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15 may 2023

Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 62 bis
EliminadoArtículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales de méritos y capacidades.
EliminadoEn los concursos generales de méritos y capacidades, las personas funcionarias que ocupen puestos base y no dispongan de una destinación con carácter definitivo están obligadas a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad. En caso de no participar, se les incluirá de oficio como participantes en el concurso correspondiente.
AntesA las personas participantes mencionadas en el párrafo anterior que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, y a las personas participantes incluidas de oficio, se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional. No obstante, en caso de que se hayan adjudicado todos los puestos objeto del concurso de aquella localidad, restarán a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento de adscripción, que las tendrá que adscribir de forma provisional a otro puesto de trabajo dentro de la comarca o a una distancia que no supere los cuarenta kilómetros respecto de la localidad, sin perjuicio de las adaptaciones de esta previsión para colectivos de personal específicos.
AhoraArtículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para la provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
1. Los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos base y no tengan un destino con carácter definitivo están obligados, de acuerdo con la presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad.
Párrafo añadido
2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifican la convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de que no participen, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Párrafo añadido
3. A los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el concurso y no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en los términos que establezca la convocatoria.
Párrafo añadido
4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la adjudicación de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de empleo público, que debe adscribirles de forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso.
Párrafo añadido
5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales, de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los colectivos de personal específicos.
Disposición adicional trigésima
EliminadoDisposición adicional trigésima. Personas aspirantes aprobadas sin plaza.
Eliminado1. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
EliminadoLas plazas adjudicadas de acuerdo con este precepto se tienen que descontar de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo autorización expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente de la Administración general del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición y se reduzca la temporalidad.
EliminadoLas nuevas vacantes se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de personas aspirantes aprobadas, las cuales se nombrarán personal funcionario de carrera y se destinarán con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
EliminadoLa relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
EliminadoEn el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.
Antes2. Sin perjuicio de lo que establecen los párrafos anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.
AhoraDisposición adicional trigésima. Aspirantes aprobados sin plaza.
Párrafo añadido
1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
Párrafo añadido
2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes.
Párrafo añadido
3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
Párrafo añadido
4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente disposición.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.