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23 ago 2023
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado1. Para poder ejercer la pesca en la zona de regulación será necesario disponer de un permiso temporal de pesca, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Eliminado2. La solicitud del permiso temporal de pesca se presentará en el plazo de un mes antes del inicio de cada campaña por medios electrónicos, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La solicitud deberá ir acompañada de la relación de capitanes/patrones del buque, indicando nombre, apellidos y DNI.
Eliminado3. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y notificará resolución por la que se conceda o deniegue dicho permiso en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
EliminadoTranscurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
EliminadoDicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes4. El Permiso temporal de pesca quedará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias, tanto internacionales como europeas o nacionales, para el ejercicio de esta pesquería.
Ahora**(Derogado)**