← Volver
19 jul 2023
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado2. Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
Eliminadoa) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
Antesb) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
Ahora2. Las actividades deberán tratar sobre las siguientes temáticas:
Párrafo añadido
a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural, incluyendo el fomento de ideas innovadoras de negocio y la eficiencia en la gestión.
Párrafo añadido
b) Acceso a las oportunidades que ofrecen las ayudas, subvenciones e instrumentos de financiación pública, tales como la Política Agraria Común (PAC) o los programas de desarrollo rural, entre otros, así como oportunidades de financiación privada y colaboración público-privada.
Antesd) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
Ahorad) Acceso de las mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
Párrafo añadido
e) Acceso y uso de las nuevas tecnologías aplicadas por mujeres en el medio rural.
Párrafo añadido
4. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, se deberán abordar al menos tres de las temáticas recogidas en el apartado 2. No obstante lo anterior, se podrán abordar temáticas diferentes a las establecidas en el apartado 2 en hasta el 10 % del número total de actividades del proyecto, siempre que estas temáticas libres estén relacionadas con el impulso del papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Artículo 2▾
AntesGasto real/justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.
AhoraGasto real/justificado: el importe validado o verificado resultante de la comprobación del gasto imputado por el órgano instructor de acuerdo con la documentación que aporta la entidad beneficiaria y la normativa de aplicación.
Artículo 3▾
Antesb) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Ahorab) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior al menos con un año de antelación a la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Artículo 4▾
Antes3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año, o en caso de convocatorias plurianuales, en años sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 20 % de cada anualidad.
Ahora3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, que tendrá vocación nacional y global, y que incluirá las actuaciones a realizar en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria, o en caso de convocatorias plurianuales, en los períodos subvencionables sucesivos, desglosado por anualidades. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 18 % de la dotación disponible para la convocatoria correspondiente. En el caso de convocatorias plurianuales, no podrá superar el 18 % de cada anualidad.
Artículo 5▾
Eliminado1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
Eliminado2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse todos los objetivos recogidos en el artículo 1.2.
Eliminado3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 4 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.
Eliminadob) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de 2 días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
Eliminadoc) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.
Eliminadod) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
Eliminadoe) Se establece un porcentaje máximo del 30 % de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI, la fecha de nacimiento y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.
Eliminadof) Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
Eliminadog) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 €, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculara multiplicando este valor de 20 euros por el n.º total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.
Eliminadoh) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
Eliminadoi) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.
Antes4. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ahora1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar, de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 1 y los límites del importe total solicitado según lo establecido en el artículo 4.
Párrafo añadido
2. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Sólo podrán subvencionarse las actividades de carácter presencial o telemático mediante “aula virtual” o en régimen mixto (combinado de presencial y telemático). La duración mínima de las actividades presenciales o mixtas será de 4 horas, teóricas o prácticas, por día, mientras que en el caso de las actividades telemáticas mediante “aula virtual”, así como las actividades que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes y las actividades de temática libre a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1, la duración mínima será de 2 horas.
Párrafo añadido
b) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a lo indicado a continuación, en función de las cifras oficiales de población del municipio en el que tenga lugar la actividad a fecha de publicación de cada convocatoria:
Párrafo añadido
1.º Municipios de hasta 5.000 habitantes: 10 asistentes.
Párrafo añadido
2.º Municipios de más de 5.000 habitantes: 15 asistentes.
Párrafo añadido
c) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado en la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
Párrafo añadido
d) Las actividades serán totalmente gratuitas para quienes asistan y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras.
Párrafo añadido
e) Los ponentes que participen en las actividades deberán disponer de titulación universitaria o formación profesional de grado superior o experiencia laboral demostrable y reciente, relacionadas con la materia impartida. En la orden de convocatoria se podrán establecer especificaciones relativas a los requisitos sobre su titulación o experiencia laboral.
Párrafo añadido
f) Se deberá dar publicidad y difusión a cada actividad del proyecto aprobado por la resolución de concesión, con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha de inicio de la misma, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.
Párrafo añadido
3. La organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:
Antesb) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
Ahorab) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, quienes asistan a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.
