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21 jun 2023
Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
EliminadoPodrán solicitar y obtener el reconocimiento como EAP tanto entidades ya existentes, como aquellas que pretendan constituirse, que cumplan con el conjunto de requisitos para dicho reconocimiento establecidos en los apartados siguientes.
Eliminado2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1. d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
Antesa) Si se solicita el reconocimiento para un producto determinado, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en el apartado a) del anexo I, para la facturación total de la entidad para dicho producto.
Ahora1. Las entidades asociativas agroalimentarias susceptibles de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (en adelante EAP), tal como establece el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo y ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas o a sociedades agrarias de transformación En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
Párrafo añadido
2. Dichas entidades podrán ser reconocidas como prioritarias a los efectos del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1 d) de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Si se solicita el reconocimiento para uno de los productos/sectores incluidos en el apartado a) del anexo I, su facturación anual, correspondiente a la producción comercializada de dicho producto, deberá ser superior a la cuantía que se señala en dicho apartado.
AntesEn el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado c) del anexo I.
AhoraEn el caso de entidades asociativas de carácter agroalimentario cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado c) del anexo I.
Eliminado3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30%.
Eliminado4. En el caso de cooperativas agroalimentarias, el volumen de operaciones, en términos económicos, con socios en el caso de cooperativas de primer grado o entidades participantes en el reconocimiento en el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado, deberá superar el 50 por ciento del total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social.
Eliminado5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supra-autonómico, se entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
Eliminadoa) Dispone de socios y operaciones, en términos económicos, en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
Eliminadob) Su volumen de operaciones, en términos económicos, no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta y dispone de socios participantes en el reconocimiento en más de una comunidad autónoma.
AntesCuando, para un producto determinado de los indicados en el anexo I, la producción nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el número de socios del apartado a) y para el volumen de operaciones del apartado b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.
Ahora3. En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, los valores de facturación referidos en el apartado anterior se reducirán un 30 %.
Párrafo añadido
4. El volumen de operaciones, en términos económicos, con socios o entidades participantes en el reconocimiento, deberá superar el 50 por ciento del total de la cooperativa. Asimismo, en el caso de entidades civiles o mercantiles, los socios participantes en el reconocimiento deberán superar el 50 por ciento del capital social.
Párrafo añadido
5. A efectos de determinación del ámbito de actuación supraautonómico, se entenderá que existe cuando se dé alguna de las dos condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Dispone de socios en más de una comunidad autónoma, sin que el número de socios participantes en el reconocimiento exceda del 90 por ciento en el ámbito de una concreta. En el caso de sociedades de capital, dicho porcentaje se determinará exclusivamente respecto de las entidades asociativas integradas en ellas.
Párrafo añadido
b) Su volumen de operaciones, en términos económicos, incluyendo las operaciones generadas al amparo de acuerdos intercooperativos, no excede del 90 por ciento en una comunidad autónoma concreta.
Párrafo añadido
Cuando, para un producto agrario o alimentario determinado la producción nacional se localice en más de un 60 por ciento en una única comunidad autónoma, los porcentajes previstos anteriormente, serán del 95 por ciento para el número de socios del apartado a) y para el volumen de operaciones del apartado b). Estos mismos porcentajes serán de aplicación cuando la entidad desarrolle más del 50 por ciento de su volumen de operaciones en una comunidad autónoma con cinco o más provincias.
Artículo 3▾
Antes1. La solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad o por los promotores de la misma, en caso de que esté en proceso de constitución, y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es.
Ahora1. La presentación de la solicitud de reconocimiento como EAP deberá realizarse por el representante legal de la propia entidad, se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentará según el modelo que figura como anexo II de este real decreto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
Eliminadoa) Acuerdo de voluntades de la entidad o entidades que pretendan constituirse como EAP, o, en caso de entidad ya existente, el acuerdo del órgano de gobierno, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
Antesb) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen con indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
Ahoraa) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad solicitante, de obtener el reconocimiento como EAP, con indicación de la denominación o razón social, domicilio y el número de identificación fiscal, lugar y fecha de otorgamiento.
Párrafo añadido
b) Relación actualizada de todas las entidades que la integran en su caso, con identificación de todos los productores que las componen, indicación del territorio de la comunidad autónoma y provincia donde desarrollan su actividad productiva, así como la documentación acreditativa para la verificación de lo dispuesto en el artículo 2.5 del presente real decreto, en relación con los productos objeto de reconocimiento.
