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5 ago 2023

Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación

Qué ha cambiado (5 artículos)

Séptimo
Eliminado6. Mensualmente, a los efectos de evaluación de la eficacia del sistema y para su mejora, el operador remitirá a la Comisión Nacional del Juego un informe en el que comunicará el número total de consultas realizadas y relacionará la totalidad de las consultas que no hubieran recibido respuesta por parte del Sistema de Verificación de Identidad.
Undécimo
Eliminado5. Mensualmente, a los efectos de evaluación de la eficacia del sistema de acceso al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y para la mejora del mismo, el operador remitirá a la Comisión Nacional del Juego un informe en el que comunicará el número total de consultas realizadas y relacionará la totalidad de las consultas que no hubieran recibido respuesta.
Decimotercero
Párrafo añadido
4. El operador deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación del Juego la cancelación de los registros de usuario. La comunicación se realizará a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego. La Dirección General de Ordenación del Juego no pondrá a disposición de los operadores información relativa a registros de usuario cancelados en los términos previstos en el párrafo 3 del apartado undécimo de esta resolución. La solicitud de activación de un registro de usuario previamente cancelado en el operador requerirá la identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución.
Decimocuarto
Artículo nuevo
Decimocuarto. Control de las prohibiciones de acceso al juego de las personas fallecidas. 1. En los términos del siguiente apartado, la Dirección General de Ordenación del Juego pondrá a disposición de los operadores de juego un sistema de comprobación de las personas registradas en su plataforma que han fallecido. 2. Los operadores de juego deberán verificar cada día que los participantes con registro de usuario activo no figuran inscritos como fallecidos en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego. Para ello, con la periodicidad señalada, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático de actualización en el que figurarán los cambios que, como consecuencia de la inscripción de datos registrales en la sección de personas difuntas del Registro Civil, se hubieran producido en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y que afecten a los participantes registrados por cada operador. Cuando por razones de índole técnica o por fallos de disponibilidad del servicio, la Dirección General de Ordenación del Juego no pudiera poner a disposición de los operadores la actualización de los datos, la verificación se realizará con los datos contenidos en la última actualización proporcionada. En aquellos casos en los que los cambios pongan de manifiesto la inscripción en la sección de personas difuntas del Registro Civil de alguno de los participantes con registro de usuario activo, el operador procederá a su cancelación. En estos casos, la cancelación no será óbice para la liquidación de la cuenta de juego y el pago de las cantidades que, en concepto de depósito o de premios abonados con anterioridad, correspondieran al heredero legítimo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Cancelada la cuenta, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4 del apartado decimotercero de esta resolución.
Decimoquinto
Artículo nuevo
Decimoquinto. Revisiones periódicas. 1. Los operadores de juego podrán realizar verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. El operador deberá solicitar autorización y comunicar el inicio y fin de estos procesos de verificación a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego en los términos que establezca la Dirección General de Ordenación del Juego. 2. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a los operadores de juego verificaciones puntuales sobre sus participantes con relación a su identificación y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas en los términos previstos en esta resolución. Para ello, la Dirección General de Ordenación del Juego generará y pondrá a disposición de los operadores un archivo informático en el que figurarán los participantes afectados y la operación a realizar. Los operadores de juego deberán verificar cada día la existencia de estos archivos a través del Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego y en su caso, aplicar las acciones requeridas.