Antesd) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
Ahorad) Poner a disposición de las personas asistentes de cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes, asistentes y órgano de control, en su caso, unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.
Párrafo añadido
e) Las actividades telemáticas en “aula virtual” se deberán grabar y conservar en formato digital, para lo que previamente se deberá recabar el consentimiento de todas las personas participantes.
Párrafo añadido
4. Adicionalmente, se deberán respetar los siguientes requisitos relacionados con el conjunto del proyecto:
Párrafo añadido
a) Las actividades programadas de ámbito presencial deberán desarrollarse al menos en cinco comunidades autónomas.
Párrafo añadido
b) Al menos el 70 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
Párrafo añadido
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas totales.
Párrafo añadido
d) Se establece un porcentaje máximo del 35 % de personas mayores de sesenta y cinco años, respecto al número total de asistentes para la totalidad del proyecto. Para poder verificar este requisito las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de las personas asistentes, que incluirá el número del DNI/NIE y la fecha de nacimiento. El órgano instructor podrá verificar estos datos conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
e) Al menos el 80 % de quienes asistan a las actividades del proyecto serán mujeres.
Artículo 6▸
Antes4. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
AhoraEn los criterios de valoración 2 y 3 recogidos en el anexo I solo se tendrán en cuenta las actividades de carácter presencial.
Párrafo añadido
4. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 7▸
Eliminado1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Eliminadob) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. Asimismo, únicamente serán subvencionables los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.
Eliminadoc) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
Eliminadod) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14.
Antes2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos. En caso de proyectos plurianuales, estos límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 9▸
Antese) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahorae) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el compromiso a seguir cumpliendo este requisito durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento.
Párrafo añadido
h) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo que respecta a la letra e) de dicho artículo, cuya acreditación se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9.4 y 10.2 del presente real decreto.
Artículo 10▸
Eliminado1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial.
Eliminado2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes.
Eliminado3. Las personas solicitantes, al presentarse a la convocatoria, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
Eliminado4. La comunicación de las propuestas de resolución, así como la comunicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Antes5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este real decreto se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
La utilización de los medios electrónicos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica referida.
Párrafo añadido
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva que sean objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondrán a disposición de la interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, se podrán notificar en la sede electrónica asociada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 11▸
Antesa) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituido por el titular de una subdirección o asimilado.»
Párrafo añadido
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.
Artículo 14▸
Eliminado1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades cuyo plazo finalizará el 15 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminado2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria para cada anualidad.
Eliminado3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo 2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de «Cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá contener:
Eliminadoa) Memoria de actuación con un informe final del conjunto de actividades que han dado origen a los pagos, en la que figure. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
Antesb) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente.
Ahora1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria, de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
2. La programación anual de actividades deberá permitir que las mismas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la convocatoria.
Párrafo añadido
3. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento:
Párrafo añadido
a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
Párrafo añadido
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadod) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
Eliminadoe) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Eliminadof) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
Eliminado4. No obstante a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 €.
Antes5. En caso de convocatorias anuales, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas. En caso de convocatorias plurianuales podrá realizarse los pagos conforme a las justificaciones presentadas. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en caso de ser necesario por haber justificado menor cantidad, se procederá a la minoración del importe inicialmente pagado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad.
Ahorad) Certificación sobre la realización de actividades contenidas en el proyecto aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.
Párrafo añadido
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
Párrafo añadido
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
Párrafo añadido
4. No obstante lo previsto en el apartado 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, de una memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o, en su caso, con las precisiones fijadas en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 14 bis del presente real decreto.
Párrafo añadido
Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
Párrafo añadido
6. El órgano instructor llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención con arreglo al régimen de justificación que se determine en la convocatoria. A este fin se revisará la documentación que haya aportado la entidad beneficiaria y se tendrán en cuenta los controles realizados en virtud del artículo 17.
