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29 may 2023
Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
EliminadoEl texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue:
EliminadoUno. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.
Eliminado2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:
Eliminadoa) Inversiones reales y transferencias de capital.
Eliminadob) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.
Eliminadoc) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.
Eliminadod) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
Eliminadoe) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
Eliminadof) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.
Eliminadog) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización.
Eliminado3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
Eliminadoa) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Eliminadob) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
Eliminadoc) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Eliminado4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.
Eliminado5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.
EliminadoAsimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Eliminado6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
Eliminado7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.
Eliminado8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.»
EliminadoDos. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42, con la siguiente redacción:
Eliminado«Para ello, durante el primer mes del año inmediatamente posterior, podrán realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el último trimestre.»
EliminadoTres. El apartado 1 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Los créditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.»
EliminadoCuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 51 queda redactada de la siguiente manera:
Eliminado«b) Acuerdos de concesión de subvenciones directas y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.»
EliminadoCinco. El apartado 1 del artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por los beneficiarios de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.»
EliminadoSeis. El artículo 72 queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«1. No estarán sometidos a fiscalización previa los actos que den lugar a autorización o disposición de créditos de los siguientes expedientes:
Eliminadoa) Contratos, conciertos o encargos de ejecución cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual.
Eliminadob) Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los términos para su adjudicación, sin que sea precisa una nueva licitación.
Eliminadoc) Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad autónoma.
Eliminadod) Transferencias para la financiación de organismos, empresas o entidades de la comunidad autónoma sujetos a control financiero.
Eliminadoe) Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Eliminadof) Subvenciones financiadas con fondos europeos agrícolas.
Eliminadog) Gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Eliminado2. Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos autónomos están sometidos a intervención previa, salvo los siguientes:
Eliminadoa) Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a través de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Eliminadob) Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al capítulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como límite para pagar a través del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.
Eliminado3. Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Intervención General, podrán ser excluidos de intervención previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar técnicas de control distintas.»
EliminadoSiete. Se añade un apartado 3 al artículo 96 con la siguiente redacción:
Eliminado«3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.»
EliminadoOcho. El artículo 108 queda redactado de la siguiente manera:
Antes«El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.»
Ahora**(Derogado).**