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22 jul 2023

Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Qué ha cambiado (8 artículos)

Nota oficial del BOE
Párrafo añadido
Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación"**, según establece la disposición final 3.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.Ref. BOE-A-2023-16889#df-3
Artículo 1
Antes1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 6 de dicha ley orgánica.
Ahora1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos y certificaciones académicas oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 1.d de dicha ley orgánica.
Párrafo añadido
5. Las acreditaciones de los cursos de especialización de formación profesional de grado medio y grado superior cursados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022 en aplicación del artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro público con oferta de Formación Profesional donde se haya solicitado la acreditación correspondiente.
Párrafo añadido
6. Se regula el procedimiento para la expedición de los títulos de Especialista y Máster de Formación Profesional, correspondiente a las enseñanzas de los cursos de especialización de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2
Antes1. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis, I ter, I quáter y I quintus, según corresponda, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el mismo. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
Ahora1. Los títulos y certificaciones académicas serán expedidos en nombre del Rey, por el titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis, I ter y I quater, así como los modelos establecidos en los anexos XII.4, XII.5, XII.6, XII.7 y XII.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, según corresponda, con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.
Artículo 3
Antes3. Las Administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán el procedimiento de tramitación de las solicitudes, así como los plazos para resolver la expedición de los títulos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Ahora3. Las Administraciones educativas, en su ámbito de competencias, establecerán el procedimiento de tramitación de las solicitudes, así como los plazos para resolver la expedición de los títulos y certificaciones académicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 4
Antes3. Respecto a la constitución y funcionamiento de estos registros y en particular en el acceso a sus datos, se observarán las previsiones que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y las contenidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora3. Respecto a la constitución y funcionamiento de estos registros y en particular en el acceso a sus datos, se observarán las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como los artículos en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las contenidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I BIS
Artículo nuevo
ANEXO I BIS Modelos de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores A. MODELO DEL TÍTULO DE GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............................... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de ................................................ especialidad .................................. con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes. Lugar, a ........ de ................................... de ................. El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente. (2) Real Decreto por el que se establecen los contenidos básicos. (3) Norma que aprueba el plan de estudios. (4) Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (con expresión de su denominación, municipio y provincia) o, en su caso, centros docentes, nacionales o extranjeros, donde el alumno los cursó. (5) Mes y año de finalización de los estudios. B. MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Máster en Enseñanzas Artísticas (6) ................................................ con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes. Lugar, a ................ de ................................... de ................. El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente. (1) El titular del órgano competente de la Administración educativa respectiva. (2) Real Decreto por el que se regulan las enseñanzas de Máster en Enseñanzas Artísticas. (3) Fecha de publicación en el BOE de la Orden de homologación del plan de estudios por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (4) Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (con expresión de su denominación, municipio y provincia) o, en su caso, centros docentes, nacionales o extranjeros, donde el alumno los cursó. (5) Mes y año de finalización de los estudios. (6) Denominación específica del título de Máster en Enseñanzas Artísticas.
ANEXO I TER
Artículo nuevo
ANEXO I TER Modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y su normativa de desarrollo FELIPE VI, REY DE ESPAÑA y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña, nacido/a el día ........ de ........................... de ............. en ......................, de nacionalidad .................................................., con DNI, pasaporte o NIE ...................................., ha superado los estudios regulados en (2) ............................. y en (3) ..............................., y cumple los requisitos de titulación, en (4) .........................................., en (5) ...................................., con la calificación de ...................., expide a su favor el presente título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes. Lugar, a ....... de.…................ de.… | El/la interesado/a, | El/la (1) | El/la Director/a general de ................................., o titular del órgano competente. | | --- | --- | --- | (1) El Ministro de Educación o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. (2) Real Decreto por el que se establece el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria. (3) Norma que aprueba el currículo. (4) Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (con expresión de su denominación, municipio y provincia). (5) Mes y año de finalización de los estudios o superación de la prueba final
ANEXO I QUATER
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ANEXO I QUATER Modelo general del texto de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedido de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación FELIPE VI, REY DE ESPAÑA Y en su nombre el/la (1) Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente, Don/doña ........................................................................................................, nacido/a el día ....... de ................................. de ................. en ..............................., ................................., de nacionalidad ...................., con DNI, pasaporte o NIE n.º ............................ cumple los requisitos establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, expide a su favor, el presente título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, con la calificación final de ………............…………. (2), solicitado en el centro (3) .........…………………………, con carácter oficial y validez en todo el territorio español que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes. Lugar, a ......... de.…................. de.… | El/la interesado/a, | El/la (1) | El/la Director/a general de ................................., o titular del órgano competente. | | --- | --- | --- | (1) El Ministro de Educación, Cultura y Deporte o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva. (2) Calificación final según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre. (3) Centro educativo en el que se solicitó el título correspondiente (con expresión de la denominación, municipio y provincia).