Párrafo añadido
En caso de que una actividad haya sido objeto de control indicado en el párrafo anterior, se tomará como número real de asistentes el indicado por el órgano de control en el informe que haya elaborado y enviado en el ejercicio de su comprobación tanto en las actividades de ámbito presencial como en las de ámbito telemático o mixto, salvo prueba fehaciente en contrario de la entidad beneficiaria.
Párrafo añadido
7. Asimismo, el órgano instructor podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la documentación justificativa.
Párrafo añadido
8. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda concedida y el reintegro correspondiente de los fondos percibidos.
Párrafo añadido
9. Al tratarse de pagos anticipados, la comprobación de la justificación será posterior al pago de la ayuda. Si se comprobara que la justificación no fuera adecuada, se procederá a la minoración del importe inicialmente concedido, de acuerdo con la graduación de incumplimientos establecida en el artículo 16. En ese caso, procederá acordar el inicio del procedimiento de reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada.
Párrafo añadido
10. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos durante cuatro años desde la realización de las actividades del proyecto.
Artículo 14 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 14 bis. Gastos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria.
2. Cuando sea de aplicación el apartado 4 del artículo 14, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
b) Que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.
3. Los gastos que, según lo previsto en el apartado 2, se considerarán subvencionables, se enumeran a continuación. Los límites máximos, requisitos y condiciones para cada tipo de gasto subvencionable se establecerán en cada orden de convocatoria.
a) Gastos de personal para la realización del proyecto. Se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho Convenio que se determinen en cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.
b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de ponentes y destinatarios de las actividades, teniendo en cuenta en todo caso los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2.
c) Gastos de ponentes.
d) Gastos generales vinculados con la realización del proyecto, hasta un 10 % del coste total del proyecto.
e) Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
f) Gastos de material didáctico.
g) Gastos de auditoría.
h) Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática.
i) Gastos de guardería y cuidado de otros familiares dependientes de las personas asistentes.
j) Grabación de material audiovisual relacionado con las temáticas previstas en el artículo 1.2, para su difusión en las jornadas.
En relación con los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) únicamente serán subvencionables los que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.
No se pagarán gastos por encima de los límites máximos que se establezcan en la convocatoria. En caso de proyectos plurianuales, los límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.
4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.
c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios, y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.
g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la entidad beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
h) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.
i) Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
j) Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
k) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado 3 del presente artículo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.
l) No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales.
Artículo 16▸
Antes2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, de las contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Ahora2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Antesa) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas lectivas y atendido al 60% de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.
Ahoraa) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60 % de las horas totales y atendido al 60 % de los asistentes previstos para cada anualidad, y se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.
Párrafo añadido
En caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución en los extremos establecidos en el párrafo anterior en cada anualidad del proyecto, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida. No se producirá la pérdida del derecho a la subvención cuando sea imposible lograr dicho porcentaje como consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Eliminadoc) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5, la actividad no será subvencionable.
Eliminadod) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto como se indica en el apartado 5 de este artículo.
Eliminado4. Para determinar la graduación del incumplimiento se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad. En caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto, se solicitará el reintegro del 100 % de la subvención inicialmente concedida.
Eliminado5. En el caso de incumplimientos descritos en el apartado 3.d), se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 % sobre el importe inicialmente concedido cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos.
Antes6. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Ahorac) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5, la actividad no será subvencionable. Cuando se incumpliera alguno de los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 5, se valorará el grado de ejecución de la actividad, aplicándose el principio de proporcionalidad.
Párrafo añadido
d) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 % de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto como se indica en el apartado 5 de este artículo.
Párrafo añadido
4. Para determinar la graduación de los incumplimientos se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad.
Párrafo añadido
5. En el caso de incumplimientos descritos en el apartado 3.d), se procederá a la reducción del presupuesto en un 20 % sobre el importe subvencionable cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos.
Párrafo añadido
6. En el caso de que la justificación se realice a través de módulos, cuando los incumplimientos producidos en el conjunto del proyecto impliquen que el gasto justificado difiera del gasto imputado por la entidad beneficiaria, se minorará el importe subvencionable en una cuantía equivalente al doble del gasto no justificado en el conjunto del proyecto.