Eliminado1.º La obligación de la comercialización conjunta de la totalidad del producto o productos para los que se solicita reconocimiento, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso.
Antes2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria.
Ahora1.º La obligación de los socios de entregar un volumen determinado de sus producciones para su comercialización o transformación en común, o bien, para su abastecimiento, en el caso de aquellas entidades cuya actividad corresponda a suministros y servicios, todo ello sin perjuicio de las excepciones o limitaciones previstas en las normas europeas o de rango legal, circunstancias climatológicas o de mercado excepcionales, razones de sanidad vegetal y/o animal, por capacidad de las instalaciones, normas de campaña o condiciones de entrega aplicables, en su caso.
Párrafo añadido
2.º Previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los asociados y garantías para evitar las posiciones de dominio, cuidando igualmente de respetar el principio de libre adhesión voluntaria y abierta.
Eliminadod) Facturación de la entidad solicitante o la suma de las entidades que se integran y sus productores para los productos específicos o genéricos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
Eliminadoe) En el supuesto de que la entidad solicitante se acoja al periodo previsto en la disposición transitoria única, se deberá aportar la correspondiente declaración o compromiso de la entidad solicitante y de las que la integran, de acuerdo con el anexo III.
Eliminadof) En el caso de que la entidad solicite el reconocimiento genérico de acuerdo al volumen mínimo previsto en el apartado b) del anexo I, las informaciones contempladas en las letras anteriores se referirán a los productos para los que se pretende obtener dicho reconocimiento.
Antesg) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega total para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios.
Ahorad) Facturación de la entidad solicitante para los productos específicos para los que se solicita el reconocimiento como EAP, o en caso de reconocimiento genérico, del conjunto de productos comercializado por la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.6.
Párrafo añadido
e) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega de la producción establecida estatutariamente, para su comercialización conjunta, y el abastecimiento de productos para las entidades de suministros y servicios.
Artículo 5▾
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento.
Antes2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones Públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
Ahora1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del deber de colaboración entre administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia dirección general podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
Eliminado4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.
Eliminado5. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica y resto de la documentación que haya de substituir a la presentada en su momento, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria.
Eliminado6. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior.
Antes7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ahora4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.
Párrafo añadido
5. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia.
Párrafo añadido
6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6▾
Eliminadod) Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.g), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.
Antese) En el caso de las entidades acogidas al periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria única del presente real decreto, deberá certificarse la situación relativa al avance en el compromiso de entrega para su comercialización conjunta, conforme al modelo recogido en el anexo III.
Ahorad) Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.e), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.
Artículo 8▾
Eliminadoa) Altas de entidades de base.
Eliminadob) Bajas de entidades de base.
Antesc) Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP.
Ahoraa) Altas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una ampliación en las comunidades autónomas para las que está reconocida la supraautonomía de la entidad.
Párrafo añadido
b) Bajas de entidades de base, solo en el caso de que supongan una reducción en las comunidades autónomas para las que está reconocida la supraautonomía de la entidad.
Párrafo añadido
c) Variación de los productos objeto de reconocimiento de la EAP, solo cuando la entidad esté reconocida para alguno de los productos contemplados en el apartado a) del anexo I.
EliminadoOtros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el artículo 6.
EliminadoLas solicitudes se presentarán electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es.
AntesLa Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá en el plazo de 6 meses sobre dicha solicitud de modificación, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.
AhoraOtros aspectos derivados de la evolución de la entidad asociativa prioritaria, tales como altas y bajas de entidades de base que no afecten a la supraautonomía o altas y bajas de socios, podrán ser comunicados en el marco de lo previsto en el artículo 6.
Párrafo añadido
Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.
Párrafo añadido
La Dirección General de la Industria Alimentaria resolverá y notificará la resolución sobre dicha solicitud de modificación en el plazo de seis meses, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será posteriormente comunicada a las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.
Disposición transitoria única▸
EliminadoLas entidades solicitantes reconocidas que no reúnan el requisito establecido en el artículo 3.2 c).1º, dispondrán de un periodo transitorio máximo de cinco años, desde la presentación de su solicitud, para alcanzar la entrega total de los productos objeto de reconocimiento para su comercialización conjunta, o abastecimiento en el caso de entidades asociativas de suministros y servicios, con el siguiente calendario:
Eliminadoa) Al finalizar el tercer año, al menos el 50 por ciento.
Eliminadob) En el cuarto año, el 75 por ciento.
