← Volver
6 jun 2023
Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 26▾
AntesEn el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos.
AhoraEn el Registro de Viñas se inscribirán todas aquellas situadas en la zona de producción, cuya uva se destine exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos.
Párrafo añadido
La inscripción en el Registro de Viñas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo, que deberán constar antes del inicio de cada Campaña. La reinscripción en el registro de Viñas tras su baja sólo podrá llevarse al efecto transcurrida una campaña vitícola completa desde su solicitud, con el fin de atender las necesarias verificaciones en materia de control.
Párrafo añadido
No se admitirá la inscripción de aquellas nuevas plantaciones mixtas que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.