Párrafo añadido
7. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 18▸
Antes3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1, la preparación de las justificaciones económicas y la tramitación de avales bancarios.
Ahora3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades, salvo que se trate de entidades vinculadas con la entidad beneficiaria y siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1 y la preparación de las justificaciones económicas.
Artículo 19▸
Eliminado1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida. En el caso de proyectos plurianuales, el pago anticipado en la segunda anualidad y sucesivas, se verá condicionado a la correcta justificación de las actividades del año anterior.
Eliminado2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal, se procederá al pago anticipado, previa aportación por la entidad beneficiaria de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada. El aval se otorgará ante la Caja General de Depósitos por una entidad de crédito solidariamente respecto a la beneficiaria de la subvención, en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda.
Eliminado3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.
Eliminado4. Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.
Antes5. La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, en el plazo que se indique en la convocatoria.
Ahora1. El pago del importe de la subvención concedida se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar una solicitud de anticipo de pago, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
Párrafo añadido
2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. A estos efectos, el órgano instructor recabará a través de la plataforma de intermediación de datos los certificados que acreditan que las entidades están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que se opongan expresamente. En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, la presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización de las entidades solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 de dicho Reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En caso de oposición o denegación del consentimiento, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán aportar las certificaciones o documentos correspondientes.
Párrafo añadido
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria comunique.
ANEXO I▸
Eliminado| | Criterio | Descripción | Baremo |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | N.º de mujeres destinatarias del proyecto. | Número de mujeres destinatarias del proyecto. Hasta un máximo de 30 puntos. | – N.º mujeres ≤ 200: 10 puntos. – N.º mujeres > 200 y ≤ 500: 20 puntos. – N.º mujeres > 500: 30 puntos. |
| 2 | N.º de CC.AA. atendidas. | N.º de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – N.º de CC.AA. < 5: 10 puntos. – N.º de CC.AA. ≥ 5 y < 15: 15 puntos. – N.º de CC.AA. ≥ 15: 20 puntos. |
| 3 | N.º CC.AA. con densidad de población por debajo de la media nacional. | Desarrollo de actividades en CC.AA. cuya densidad de población sea inferior a la media nacional. Hasta un máximo de 10 puntos. | – Realiza actividades en, al menos, la mitad de las CC.AA con densidad de población inferior a la media nacional: 5 puntos. – Realiza actividades en todas las CC.AA. con densidad de población inferior a la media nacional: 10 puntos. |
| 4 | Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto. | Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos. | – Más del 20 % de los asistentes del proyecto son menores de 41 años: 35 puntos. |
| 5 | Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. | Dedicar en el proyecto más del 25% del tiempo a la titularidad compartida: 5 puntos. | – 5 puntos. |
| Puntuación máxima: 100 puntos. | | | |
| Puntuación mínima: 50 puntos*. | | | |
Antes* En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos
Ahora| | Criterio | Descripción | Baremo |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | Número de mujeres destinatarias del proyecto. | Número de mujeres destinatarias del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – Número de mujeres ˂ 200: 10 puntos. – Número de mujeres ≥ 200 y ≤ 500: 15 puntos. – Número de mujeres > 500: 20 puntos. |
| 2 | Número de comunidades autónomas atendidas. | Número de CC.AA. en las que se realicen las actividades incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. | – Número de comunidades autónomas ˃ 6 y ≤ 9: 5 puntos. – Número de comunidades autónomas ≥ 10: 10 puntos. |
| 3 | Ratio entre el número de provincias con densidad de población inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial. | Cociente entre el número de provincias cuya densidad de población sea inferior a la media nacional y el número de actividades de ámbito presencial incluidas en el proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades >0,25 y ≤ 0,5: 5 puntos. – Ratio entre el número de provincias por debajo de la media nacional y el número de actividades > 0,5 y ≤ 0,75: 10 puntos. – Ratio entre el número de provincias inferior a la media nacional y el número de actividades > 0,75: 20 puntos. |