Antesc) Y el quinto año, la totalidad.
Ahora**(Suprimida)**
ANEXO I▸
Eliminadoa) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:
Antes| Reconocimiento por producto | Facturación total de la entidad2 (millones de euros) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Productos | CNAE 2009 1 | Descripción CNAE | |
| Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. | 1092 | Piensos para animales de compañía. | 8 |
| Apícola. | 149 | Otras explotaciones de ganado. | 10 |
| Arroz. | 112 | Cultivo de arroz. | 60 |
| Avicultura de puesta. | 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios ncop. | 32 |
| 147 | Avicultura. | | |
| Carne de conejo. | 149 | Otras explotaciones de ganado. | 35 |
| Hongos y/o setas comestibles. | 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 110 |
| Flores y plantas de vivero. | 130 | Propagación de plantas. | 25 |
| 128 | Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. | | |
| Forrajes deshidratados. | 119 | Otros cultivos no perennes. | 17 |
| Frutas de hueso. | 124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas. | 50 |
| Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. | 122 | Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. | 100 |
| Frutos secos. | 125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. | 40 |
| Mostos, vinos y alcoholes. | 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. | 100 |
| 1102 | Elaboración de vinos. | | |
| 1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. | | |
| 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. | | |
| 1105 | Fabricación de cerveza. | | |
| Ovino de leche y/o carne. | 145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | 70 |
| Caprino de leche y/o carne. | 145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | 40 |
| Patata. | 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 40 |
| Porcino ibérico. | 146 | Explotación de ganado porcino. | 50 |
| Tomate transformado. | 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. | 80 |
| 1032 | Elaboración de zumos frutas y hortalizas. | | |
| 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | | |
| 1084 | Elaboración de especies, salsas y condimentos. | | |
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas. | | |
| Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). | 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. | 60 |
| 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. | | |
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas. | | |
| 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios ncop. | | |
| Vacuno de carne. | 142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos. | 35 |
| 1Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 2Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado. | | | |
Ahoraa) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto1:
Párrafo añadido
| Reconocimiento por producto | Facturación total de la entidad3 (millones de euros) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Productos | CNAE 2009 2 | Descripción CNAE | |
| Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía. | 1092 | Piensos para animales de compañía. | 8 |
| Apícola. | 149 | Otras explotaciones de ganado. | 10 |
| Arroz. | 112 | Cultivo de arroz. | 60 |
| Avicultura de puesta. | 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios ncop. | 32 |
| 147 | Avicultura. | | |
| Carne de conejo. | 149 | Otras explotaciones de ganado. | 35 |
| Hongos y/o setas comestibles. | 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 110 |
| Flores y plantas de vivero. | 130 | Propagación de plantas. | 25 |
| 128 | Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas. | | |
| Forrajes deshidratados. | 119 | Otros cultivos no perennes. | 17 |
| Frutas de hueso y pepitas. | 124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas. | 50 |
| Frutas tropicales y subtropicales y plátanos. | 122 | Cultivo de frutos tropicales y subtropicales. | 100 |
| Frutos secos. | 125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos. | 40 |
| Mostos, vinos y alcoholes. | 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas. | 100 |
| 1102 | Elaboración de vinos. | | |
| 1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación. | | |
| 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. | | |
| 1105 | Fabricación de cerveza. | | |
| Ovino de leche y/o carne. | 145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | 70 |
| Caprino de leche y/o carne. | 145 | Explotación de ganado ovino y caprino. | 40 |
| Patata. | 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | 40 |
| Porcino ibérico. | 146 | Explotación de ganado porcino. | 50 |
| Tomate transformado. | 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. | 80 |
| 1032 | Elaboración de zumos frutas y hortalizas. | | |
| 113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos. | | |
| 1084 | Elaboración de especies, salsas y condimentos. | | |
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas. | | |
| Transformados hortofrutícolas (excepto tomate). | 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas. | 60 |
