en la continuación del expediente. Si transcurre dicho plazo sin manifestación al respecto, se entenderá que desiste de la petición.
Ahora**(Derogado)**
Art 8
EliminadoSimultáneamente, con la iniciación de la información pública, la Comisaría de Aguas interesará informe de los siguientes Organismos:
Eliminado1. De la Delegación Provincial del Instituto para Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) o, en su caso, del Departamento Provincial competente de la Comunidad Autónoma en los casos señalados en el apartado c) del artículo 1.° del Decreto 5 de febrero de 1954. Se remitirá un ejemplar del anuncio de información pública, y un plano de situación del aprovechamiento.
Eliminado2. De la Delegación Provincial del Instituto para Conservación de la Naturaleza (ICONA) o, en su caso, del Departamento Provincial competente de la Comunidad Autónoma, remitiendo un ejemplar del anuncio de información pública y, si el proyecto incluye la ejecución de una presa, un ejemplar del mismo.
Eliminado3. Del Organismo competente en materia de ordenación del territorio, remitiendo un ejemplar del proyecto indicado en el apartado 1 del artículo 2.°
Antes4. Del Servicio de Vigilancia de Presas, si lo estima conveniente.
Ahora**(Derogado)**