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17 may 2023
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO IV▾
EliminadoLos siguientes materiales procedentes de la especie porcina, generados en la propia explotación en la que se lleva a cabo la hidrólisis:
Eliminadoa) De categoría 2:
Eliminado1.º Los animales y partes de animales que murieron sin ser sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los matados para el control de enfermedades;
Eliminado2.º Los fetos;
Eliminado3.º Los oocitos, embriones y el esperma no destinados a la reproducción.
Eliminadob) De categoría 3: sangre, placenta, pelo y recortes de pezuñas procedentes de animales vivos que no presenten ningún signo de enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos.
AntesNo obstante, no podrán utilizarse los cuerpos o partes de cuerpos de animales que hayan muerto por la presencia de una enfermedad epizoótica o a fin de erradicar la misma.
AhoraDe conformidad con lo establecido en el punto 2 de la letra b) del apartado 2) del anexo del Reglamento (UE) 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento, únicamente podrán utilizarse los materiales de la especie porcina, de aves de corral o de lagomorfos de cría.
Párrafo añadido
Este método solamente se aplicará a la eliminación de animales, partes de animales y productos de animales de las categorías 2 y 3 de la especie porcina, de aves de corral o de lagomorfos de cría procedentes de la misma explotación, siempre que:
Párrafo añadido
i. dicha explotación no esté sujeta a una prohibición de las autoridades competentes debida a un brote presunto o confirmado de una enfermedad transmisible grave que afecte a los animales de la especie porcina, a aves de corral o a lagomorfos de cría para el control de enfermedades.
Párrafo añadido
ii. los animales no hayan sido sacrificados para el control de enfermedades.
Antes3.º La leyenda «Contenedor diseñado y construido específicamente para el almacenamiento y auto hidrólisis de cadáveres de porcino en las condiciones establecidas en (referencia a esta norma). Prohibido su uso para cualquier otro fin».
Ahora3.º La leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el almacenamiento y auto hidrólisis de los subproductos animales de porcino, aves de corral y/o lagomorfos de cría en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre. Prohibido su uso para cualquier otro fin”.