| 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas. | | |
| 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas. | | |
| 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios ncop. | | |
| Vacuno de carne. | 142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos. | 35 |
| 2Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento. 3Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado. | | | |
Antes| Reconocimiento genérico | Facturación total de la entidad3 (millones de euros) |
| --- | --- |
| Conjunto de productos comercializados por la entidad. | 150 |
| 3Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado. | |
Ahora| Reconocimiento genérico | Facturación total de la entidad4 (millones de euros) |
| --- | --- |
| Conjunto de productos comercializados por la entidad. | 150 |
| 4Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios) Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria de primer grado. | |
ANEXO II▸
EliminadoModelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) y documentación complementaria
Eliminado
Eliminadoa) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:
Eliminado| PRODUCTOS (seleccionar) | CNAE 20091 | DESCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN NACIONAL ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE) | VOLUMEN MÍNIMO FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD (millones de euros)2 y 3 | VOLUMEN FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD PARA ESE PRODUCTO (millones de euros) | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| ACEITE DE OLIVA | □ | □ 1043 | Fabricación de aceite de oliva | 500 | |
| ACEITUNA DE MESA (elaborada) | □ | □ 1089 | Elaboración otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | 150 | |
| □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | | | | |
| ALGODÓN | □ | □ 0116 | Cultivo de plantas para fibras textiles | 20 | |
| ALIMENTACIÓN ANIMAL | □ | □ 1091 | Alimentación animal | 225 | |
| □ 1092 | Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía | | | | |
| ALIMENTACIÓN ANIMAL (excluyendo animales de compañía) | □ | □ 1091 | Piensos para especies de producción | 217 | |
| FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA | □ | □ 1092 | Piensos para animales de compañía | 8 | |
| APÍCOLA | □ | □ 0149 | Otras explotaciones de ganado | 20 | |
| ARROZ | □ | □ 0112 | Cultivo de arroz | 60 | |
| AVICULTURA DE CARNE | □ | □ 0147 | Avicultura | 350 | |
| AVICULTURA DE PUESTA | □ | □ 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | 70 | |
| □ 0147 | Avicultura | | | | |
| CARNE DE CONEJO | □ | □ 0149 | Otras explotaciones de ganado | 35 | |
| CULTIVOS HERBÁCEOS (excepto arroz) | □ | □ 0111 | Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas | 300 | |
| CEREALES (excepto arroz) | □ | □ 0111 | Cereales (excepto arroz) | 255 | |
| LEGUMINOSAS | □ | □ 0111 | Leguminosas | 12 | |
| OLEAGINOSAS | □ | □ 0111 | Semillas oleaginosas | 33 | |
| TRIGO DURO | □ | □ 0111 | Trigo duro | 23 | |
| FLORES Y PLANTAS DE VIVERO | □ | □ 0130 | Propagación de plantas | 25 | |
| □ 0128 | Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas | | | | |
| FORRAJES DESHIDRATADOS | □ | □ 0119 | Otros cultivos no perennes | 50 | |
| CÍTRICOS | □ | □ 0123 | Cultivo de cítricos | 300 | |
| FRUTAS DE HUESO | □ | □ 0124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas | 125 | |
| FRUTAS DE PEPITA | □ | □ 0124 | Cultivo de frutos con hueso y pepitas | 80 | |
| □ 0121 | Cultivo de la vid (mesa) | | | | |
| FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS | □ | □ 0122 | Cultivo de frutos tropicales y subtropicales | 100 | |
| FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y TRANSFORMADAS (excepto patata y tomate transformado) | □ | □ 0123 | Cultivos cítricos | 500 | |
| □ 0124 | Cultivos de frutos con hueso y pepitas | | | | |
| □ 0121 | Cultivos de vid de mesa | | | | |
| □ 0122 | Cultivos de frutos tropicales y subtropicales | | | | |
| □ 0125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos | | | | |
| □ 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | | | | |
| □ 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas | | | | |
| □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | | | | |
| □ 1085 | Elaboración de platos y comidas | | | | |
| □ 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | | | | |
| FRUTOS SECOS | □ | □ 0125 | Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos | 40 | |
| HORTALIZAS (excepto patata) | □ | □ 0113 | Cultivo de hortalizas (incluidos sandía y melón), raíces y tubérculos | 400 | |
| LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS | □ | □ 1054 | Preparación de leche y otros productos lácteos | 650 | |
| □ 1053 | Fabricación de quesos | | | | |
| □ 0141 | Explotación de ganado bovino para la producción de leche | | | | |
| □ 0143 | Explotación de caballos y otros equinos | | | | |
| □ 0144 | Explotación de camellos y otros camélidos | | | | |
| □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | | | | |
| □ 1052 | Elaboración de helados | | | | |
