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17 may 2023

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Qué ha cambiado (15 artículos)

Nota oficial del BOE

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 5
Eliminado1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
Antes2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan presentarse con posterioridad al 30 de junio de 2023. A la finalización del expresado plazo de vigencia no podrán ser admitidas más solicitudes.
Ahora1. Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de abril de 2024.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ningún caso, puedan aprobarse dichas convocatorias con posterioridad a la finalización del expresado plazo de vigencia.
Artículo 8
Antesa) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.
Ahoraa) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de PYMES.
Artículo 13
Antesa) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
Ahoraa) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
Artículo 18
Antesa) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
Ahoraa) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
Artículo 21
Antes2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Ahora2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I, artículo 38, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 1, y en el artículo 41, para las inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 22
Antesa) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
Ahoraa) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
Artículo 26
AntesEn todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al artículo 5.2, en ningún caso las convocatorias admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de junio de 2023.
AhoraEn todo caso, la primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al artículo 5.2, en ningún caso podrán aprobarse convocatorias con posterioridad al 30 de abril de 2024.
Artículo 27
Antes2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas, solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.
Ahora2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas, solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo de vigencia de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.
Artículo 30
AntesNo obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados hasta un máximo del 30%, previa presentación de la garantía correspondiente.
AhoraNo obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 33
Párrafo añadido
k) Realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. A tal fin, en aquellos casos en que para las entidades solicitantes de ayuda no exista información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7 de la citada orden.
Párrafo añadido
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requisitos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se refuerzan los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Artículo 35
EliminadoEl presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución definitiva de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a medio propio personificado.
Antes3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 5 se reintegrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
AhoraEl presupuesto se considerará comprometido en el momento de la resolución provisional de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerará comprometido con la adjudicación y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalización del correspondiente encargo a medio propio personificado.
Párrafo añadido
3. El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 5 se reintegrará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho reintegro deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
Las cuantías afectadas por el reintegro se destinarán a atender las solicitudes recibidas que se encuentran en lista de reserva o espera, en una convocatoria, por superar la cuantía de fondos inicialmente asignados a la misma.
Párrafo añadido
La distribución territorial del presupuesto se concretará mediante resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir a partir de la información recibida en los informes de gestión remitidos por los respectivos órganos competentes de las comunidades autónomas. En caso de que el importe de las necesidades presupuestarias comunicadas por los órganos gestores supere el presupuesto disponible, se procederá al prorrateo de manera proporcional al número de proyectos de inversión solicitados hasta ajustarse a dicho presupuesto.
Párrafo añadido
Cuando la asignación a una comunidad autónoma supere las necesidades presupuestarias comunicadas se procederá a reasignar el exceso presupuestario disponible, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, entre las comunidades autónomas restantes.
Artículo 36
Antesc) Hito n.º 3: A los dieciocho meses desde la publicación de este real decreto, alcanzar un grado de compromiso al menos del 80% sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad autónoma para cada programa.
Ahorac) Hito n.º 3: con anterioridad al 31 de julio de 2023, alcanzar un grado de compromiso al menos del 75 % sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad autónoma.
Artículo 38
Antes1. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma en el anexo VI como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Ahora1. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 2 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
ANEXO I
Antesi. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un «margen libre» o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie será de 1:30 a 1:50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro será de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
Ahorai. Profundidad (altura) mínima 2 metros, debiendo establecer un “margen libre” o distancia entre la superficie de estiércoles y el borde superior de la balsa de 0.5-0.75 m. En los depósitos rectangulares, la proporción entre altura y superficie sea de 1:30 a 1:50. En los depósitos circulares, la relación altura-diámetro sea de 1:3 a 1:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.
Eliminado– Profundidad-superficie 1:50 si altura < 3m.
Antes Profundidad-diámetro 1:4 si altura < 3m.
Ahoraa) Profundidad-superficie 1:50 si altura <3m.
Párrafo añadido
b) Profundidad-diámetro 1:4 si altura <3m.
Párrafo añadido
Se exceptuará del cumplimiento de los apartados i) y iii) de este guion a los depósitos y balsas que estén totalmente cubiertos con una cubierta, rígida o flexible, que reduzca la emisión de amoníaco en al menos un 80 % con respecto a la referencia del depósito o balsa sin ningún tipo de cubierta.