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21 abr 2023
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (9 artículos)
Nota oficial del BOE▾
AntesEsta norma pasa a denominarse **"Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."**, según establece el art. único.1 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo.
AhoraEsta norma pasa a denominarse **"Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."**, según establece el art. único.1 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023.
Artículo 2▾
Antesa) Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahoraa) Ser de titularidad del obligado al pago. Salvo en los casos contemplados en el artículo 5 bis de la presente orden, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoc) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoLos obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.
AntesCarecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.
Ahorac) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con excepción de lo establecido en el artículo 5 bis de esta orden.
Párrafo añadido
En ningún caso, la cuenta designada para el adeudo de las domiciliaciones podrá encontrarse abierta en el Banco de España.
Artículo 3▾
Antesb) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
Ahorab) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
Antesa) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
Ahoraa) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
EliminadoDicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.
EliminadoAquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.
Eliminado5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.–Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:
Antesa) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
AhoraDicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.
Párrafo añadido
Aquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.
Párrafo añadido
5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.–Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
AntesNo surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.
AhoraNo surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.
Artículo 4▾
Antes1. Obligatoriedad y efectos de la domiciliación.–El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahora1. Obligatoriedad y efectos de la domiciliación. El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno de los siguientes:
Párrafo añadido
a) Organismos o Entes públicos obligados normativamente a tener abiertas todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.
Párrafo añadido
b) Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando no dispongan de ninguna cuenta de su titularidad que cumpla las condiciones a las que se refiere en artículo 2 de esta orden.
Antesa) Por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la nueva cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando sistema de firma electrónica.
Ahoraa) Por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la nueva cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando sistema de firma electrónica.
Artículo 5 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.
1. Ámbito del procedimiento. Este procedimiento se circunscribe a la gestión de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
La Zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
Se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
La gestión de tales domiciliaciones podrá ser llevada a cabo por todas aquellas entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal que manifiesten expresamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, su intención de participar en el mismo en los términos que a continuación se establecen.
2. Adhesión al procedimiento. Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en este artículo, deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se recoge en el anexo VI de la presente orden.
Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión.
3. Requisitos y aspectos técnicos y procedimentales. Para poder efectuar el pago mediante el procedimiento que se regula en este artículo, será imprescindible que el obligado al pago presente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la autoliquidación o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cuyo importe desee domiciliar en una cuenta de su titularidad, abierta en alguna entidad no colaboradora radicada en la Zona SEPA.
En el transcurso de la presentación telemática de la autoliquidación o de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se requerirá la firma electrónica del mandato de adeudo. Mediante ese mandato, el titular de los datos de la cuenta de domiciliación autoriza:
– A la Agencia Estatal de Administración Tributaria para enviar instrucciones de adeudo a la entidad en la que se encuentra la cuenta por él designada para adeudar el importe domiciliado.
– A la entidad en la que está abierta la cuenta de domiciliación para efectuar adeudos, siguiendo las instrucciones recibidas a tal efecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cada uno de los vencimientos genéricos de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de todas las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento regulado en este artículo los siguientes ficheros de domiciliaciones:
A. Los ficheros a los que se refiere el artículo 5.1 de esta orden, para el adeudo de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en la propia entidad colaboradora.
B. Además de los ficheros mencionados en el punto A anterior, y en el mismo calendario, se pondrán a disposición de las entidades los siguientes ficheros:
B.1) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y otro para las correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos), que recogerán la información relativa a las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA que deba gestionar la entidad. Esos dos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III (autoliquidaciones) y en el anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos) de esta orden, con las siguientes particularidades:
– Figurarán en blanco todos los datos identificativos de la cuenta en la que deba adeudarse el importe domiciliado: Código Cuenta Cliente (CCC) e IBAN.
– En los campos “importe a pagar” (autoliquidaciones) e “importe total a ingresar” (aplazamientos y fraccionamientos), únicamente figurará respectivamente el importe de la autoliquidación o plazo propiamente dicho.
B.2) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y el otro para las domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos), basados en el estándar ISO 20022 *(Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML* *initiation message standards)*. Estos ficheros incluirán la información necesaria que la entidad lleve a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, y se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III bis (autoliquidaciones) y en el anexo IV bis (aplazamientos y fraccionamientos).
En los dos ficheros a los que se refiere este punto B.2), el campo correspondiente al importe a adeudar en la cuenta del obligado al pago será la suma del importe de la (autoliquidación o plazo propiamente dichos, más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios.
El Número de Referencia Completo (NRC) de las domiciliaciones que deban gestionarse en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, se generará o calculará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función del importe de la autoliquidación o plazo propiamente dichos, es decir, sin tomar en consideración la comisión o los gastos bancarios inherentes a la operación.