| MOSTOS, VINOS Y ALCOHOLES | □ | □ 1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas | 100 | |
| □ 1102 | Elaboración de vinos | | | | |
| □ 1104 | Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación | | | | |
| □ 1103 | Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas | | | | |
| □ 1105 | Fabricación de cerveza | | | | |
| OVINO Y CAPRINO DE CARNE | □ | □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 100 | |
| OVINO DE LECHE Y CARNE | □ | □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 75 | |
| CAPRINO DE LECHE Y CARNE | □ | □ 0145 | Explotación de ganado ovino y caprino | 40 | |
| PATATA | □ | □ 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | 40 | |
| PORCINO BLANCO | □ | □ 0146 | Explotación de ganado porcino | 150 | |
| PORCINO IBÉRICO | □ | □ 0146 | Explotación de ganado porcino | 50 | |
| PRODUCCIÓN FORESTAL | □ | □ 0220 | Silvicultura y otras actividades forestales | 20 | |
| REMOLACHA (azucarera) | □ | □ 0114 | Cultivo de caña de azúcar | 30 | |
| □ 0113 | Cultivo azucareros y azúcar | | | | |
| SUMINISTROS Y SERVICIOS | □ | □ 0164 | Fertilizantes, fitosanitarios, semillas y otros suministros agrícolas y ganaderos | 350 | |
| □ 0162 | | | | | |
| □ 0130 | | | | | |
| □ 2015 | | | | | |
| □ 2020 | | | | | |
| TABACO | □ | □ 0115 | Cultivo de tabaco | 40 | |
| TOMATE TRANSFORMADO | □ | □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | 90 | |
| □ 1032 | Elaboración de zumos frutas y hortalizas | | | | |
| □ 0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | | | | |
| □ 1084 | Elaboración de especies, salsas y condimentos | | | | |
| □ 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas | | | | |
| TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE) | □ | □ 1032 | Elaboración de zumos de frutas y hortalizas | 70 | |
| □ 1039 | Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas | | | | |
| □ 1085 | Elaboración de platos y comidas preparadas | | | | |
| □ 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios no clasificado en otra parte | | | | |
| VACUNO DE CARNE | □ | □ 0142 | Explotación de otro ganado bovino y búfalos | 70 | |
Eliminado1Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.
Eliminado2Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del presente real decreto.
Eliminado3El volumen mínimo de facturación exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c).
Eliminadob) Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico:
Eliminado| CONJUNTO DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS (INDICANDO CNAE DE ACUERDO CON EL CUADRO ANTERIOR) OBJETO DE RECONOCIMIENTO | VOLUMEN MÍNIMO FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD4 (millones de euros) | VOLUMEN FACTURACIÓN TOTAL DE LA ENTIDAD (millones de euros) |
| --- | --- | --- |
| – | 750 | |
| – | | |
| – | | |
| – | | |
| – | | |
| – | | |
Antes4Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I b) del presente real decreto.
AhoraModelo de solicitud de reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias (EAP)
Párrafo añadido

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| Productos (seleccionar) | Volumen mínimo facturación total de la entidad (millones de euros) 1 y 2 | Volumen facturación total de la entidad para ese producto (millones de euros) | |
| --- | --- | --- | --- |
| FABRICACION DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA. | ☐ | 8 | |
| APÍCOLA. | ☐ | 10 | |
| ARROZ. | ☐ | 60 | |
| AVICULTURA DE PUESTA. | ☐ | 32 | |
| CARNE DE CONEJO. | ☐ | 35 | |
| HONGOS Y/O SETAS COMESTIBLES. | ☐ | 110 | |
| FLORES Y PLANTAS DE VIVERO. | ☐ | 25 | |
| FORRAJES DESHIDRATADOS. | ☐ | 17 | |
| FRUTAS DE HUESO Y PEPITAS. | ☐ | 50 | |
| FRUTAS TROPICALES Y SUBTROPICALES Y PLÁTANOS. | ☐ | 100 | |
| FRUTOS SECOS. | ☐ | 40 | |
| MOSTOS, VINOS Y ALCHOLES. | ☐ | 100 | |
| OVINO DE LECHE Y/O CARNE. | ☐ | 70 | |
| CAPRINO DE LECHE Y/O CARNE. | ☐ | 40 | |
| PATATA. | ☐ | 40 | |
| PORCINO IBÉRICO. | ☐ | 50 | |
| TOMATE TRANSFORMADO. | ☐ | 80 | |
| TRANSFORMADOS HORTOFRUTÍCOLAS (EXCEPTO TOMATE). | ☐ | 60 | |
| VACUNO DE CARNE. | ☐ | 35 | |
| 1Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I a) del Real Decreto 550/2014. 2El volumen mínimo exigido se reducirá un 50% para los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento por producto cuando la entidad solicitante lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro en los términos del anexo I c). | | | |
Párrafo añadido
b) Volúmenes mínimos para el reconocimiento genérico3:
Párrafo añadido
| Conjunto de productos (contemplados en el objeto de la entidad) | Volumen mínimo facturación total de la entidad3 (millones de euros) | Volumen facturación total de la entidad (millones de euros) |
| --- | --- | --- |
| – – – – | 150 | |
| 3Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30% cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado en los términos establecidos en el artículo 2.3 y el anexo I b) del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. | | |
Eliminado□ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
Eliminado□ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP.