| 4 | Asistencia de jóvenes a las jornadas del proyecto. | Presencia de asistentes menores de 41 años en las jornadas del proyecto. Hasta un máximo de 20 puntos. | – Más del 15 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 15 puntos. – Más del 20 % de asistentes del proyecto son menores de 41 años: 20 puntos. |
| 5 | Divulgación en las jornadas de la titularidad compartida. | Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la titularidad compartida: 10 puntos. | – 10 puntos. |
| 6 | Divulgación en las jornadas sobre la Política Agraria Común (PAC). | Dedicar en el proyecto más del 15 % del tiempo a la PAC: 10 puntos. | – 10 puntos. |
| 7 | Grado de ejecución presupuestaria del proyecto en la convocatoria anterior. | Grado de ejecución del proyecto en la convocatoria anterior. Hasta un máximo de 10 puntos. | – Entidad no beneficiaria en convocatoria anterior: 5 puntos. – Ejecución ≥70 % y ≤90 %: 5 puntos. – Ejecución >90 %: 10 puntos. |
| Puntuación máxima: 100 puntos. | | | |
| Puntuación mínima: 50 puntos*. | | | |
| * En caso de que la convocatoria se publique en el segundo semestre del año correspondiente la puntuación mínima será de 30 puntos.» | | | |
ANEXO II▸
EliminadoI. Gastos subvencionables
EliminadoEn la convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el artículo 1 de este real decreto.
EliminadoLos límites establecidos a continuación se refieren a cada anualidad del proyecto:
Eliminado1. Gastos de personal para la realización del proyecto. Serán considerados como tales:
Eliminadoa) Los gastos salariales derivados del personal técnico, incluido el personal técnico asesor o de mantenimiento de plataformas telemáticas, y/o administrativo contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico (expertos, gerentes y técnicos) y/o del personal administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto.
EliminadoSe admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto.
EliminadoLos gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). El Convenio colectivo único debe operar también para el personal técnico o administrativo contratado específicamente para el proyecto. Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. La convocatoria reflejará estos importes máximos.
Eliminadob) La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores. Se incluirán los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora. Sólo se imputarán los gastos proporcionales según la dedicación al proyecto.
EliminadoDeberá aportar las nóminas del personal propio, junto con los correspondientes justificantes de pago y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones del IRPF, así como el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT) del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.
EliminadoEn el caso de personal no dedicado en exclusiva al proyecto, además, se adjuntarán las horas imputadas al mismo. A tal efecto, se formalizará dicha imputación de jornada laboral a todas las actividades desarrolladas por trabajadores de tal naturaleza, mediante partes de trabajo semanales debidamente firmados por el trabajador durante el periodo de desarrollo de la actividad.
EliminadoDeberán aportar el parte de vacaciones de los empleados de los que se solicita el pago de nóminas.
Eliminado2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como en la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, o en la normativa que los modifique o actualice.
EliminadoEstos gastos únicamente podrán ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Que sean necesarios y estén asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.
Eliminadob) Que sean realizados por el personal técnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparación o ejecución del proyecto, o bien por los ponentes o por las personas asistentes.
EliminadoNo obstante, también podrán admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas. El importe máximo subvencionado también será de aplicación a las personas asistentes a las jornadas y a los ponentes. Los gastos totales de alojamiento y manutención no podrán superar para cada anualidad del proyecto el 40 % del presupuesto del proyecto para el año correspondiente.
Eliminado2.1 Gastos de desplazamiento. En relación a los gastos de desplazamiento, se autorizarán los siguientes gastos de desplazamiento, que estén relacionados con la participación de la actividad: Gastos de desplazamiento en vehículo particular o de alquiler y gastos de desplazamiento en medios de transportes públicos colectivos, así como determinados gastos de taxi y aparcamiento.
EliminadoCon carácter general, los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular, que solo debe ser autorizado si resulta más económico que el otro tipo de transporte, en cuyo caso la entidad deberá justificarlo.
EliminadoEn caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EliminadoLa totalidad de los viajes realizados en transporte público deberán serlo en clase turista sin ningún tipo de excepción siendo siempre en tarifa con restricciones para cambios y anulaciones.