La designación de la entidad colaboradora encargada de gestionar cada domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, en el caso en que exista más de una entidad adherida, se efectuará por el obligado al pago, al tiempo de efectuar la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Abono en cuenta restringida y cobro de la comisión por la entidad colaboradora participante. Cuando se produjese el cobro de la domiciliación (que obligatoriamente deberá llevarse a cabo por la cuantía de la deuda domiciliada más el importe que se repercute al obligado al pago por la elección de la domiciliación desde una entidad no colaboradora como medio para efectuar el ingreso), la entidad colaboradora participante realizará los siguientes abonos:
– El importe de la deuda propiamente dicha, lo abonará en una cuenta intermedia, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde permanecerá durante un periodo de cincuenta y ocho (58) días naturales, contados desde aquel en el que se produzca el abono del importe domiciliado.
Transcurrido dicho plazo, la entidad colaboradora participante efectuará el abono del importe de la deuda en la cuenta restringida que corresponda, de cara al posterior envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información quincenal de detalle e ingreso en el Banco de España, conforme a lo dispuesto por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– El importe de la comisión y demás gastos bancarios se abonará por la entidad colaboradora participante en la cuenta por ella habilitada al efecto del cobro, anotación y contabilización de este tipo de comisiones y que es completamente ajena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta del obligado al pago efectúe un cargo en cuenta por un importe menor de la suma de la deuda domiciliada y el importe de las comisiones/gastos repercutidos al obligado, la entidad colaboradora participante procederá a la retrocesión integra del importe recibido.
5. Fecha de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha en la que se efectúe el adeudo del importe domiciliado, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo.
Los efectos liberatorios para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, con la salvedad apuntada en dicho párrafo. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se recordará esta circunstancia al obligado al pago en el momento en el que efectúe la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
En la información quincenal que suministre a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la entidad colaboradora participante consignará como fecha de ingreso la referida en los párrafos anteriores de este apartado.
6. Justificante de pago. Tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada momento.
En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el apartado 5 de este artículo.
Para la obtención del justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el NRC asociado al ingreso de la domiciliación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 4 la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que, según lo dispuesto en el punto 6 de ese mismo artículo, dicho NRC no pueda ser objeto de anulación.
Disposición transitoria única▸
Antesa) Por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando el sistema de firma electrónica.
Ahoraa) Por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indicando la codificación de la cuenta en la que se desean domiciliar los pagos, utilizando el sistema de firma electrónica.
ANEXO III BIS▸
Artículo nuevo
ANEXO III BIS
Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA: especificaciones técnicas
Ficheros en formato XML con esquema XSD basado en el estándar ISO 20022 *(Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation message standards).*
Bloque de cabecera
(Bloque único)
| NODO (formato xPATH) | Formato | Semántica | Ejemplo |
| --- | --- | --- | --- |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/MsgId | Alfanumérico (35). | Identificación del mensaje. | AEATAUTOLIQ20221121123047 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CreDtTm | Alfanumérico (19). YYYY-MM-DDThh:mm:ss.ms. | Fecha y hora de creación. | 2022-11-21T12:30:47.000Z |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/NbOfTxs | Número entero (15). | Número de operaciones. | 348 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CtrlSum | Número real (18). | Control de suma total de importes. | 7543.14 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Nm | Alfanumérico (70). (Valor fijo). | Nombre de la parte iniciadora. | AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Id/OrgId/Othr/Id | Alfanumérico (35). (Valor fijo). | Identificación de la parte iniciadora. | ES37000Q2826000H |
Bloque información del pago
(Un bloque por cada fecha de cargo)
| NODO (formato xPATH) | Formato | Semántica | Ejemplo |