Eliminado□ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación.
Eliminado□ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad.
Eliminado□ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad.
Eliminado□ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP.
Eliminado□ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
Eliminado□ Obligaciones estatutarias (entrega total, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
Eliminado□ Declaración de la EAP y compromiso de cada una de las entidades de base que se acogen al periodo transitorio establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.
Eliminado□ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de sus socios y terceros no socios de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio (elegir una opción):
Eliminado□ de la entidad solicitante.
Eliminado□ de las entidades de base que integran la entidad solicitante.
Eliminado□ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica y de sus entidades de base (en el caso de que se acceda al reconocimiento mediante la suma de la facturación de las mismas), o de las entidades promotoras que pretenden el reconocimiento, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente.
Eliminado□ Otra documentación. En su caso, indíquese:
Eliminado___________________________________________________________________
Eliminado___________________________________________________________________
Antes___________________________________________________________________
Ahora☐ Certificación del acuerdo de solicitud de reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).
Párrafo añadido
☐ Memoria del proyecto empresarial y asociativo de la EAP.
Párrafo añadido
☐ Para entidades civiles y mercantiles: certificación de que más del 50 por ciento de su capital social pertenece a sociedades cooperativas, o a sociedades agrarias de transformación.
Párrafo añadido
☐ Certificación de la relación de entidades que integran la EAP, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.
Párrafo añadido
☐ Certificación de la relación de entidades que integran cada una de las cooperativas de 2.º y ulterior grado, n.º de socios que las componen e indicación del territorio de la comunidad autónoma donde desarrollan su actividad productiva.
Párrafo añadido
☐ Certificación de la relación detallada de los socios que componen cada una de las entidades que integran la EAP.
Párrafo añadido
☐ Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
Párrafo añadido
☐ Obligaciones estatutarias (compromiso de entrega, cesión de datos y control democrático) de la entidad solicitante y de cada una de las entidades que integran la EAP.
Párrafo añadido
☐ Certificación expedida por auditor, órganos rectores o administradores relativa al volumen de facturación de cualquiera de los tres últimos ejercicios económicos cerrados, previos a la solicitud, en relación con los productos para los que se pretende obtener el reconocimiento. Esta documentación ha de corresponder al mismo ejercicio
Párrafo añadido
☐ Memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante con personalidad jurídica, referido al mismo ejercicio elegido anteriormente.
Párrafo añadido
☐ Otra documentación. En su caso, indíquese:
Párrafo añadido
....................................................................................................................
Párrafo añadido
....................................................................................................................
Párrafo añadido
...................................................................................................................
EliminadoEl abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y autorizando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
AntesEn__________________________, a ___de __________________de 20__.
AhoraEl abajo firmante solicita el RECONOCIMIENTO al que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud:
Párrafo añadido
En ............................................, a ...... de ....................... de 20....
EliminadoDirector General de la Industria Alimentaria
EliminadoP.º Infanta Isabel n.º 1
Eliminado28071 MADRID
AntesEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
AhoraDirector General de la Industria Alimentaria.
Párrafo añadido
P.º Infanta Isabel n.º 1. 28071 Madrid.
Párrafo añadido
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado del procedimiento de reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias:
EliminadoDirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario
EliminadoP.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid
EliminadoTeléfono: 91 3475346
EliminadoCorreo: sgfi@mapa.es
AntesDelegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es
AhoraDirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
Párrafo añadido
P.º Infanta Isabel, 1. 28071 Madrid.
Párrafo añadido
Teléfono: 91 3475346.
Párrafo añadido
Correo: sgcca@mapa.es.
Párrafo añadido
Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.
Antes5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formReclamacionDerechos/reclamacionDerechos.jsf
Ahora5. Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos: Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
ANEXO III▸
Antes
Ahora**(Suprimido)**