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4 may 2023
Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición final primera▾
AntesSe autoriza a la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Ahora1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos.
CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES▾
Antes1. Talla: En bipedestación: Inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, o superior a 203 cm.
Ahora1. Talla: en bipedestación: sin límite, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.