← Volver
25 may 2023
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria octava▾
Eliminado1. Los procedimientos amistosos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Eliminado2. Lo dispuesto en la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley de los apartados 7 y 8 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015.
Eliminado3. Lo dispuesto en la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley del segundo párrafo del apartado 3 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Antes4. Lo dispuesto en la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley del tercer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015.
Ahora**(Derogada)**