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29 may 2023

Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición final primera▾
EliminadoSe modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón:
EliminadoUno. El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva Ley de Presupuestos.
Eliminado2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:
Eliminadoa) Inversiones reales y transferencias de capital.
Eliminadob) Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de bienes y servicios que no pueden ser estipulados por el plazo de un año o cuando este plazo resulte más gravoso.
Eliminadoc) Convenios con instituciones cuya duración se extienda a más de un ejercicio, siempre que aparezca claramente explicitado en la norma autorizante del convenio.
Eliminadod) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Comunidad Autónoma o por los organismos y empresas de ella dependientes.
Eliminadoe) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.
Eliminadof) Encargos de ejecución.
Eliminado3. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:
Eliminadoa) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Eliminadob) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.
Eliminadoc) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
Eliminado4. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) En los previstos en el apartado segundo en que la competencia no corresponda al Gobierno de Aragón.
Eliminadob) Excepcionalmente, en otros supuestos distintos de los previstos en el apartado segundo, justificando las circunstancias que aconsejan la autorización.
Eliminado5. La autorización contenida en los dos párrafos anteriores está condicionada a que la ejecución de los gastos que se comprometen comience en el propio ejercicio y a que el número de ejercicios futuros, a los que pueden aplicarse los gastos mencionados, en los apartados a), b) y c), no sea superior a cuatro. Asimismo, los créditos comprometidos en cada uno de ellos no podrán exceder del correspondiente a aquel en que se autoriza e inicia la ejecución de cada una de las operaciones reseñadas de los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
Eliminado6. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.
Eliminado7. Los compromisos a que se refiere el párrafo tercero serán objeto de contabilización independiente.
Eliminado8. De los compromisos señalados en el apartado 2 y de las modificaciones recogidas en el apartado 6 se dará cuenta a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.
Eliminado9. Las subvenciones y ayudas públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, hayan de concederse en ejercicios anteriores a aquel al que deban imputarse las obligaciones en el momento de ser estas exigibles, así como los contratos de obra que, en aplicación de la legislación específica en la materia, se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual».
EliminadoDos. La letra c) del apartado segundo del artículo 42 queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«c) Las de ejercicios cerrados».
EliminadoTres. El apartado tercero del artículo 45 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado».
EliminadoCuatro. El apartado segundo del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias».
EliminadoCinco. El apartado primero del artículo 51 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
Eliminadoa) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Eliminadob) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
Eliminadoc) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros».
EliminadoSeis. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 88 con la siguiente redacción:
Eliminado«4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización del titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes».
EliminadoSiete. El artículo 89 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.
Eliminado2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda.
Eliminado3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.
Eliminado4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros».
EliminadoOcho. El apartado primero del artículo 90 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. Las necesidades de la Tesorería derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de crédito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al 30 % del límite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopción del acuerdo para la celebración de estas operaciones corresponderá al titular del departamento competente en materia de hacienda».
EliminadoNueve. Se introduce un nuevo apartado cuarto en el artículo 92 con la siguiente redacción:
Eliminado«4. Para la cancelación y devolución de garantías no será necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constitución en la Caja de Depósitos».
EliminadoDiez. El apartado segundo del artículo 96 queda redactado del siguiente modo:
Antes«2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón».
Ahora**(Derogada).**