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20 jul 2023

Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antes1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Ahora1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Andalucía no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
Párrafo añadido
a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas.
Párrafo añadido
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.