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27 jul 2023

Orden JUS/288/2021, de 25 de marzo, por la que se regula el procedimiento de notificación de sustancias y mezclas químicas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Antes2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla los fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse.
Ahora2. En el momento del cese de la comercialización de la mezcla, los fabricantes importadores o usuarios intermedios que la hubieran comercializado, estarán obligados a notificarlo directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el Identificador Único de Fórmula (en adelante, UFI) de la mezcla que ha dejado de comercializarse. Para aquellas notificaciones realizadas mediante el procedimiento armonizado, la notificación del cese deberá realizarse a través del procedimiento establecido por la ECHA.
Artículo 8
Antes2. Una vez registrada la información, el INTCF enviará, en un plazo no superior a tres meses, una justificación de acuse de recibo de la información recibida al remitente. Notificado este justificante se considerará cumplida la obligación legal de comunicación prevista en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
Ahora2. Una vez realizada la notificación a la ECHA, las empresas podrán descargar en el Portal de notificaciones de la agencia europea, el denominado Informe de presentación (Submission report), documento acreditativo que resume el estado y el contexto de la notificación, y que les permite confirmar que la información ha sido recibida por España. Esta confirmación permitirá dar por cumplida la obligación legal de comunicación al referido Instituto, prevista en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.