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17 jun 2023

Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 4
Antesb) Modelo 507. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Anexo XXIV.
Ahorab)**(Derogado)**
Antesb) El modelo 507 deberá presentarse en los supuestos previstos en el artículo 9 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se haya pagado el Impuesto Especial, o se haya efectuado su cargo contable, en los Estados miembros de destino, correspondiente a los productos que han sido enviados a dichos Estados en el sistema de envíos garantizados.
Ahorab)**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 31.A)6 y 33.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:
Eliminadoa) Modelo 504. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXIV.
Eliminadob) Modelo 505. Impuestos Especiales de Fabricación. Autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea. Anexo XXXV.
Eliminado2. Los interesados deberán solicitar una autorización para la recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación procedentes del ámbito territorial comunitario no interno.
Eliminado3. Los representantes fiscales presentarán el modelo 504 por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los destinatarios registrados ocasionales o los receptores autorizados podrán presentar el modelo 504 por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos. En el caso de presentación en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá su ejemplar al interesado.
EliminadoLos receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales de vendedores a distancia deberán hacer constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir, siempre que se correspondan a productos expedidos por un solo proveedor. En todo caso en las ventas a distancia una única solicitud podrá referirse a un conjunto de operaciones, respetando siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor.
EliminadoEn el caso de ventas a distancia, el representante fiscal deberá completar el modelo 504, presentado por vía telemática y a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los datos del nombre y apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes de los productos recibidos antes de la finalización de cada periodo de liquidación de los Impuestos Especiales y con indicación de la clase y cantidad de productos entregados a cada uno de estos adquirentes.
Antes4. La autorización de recepción modelo 505 que consta de un ejemplar para la oficina gestora, ejemplar para el interesado y ejemplar para el proveedor de otro Estado miembro, será expedida en su caso por la oficina gestora a que se refiere el apartado anterior, en soporte papel, entregándose al interesado el ejemplar a él destinado y el ejemplar destinado al proveedor de otro Estado miembro. En el caso de autorización de recepción para ventas a distancia, los ejemplares para el interesado y para el proveedor del otro Estado miembro, podrán obtenerse de la sede electrónica de la Agencia.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO XXIV
Eliminado![88](/datos/imagenes/disp/2010/317/20054_30574.png)
Eliminado![89](/datos/imagenes/disp/2010/317/20054_30608.png)
Antes![90](/datos/imagenes/disp/2010/317/20054_30682.png)
Ahora**(Derogado)**
ANEXO XXXIV
Eliminado![84](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_29738.png)
Eliminado![85](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_29774.png)
Antes![86](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_30854.png)
Ahora**(Derogado)**
ANEXO XXXV
Eliminado![87](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_31609.png)
Eliminado![88](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_31648.png)
Antes![89](/datos/imagenes/disp/2007/288/20637_31684.png)
Ahora**(Derogado)**
ANEXO XLII
EliminadoImpuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas
AntesGrupo primero. Fábricas:
AhoraImpuestos especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas
Párrafo añadido
Grupo primero. Fábricas.
AntesGrupo segundo. Actividades comerciales:
AhoraGrupo segundo. Actividades comerciales.
AntesGrupo tercero. Otros establecimientos y actividades:
AhoraGrupo tercero. Otros establecimientos y actividades.
AntesGrupo cuarto. Usuarios:
AhoraGrupo cuarto. Usuarios.
AntesGrupo primero. Fábricas:
AhoraGrupo primero. Fábricas.
AntesH4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiésel.
AhoraH4 Fábricas de biocarburante o biocombustible consistente en biodiesel.
AntesGrupo segundo. Actividades comerciales:
AhoraGrupo segundo. Actividades comerciales.
AntesF7 Depósitos fiscales exclusivamente de biodiésel y/o biometanol.
AhoraF7 Depósitos fiscales exclusivamente de biodiesel y/o biometanol.
AntesGrupo tercero. Usuarios:
AhoraGrupo tercero. Usuarios.
AntesGrupo primero. Fábricas:
AhoraGrupo primero. Fábricas.
AntesGrupo segundo. Actividades comerciales:
AhoraGrupo segundo. Actividades comerciales.
AntesComunes a todos o a varios Impuestos Especiales
AhoraComunes a todos o a varios impuestos especiales
Párrafo añadido
EH Expedidores certificados habituales.
Párrafo añadido
DH Destinatarios certificados habituales.