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25 may 2023

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria octava
Eliminado1. Los procedimientos amistosos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
Eliminado2. Lo dispuesto en la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley de los apartados 7 y 8 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015.
Eliminado3. Lo dispuesto en la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley del segundo párrafo del apartado 3 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Antes4. Lo dispuesto en la nueva redacción otorgada por este real decreto-ley del tercer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, será de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12 de octubre de 2015.
Ahora**(Derogada)**