EliminadoTambién tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, siempre que estén relacionados con la participación en la actividad y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
EliminadoEn lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser subvencionable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que su duración sea igual o inferior a veinticuatro horas.
Eliminado2.2 Gastos de alojamiento. El importe máximo imputable en concepto de alojamiento será de 65,97 euros por persona y día. Este gasto incluirá los gastos de desayuno, siempre que así se indique en la factura del hotel.
Eliminado2.3 Gastos de manutención. El importe máximo imputable en concepto de manutención será de media dieta (18,70 euros por persona), en concepto de almuerzo.
EliminadoEn caso de pernoctar, el importe máximo imputable en concepto de cena será de media dieta (18,70 euros por persona).
EliminadoNo se subvencionarán gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades, en el caso de que dichas actividades se desarrollen mediante "aula virtual".
Eliminado3. Gastos de ponentes. Se entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. El importe máximo por ponente será de 100 euros por hora lectiva impartida. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.
EliminadoEn la memoria de solicitud deberá incluir un perfil general de los ponentes, que se valorará según los criterios que se establezcan en la convocatoria. En la justificación deberá aportar CV que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
Eliminado4. Gastos generales vinculados con la realización del proyecto. Serán subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado, que se hayan efectuado como máximo en los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático. Los gastos generales no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).
Eliminado5. Gastos relacionados con la organización del evento. Se consideran gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.
EliminadoNo serán subvencionables los gastos de alquiler de locales y material audiovisual a personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminado1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Eliminado2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
EliminadoLos gastos relacionados con la organización del evento no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta (el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).
Eliminado6. Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
Eliminado1.º Se considerarán gastos de publicidad y promoción del proyecto: Inserciones en las páginas web, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.
Eliminado2.º Los gastos de publicidad y promoción subvencionables no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).
Eliminado3.º No serán subvencionables las actividades de publicidad y promoción del proyecto con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione.
Eliminado7. Gastos de material didáctico. Se considerará gasto de material didáctico el entregado a las personas que asisten en las jornadas, ya sea en soporte físico o formato digital y que no esté dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo. El importe máximo subvencionable no podrá superar para cada anualidad del proyecto los 3 euros por asistente.
Eliminado8. Gastos de auditoría. Los gastos correspondientes al informe de auditoría al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 14 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Eliminado9. Gastos de garantías. Se incluyen como gastos subvencionables los gastos de garantía bancaria, correspondientes a la petición de avales. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.
Eliminado10. Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática. Se consideran gastos subvencionables el alquiler o contratación de servicios que ofrezcan soporte telemático para la realización de las jornadas mediante “aula virtual”, así como el mantenimiento de las plataformas tecnológicas necesarias para la organización de dichas jornadas.
EliminadoTambién se consideran subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting), así como de mantenimiento y actualización de páginas web.
Eliminado11. Gastos de guardería. Se consideran subvencionables los gastos de guardería de asistentes con hijos menores de 4 años. Se justificará con la aportación del libro de familia y el recibo o justificante del gasto, hasta un importe máximo de 30 euros/día por asistente.
Eliminado*II.**Gastos no subvencionables*
EliminadoDe acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
Eliminadoa) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
Eliminadob) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En los casos de IVA no recuperable o compensable que se quiera imputar a los gastos subvencionables habrá de presentarse la correspondiente factura y la base legal de esa condición de no recuperable o compensable. En caso de que el beneficiario se encuentre en regla de prorrata, la prorrata provisional utilizada en el ejercicio en que se realicen las actividades se podrá considerar gasto subvencionable si no es recuperable o compensable, con obligación de comunicar a la Administración la prorrata definitiva correspondiente a dicho ejercicio. El impuesto General Indirecto Canario recuperable, ni el soportado por entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
Eliminadoc) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
Eliminadod) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
Eliminadoe) Los gastos de procedimientos judiciales.
Eliminadof) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.
Eliminadog) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
Eliminadoh) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.
Eliminadoi) Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
Eliminadoj) Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
Eliminadok) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado I del presente anexo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.
Antesl) No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales.
Ahora**(Suprimido)**