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19 jul 2023

Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Antes2. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda, para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior. En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo, Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, y Promoción en terceros países, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10, del artículo 26, y del artículo 64 de dicho real decreto.
Ahora2. De igual manera, en el marco del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para aquellas intervenciones convocadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto y antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, la acreditación de dicho requisito se realizará antes de la resolución de concesión de la ayuda para lo que las autoridades competentes abrirán un plazo para la presentación por parte de los solicitantes de la documentación a que refieren los apartados a) y b) del apartado anterior.
Párrafo añadido
En lo relativo a las intervenciones de Reestructuración y reconversión de viñedo e Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, esta acreditación se realizará con carácter previo a la remisión de las necesidades de financiación previstas respectivamente en los apartados 1 del artículo 10 y del artículo 26 de dicho real decreto.
Párrafo añadido
En lo relativo a la intervención de promoción en terceros países, esta acreditación se realizará en el plazo que establezca la autoridad competente siempre que se realice antes de la solicitud de pago.