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22 jul 2023

Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional

Qué ha cambiado (6 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 4
Eliminado1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
Eliminado2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Eliminado3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
Eliminado4. Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
Eliminado5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
Eliminado6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Antes7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
Ahora1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para realizar propuestas de adecuación de la oferta de formación del Sistema de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo.
Párrafo añadido
2. Colaborar en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como en el diseño y actualización de currículos de las ofertas del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en colaboración con los centros de la red estatal de excelencia, incluyendo la gestión de redes virtuales que pudiera encomendárseles.
Párrafo añadido
4. Elaborar propuestas metodológicas activas y materiales didácticos, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de pruebas de evaluación de ofertas del sistema, en los términos que las Administraciones competentes establezcan.
Párrafo añadido
5. Establecer vínculos de colaboración con centros del Sistema de Formación Profesional, en particular centros integrados, centros especializados y centros de la red estatal de excelencia, organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector productivo de referencia, agencias de cualificaciones autonómicas, universidades, centros tecnológicos y de investigación, empresas, y otras entidades, para fomentar la innovación e investigación aplicada, y desarrollo del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
6. Diseñar y proponer planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, actuando como centros de formación del profesorado y formadores del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
7. Colaborar en el desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales, así como del sistema de orientación profesional, diseñando un banco de recursos que mejoren la prestación de ambos elementos del Sistema de Formación Profesional.
Eliminado9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
Eliminado10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Antes11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.
Ahora9. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.
Artículo 5
Antes4. La creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de las familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o un subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centros de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas Comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los Centros y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Ahora4. La creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que se publicará como anexo el convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los planes de trabajo de cada centro.
Antes6. En la consecución de los objetivos de cada Centro de Referencia Nacional podrán colaborar, como entidades asociadas al mismo, centros integrados, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.
Ahora6. En la consecución de los objetivos de cada Centro de Referencia Nacional podrán colaborar, como entidades asociadas al mismo, centros integrados, centros especializados, centros de la red estatal de excelencia, institutos o entidades de innovación educativa y entidades relacionadas con la innovación tecnológica del sector.
Párrafo añadido
8. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá autorizar colaboraciones de los centros de referencia nacional en aspectos externos al Sistema de Formación Profesional y vinculados a la formación de trabajadores mediante convenios entre el citado ministerio, la comunidad autónoma, el centro de referencia nacional y el organismo demandante.
Artículo 7
Antes1. Los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia elaborarán un Plan de Actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Dicha colaboración se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.
Ahora1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará un plan de actuación plurianual, de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en el marco del Sistema de Formación Profesional, en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Dicha colaboración se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.
Eliminado4. El Plan de Trabajo incorporará las acciones a realizar en función del Plan de Actuación y su aplicación concreta al sector productivo correspondiente y a las funciones establecidas en este real decreto. Asimismo, en el Plan de Trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la presente norma.
AntesEl Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución.
Ahora4. El plan de trabajo incorporará las acciones a realizar en función del plan de actuación y su aplicación concreta al funcionamiento general del Sistema de Formación Profesional, al sector productivo correspondiente, a la red de centros del Sistema de Formación Profesional y a las funciones establecidas en este real decreto. Asimismo, en el plan de trabajo se establecerán las acciones a ejecutar por las entidades asociadas a las que se hace mención en el artículo 5.6 de la presente norma.
Antes6. Las comunidades autónomas podrán desarrollar, en los Centros de Referencia Nacional de los que sean titulares, cuantas otras actividades consideren adecuadas, siempre que sean compatibles con el desarrollo de los fines y las funciones que tienen asignados. Estas actividades serán financiadas con cargo a sus propios presupuestos de gasto y no estarán incluidas en el Plan de Trabajo.
Ahora6. Las comunidades autónomas podrán desarrollar, en los Centros de Referencia Nacional de los que sean titulares, cuantas otras actividades consideren adecuadas, siempre que sean compatibles con el desarrollo de los fines y las funciones que tienen asignados, y cuenten con el acuerdo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Estas actividades serán financiadas con cargo a sus propios presupuestos de gasto y no estarán incluidas en el plan de trabajo.
Artículo 8
Antes2. Las Administraciones competentes podrán regular el procedimiento que permita a los Centros de Referencia Nacional obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria.
Ahora2. Las Administraciones competentes podrán regular el procedimiento que permita a los Centros de Referencia Nacional obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria y con la autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 9
Eliminado3. Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social. El Consejo Social es el órgano de planificación y participación del sector productivo en dichos Centros y será presidido por la Administración titular de los mismos.
EliminadoEl Consejo Social estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica.
EliminadoEn todo caso será miembro del Consejo Social el Director del Centro, y el Secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto.
AntesEl Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de proponer las directrices plurianuales y el Plan de Trabajo del Centro; informar la propuesta de presupuesto y el balance anual y la de nombramiento del Director del Centro; aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento, así como conocer el informe anual de evaluación del Centro, supervisar la eficacia de sus servicios y colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.
Ahora3. Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social. El Consejo Social es el órgano de planificación y participación del sector productivo en dichos centros y será presidido por la Administración titular de los mismos.
Párrafo añadido
El Consejo Social estará compuesto por representantes de las Administraciones competentes en el ámbito estatal y autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica.
Párrafo añadido
En todo caso será miembro del Consejo Social el Director del Centro, y el Secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de proponer las directrices plurianuales y el Plan de Trabajo del Centro; informar la propuesta de presupuesto y el balance anual y la de nombramiento del Director del Centro; aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento, así como conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios y colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro.