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19 jul 2023
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. El modelo de solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido por la Administración competente, deberá incluir, información sobre los siguientes datos:
Ahora1. El modelo de solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia establecido por la Administración competente deberá incluir información sobre los siguientes datos:
Eliminadob) Si está recibiendo cuidados del entorno familiar y desde qué fecha.
Eliminadoc) Compromiso de la persona solicitante de facilitar el seguimiento y control de las prestaciones, incluido el acceso al domicilio de la persona solicitante, por la Administración competente.
Eliminadod) Si la persona solicitante tiene alguna discapacidad. Tipo de discapacidad si voluntariamente quiere manifestarlo.
Eliminadoe) Si la persona solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara, catalogada como tal.
Eliminadof) Obligación de comunicación inmediata a la Administración competente, si se produce el ingreso de la persona beneficiaria en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria.
Antesg) Que los datos personales contenidos en la solicitud se integrarán en los ficheros automatizados que sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) están constituidos en la Administración competente, sin que puedan ser utilizados para finalidades distintas o ajenas al Sistema; todo ello de conformidad con los principios de protección de datos de carácter personal establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.d) de la ley citada orgánica, la persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Administración responsable del fichero.
Ahorab) Compromiso de la persona solicitante de facilitar el seguimiento y control de las prestaciones, incluido el acceso al domicilio de la persona solicitante, por la Administración competente.
Párrafo añadido
c) Si la persona solicitante tiene alguna discapacidad. Tipo de discapacidad si voluntariamente quiere manifestarlo.
Párrafo añadido
d) Si la persona solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara, catalogada como tal.
Párrafo añadido
e) Obligación de comunicación inmediata a la Administración competente, si se produce el ingreso de la persona beneficiaria en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria.
Eliminadoa) Compromiso en la atención, en su caso, del cuidador familiar o de entorno, en el supuesto de estar prestando la atención con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Eliminadob) Informe de Salud normalizado.
Eliminadoc) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
Eliminadod) Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en el supuesto de la autorización prevista en el párrafo e) siguiente.
Antese) Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes, necesarios para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
Ahoraa) Informe de Salud normalizado.
Párrafo añadido
b) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
Párrafo añadido
c) Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en el supuesto de la autorización prevista en el párrafo d).
Párrafo añadido
d) Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes, necesarios para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
Párrafo añadido
3. La Administración competente tratará los datos que faciliten las personas interesadas con la finalidad exclusiva de gestionar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) e integrará los datos en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), sin que puedan ser utilizados para finalidades distintas o ajenas al Sistema, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
Se incluirá en el modelo de solicitud la información que se deba proporcionar a las personas interesadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, dado que los datos personales objeto de tratamiento se obtienen de la persona interesada.
Artículo 4▾
Antes3. El transporte adaptado deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona en situación de dependencia sea necesario para la asistencia al centro de día o de noche, y así se haya reflejado en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican las condiciones de movilidad de la persona y quedan acreditadas. Dichas condiciones de movilidad reducida se acreditarán de conformidad con el artículo 9.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Ahora3. El transporte adaptado deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona en situación de dependencia sea necesario para la asistencia al centro de día o de noche, y así se haya reflejado en el proceso de valoración de la situación de dependencia y de reconocimiento de la prestación correspondiente, o con posterioridad si se modifican las condiciones de movilidad de la persona y quedan acreditadas. Dichas condiciones de movilidad reducida se acreditarán de conformidad con el artículo 8.6.e) del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Artículo 7▾
Antes3. Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Ahora3. El servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial.
Artículo 8▾
Antes3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, según grado de dependencia, de acuerdo con el anexo II.
Ahora3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas mensuales, según grado de dependencia, de acuerdo con el anexo II. No obstante, las Administraciones públicas competentes podrán establecer intensidades superiores para cada grado.
Artículo 12▾
Eliminado1. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales tiene carácter excepcional.
Eliminado2. Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.
Eliminado3. Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona en situación de dependencia o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
EliminadoCuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona de su entorno, dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
EliminadoCuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, el entorno al que se refiere este apartado, habrá de tener además la consideración de rural y no será necesaria la convivencia en el domicilio de la persona dependiente.
Eliminado4. Además de lo previsto en los anteriores apartados, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia:
Eliminadoa) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
Eliminadob) Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.
Eliminadoc) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
Eliminadod) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la personas en situación de dependencia.
Eliminadoe) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Eliminado5. En caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.
Antes6. La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.
AhoraA los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, que tiene carácter excepcional, serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Párrafo añadido
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Párrafo añadido
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
Párrafo añadido
b) Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:
Párrafo añadido
1.ª Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
Párrafo añadido
2.ª Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.
Párrafo añadido
3.ª Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
Párrafo añadido
4.ª Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
Párrafo añadido
5.ª Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
Párrafo añadido
c) La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Revisión de las cuantías máximas de las prestaciones económicas.
AntesLas cuantías máximas de las prestaciones económicas del SAAD se revisarán por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para los grados con derecho a prestaciones.
AhoraArtículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
Párrafo añadido
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV.
Párrafo añadido
2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Párrafo añadido
No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V.
ANEXO II▸
Eliminado– Grado III. Gran dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales.
Eliminado– Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas mensuales.
Antes– Grado I. Dependencia moderada: Máximo 20 horas mensuales.
Ahora– Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
Párrafo añadido
– Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
Párrafo añadido
– Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Cuantías máximas de las prestaciones económicas
| Grado | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica de asistencia personal | Prestación económica por cuidados en el entorno familiar |
| --- | --- | --- | --- |
| Grado III. | 747,25 | 747,25 | 455,40 |
| Grado II. | 445,30 | 747,25 | 315,90 |
| Grado I. | 313,50 | 313,50 | 180,00 |
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado II.
ANEXO V▸
Artículo nuevo
ANEXO V
Cuantías mínimas de las prestaciones económicas
| Grado | Prestación económica vinculada al servicio | Prestación económica de asistencia personal | Prestación económica por cuidados en el entorno familiar |
| --- | --- | --- | --- |
| Grado III. | 200 | 200 | 200 |
| Grado II. | 150 | 150 | 150 |
| Grado I. | 100 | 100 | 100 |
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima.