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15 may 2023

Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 14▾
EliminadoLa Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, queda modificada como sigue:
EliminadoUno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.»
EliminadoDos. Se modifica la rúbrica del artículo y se añade un apartado 3 con la siguiente redacción:
Eliminado«Artículo 30. Información y régimen del silencio administrativo.
Eliminado3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.»
EliminadoTres. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
EliminadoCon carácter general, las bases reguladoras establecerán la justificación telemática de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
EliminadoEl deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoSolo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
EliminadoCuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 40 queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 40. Requisitos para proceder al pago.
Antes2. Podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.»
Ahora**(Derogado)**