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22 jul 2023

Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
AntesEl Consejo General de Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es el órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
Ahora1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario.
Párrafo añadido
2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales, sindicales y de las Administraciones públicas y, funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
Artículo 2
Eliminado1. Corresponde al Consejo General de Formación Profesional:
Eliminadoa) Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular para su territorio sus características específicas. A estos efectos se adjuntará memoria económica en la que se especificará el origen y aplicación de los recursos financieros.
Eliminadob) Evaluar y controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito, a cuyo fin se adjuntará la correspondiente memoria económica.
Eliminadoc) Informar los proyectos de planes de estudios y títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
Eliminadod) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.
Eliminadoe) Emitir propuestas y recomendaciones a las Administraciones públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional.
Eliminadof) Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminadog) Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional.
Eliminado2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo General de Formación Profesional realizará las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Elaborar su programa anual de actividades.
Eliminadob) Aprobar la memoria anual del ejercicio transcurrido.
Eliminadoc) Elaborar las posibles modificaciones del Reglamento de Funcionamiento del Consejo, que serán aprobadas por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Antesd) Cualesquiera otras, de idéntica o análoga naturaleza, que vengan exigidas por el buen funcionamiento del Consejo, de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento.
AhoraCorresponde al Consejo General de Formación Profesional:
Párrafo añadido
a) Elaborar y proponer estrategias y líneas prioritarias de actuación en el marco del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal.
Párrafo añadido
b) Evaluar la ejecución de las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros.
Párrafo añadido
c) Informar los proyectos de ofertas formativas correspondientes a los diversos grados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
Párrafo añadido
d) Proponer acciones para mejorar el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
e) Evaluar el procedimiento y los resultados de la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y realizar propuestas para implicar a los sectores empresarial y de las personas trabajadoras.
Párrafo añadido
f) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Formación Profesional.
Párrafo añadido
g) Informar el Informe sobre el estado del sistema y, en su caso, los correspondientes informes parciales.
Párrafo añadido
h) Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso.
Párrafo añadido
i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.
Artículo 3
AntesEl Consejo General de Formación Profesional estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario general, que prestará asistencia técnica y administrativa.
AhoraEl Consejo General de Formación Profesional estará constituido por:
Párrafo añadido
a) El Presidente, cargo que ostentará la persona que ocupe el ministerio competente en formación profesional. En caso de que las competencias fueran compartidas, la Presidencia se ostentará de manera alternativa cada dos años.
Párrafo añadido
b) Los vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos anualmente por y de entre los vocales de cada grupo. En el caso de la Administración General del Estado, la vicepresidencia corresponderá a la persona que ocupe la Secretaría General de Formación Profesional en el ministerio con competencias en el Sistema de Formación Profesional.
Párrafo añadido
c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas.
Párrafo añadido
Las vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, responsable en materia de formación profesional, y representantes por cada uno de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Deporte; Sanidad; Ciencia e Innovación; Defensa; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones designados por los departamentos respectivos. El ministerio competente en formación profesional podrá ceder vocalías a otros Ministerios por motivos de relevancia en la toma de decisiones.
Párrafo añadido
Las vocalías de la Administración autonómica podrán desdoblarse en una vocalía titular y vocalía suplente, para facilitar la presencia de las Administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto.
Párrafo añadido
Los vocales en representación de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas tendrán un nivel mínimo de subdirector general.
Párrafo añadido
d) El grupo segundo, con diecinueve vocalías, en representación de las organizaciones sindicales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Párrafo añadido
e) El grupo tercero, con diecinueve Vocalías, en representación de las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Párrafo añadido
f) La Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto, que prestará asistencia técnica y administrativa.
Artículo 15
Antes1. El Consejo General funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el Pleno o la Comisión.
Ahora1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional. 1. Constitución y composición: a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional estará constituida, con carácter permanente, en el marco de la estructura del Consejo general de la Formación Profesional. b) La Comisión estará compuesta por la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Administración competente a nivel estatal, por un mínimo de seis miembros y un máximo de dieciséis. c) La comisión contará con una presidencia y un número de vocales de acuerdo con el número mínimo y máximo de miembros establecidos en el apartado anterior. d) Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue. 2. Funciones: a) La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional será el órgano de participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal. b) Será responsabilidad de esta comisión: 1.º Aportar una detección y prospección de las necesidades de formación de la población activa en el Sistema de Formación Profesional que oriente los trabajos de planificación para las ofertas de gestión centralizada derivadas de los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, a partir del conocimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal de la prospección y detección del conjunto del sistema productivo. 2.º Realizar propuestas de actuaciones y estrategias respecto de la oferta formativa, la acreditación de competencias y la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional. 3.º Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo. 4.º Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional. 5.º Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores y empresarios gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 6.º Participar en la elaboración del Informe de estado del Sistema de Formación Profesional. 7.º Trasladar a informe a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas y decisiones adoptadas. c) A efectos de desarrollar las competencias descritas en el apartado anterior, la Administración podrá determinar recursos de apoyo a esta Comisión, en función de la disponibilidad presupuestaria.