| --- | --- | --- | --- |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtInfId | Alfanumérico (35). Cadena "AEAT" seguida de la fecha de cargo de la domiciliación en formato yyyyMMdd. | Identificación de la información de pago. | AEAT20221205 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtMtd | Alfanumérico (2). Valor fijo (DD, Direct Debit). | Método de pago. | DD |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/NbOfTxs | Número entero (15). | Número de operaciones individuales incluidas en el bloque "Información del pago". | 2 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CtrlSum | Número real (18). | Suma total de todos los importes individuales incluidos en el bloque "Información del pago". | 7543.14 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/ReqdColltnDt | Alfanumérico (10). YYYY-MM-DD. | Fecha de vencimiento de la domiciliación. | 2022-12-05 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/Cdtr/Nm | Alfanumérico (70). Valor fijo. | Nombre del acreedor. | AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Id/IBAN | Alfanumérico (34). | IBAN de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. | – |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Ccy | Alfanumérico (3). Valor fijo. | Moneda. | EUR |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAgt/FinInstnId/BIC | Alfanumérico (11). | Código BIC de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. | – |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/Id | Alfanumérico (35). Valor fijo. | Identificador del acreedor. | ES37000Q2826000H |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/SchmeNm/Prtry | Alfanumérico (4). Valor fijo. | – | SEPA |
Subbloque de información de la operación de adeudo directo
(Un subbloque por cada autoliquidación)
| NODO (formato xPATH) | Formato | Semántica | Ejemplo |
| --- | --- | --- | --- |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/InstrId | Alfanumérico (35). Se compone de: modelo-número de justificante. | Identificación de la instrucción. | 999-9992581426877 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/EndToEndId | Alfanumérico (35). | Identificación de extremo a extremo. Constituido por el NRC Online asociado al plazo. | 9992581426877RV7NF7Z99 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/SvcLvl/Cd | Alfanumérico (4). Valor fijo. | Código de nivel de servicio. | SEPA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/Cd | Alfanumérico (35). Valor fijo. | Código de instrumento local. | CORE |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/SeqTp | Alfanumérico (4). Valor fijo. | Secuencia del adeudo: OOFF-Adeudo con una operación con un único pago. | OOFF |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/InstdAmt | Número real (18). | Importe ordenado. Calculado como la suma del importe de la autoliquidación propiamente dicha más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios. | 6543.14 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/MndtId | Alfanumérico (35). | Identificación del mandato. Se corresponde con el número de justificante de la autoliquidación. | 9992581426877 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/DtOfSgntr | Alfanumérico (10). YYYY-MM-DD. | Fecha de firma del mandato. Se corresponde con la fecha de presentación de la autoliquidación. | 2022-07-20 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/AmdmntInd | Alfanumérico (5). false. | Indicador de si se ha producido modificación de mandato, siempre tomará el valor false en las domiciliaciones de autoliquidaciones. | false |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAgt/FinInstnId/Othr/Id | Alfanumérico (35). Valor fijo. | – | NOTPROVIDED |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/Nm | Alfanumérico (70). | Nombre/razón social del deudor. | DEUDOR PRUEBA UNO |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/Ctry | Alfanumérico (2). ISO 3166-1 alfa-2. | País del deudor. Dato obligatorio únicamente cuando la entidad bancaria del deudor resida en un país de zona SEPA fuera del Espacio Económico Europeo. | DE |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine | Alfanumérico (70). | Dirección del deudor. Dato opcional. Podrá aportarse más de un nodo AdrLine. | DIRECCIÓN DEL DEUDOR |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN | Alfanumérico (34). | IBAN de la cuenta del deudor. | – |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Purp/Cd | Alfanumérico (4). Valor fijo. | – | OTHR |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd | Alfanumérico (140). | Concepto: Información que opcionalmente remite el acreedor al deudor para permitirle conciliar el pago con la información comercial del mismo. Conformado por el número de justificante de la autoliquidación. | 9992581426877 |
ANEXO IV BIS▸
Artículo nuevo
ANEXO IV BIS
Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA: especificaciones técnicas
Ficheros en formato XML con esquema XSD basado en el estándar ISO 20022 *(Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation message standards).*
Bloque de cabecera
(Bloque único)
| NODO (formato xPATH) | Formato | Semántica | Ejemplo |
| --- | --- | --- | --- |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/MsgId | Alfanumérico (35). | Identificación del mensaje. | AEATPLAZO20221121123047 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CreDtTm | Alfanumérico (19). YYYY-MM-DDThh:mm:ss.ms. | Fecha y hora de creación. | 2022-11-21T12:30:47.000Z |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/NbOfTxs | Número entero (15). | Número de operaciones. | 348 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/CtrlSum | Número real (18). | Control de suma total de importes. | 7543.14 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Nm | Alfanumérico (70). (Valor fijo). | Nombre de la parte iniciadora. | AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/GrpHdr/InitgPty/Id/OrgId/Othr/Id | Alfanumérico (35). (Valor fijo). | Identificación de la parte iniciadora. | ES37000Q2826000H |
Bloque de información del pago
(Un bloque por cada fecha de cargo)
| NODO (formato xPATH) | Formato | Semántica | Ejemplo |
| --- | --- | --- | --- |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtInfId | Alfanumérico (35). Cadena "AEAT" seguida de la fecha de cargo de la domiciliación en formato yyyyMMdd. | Identificación de la información de pago. | AEAT20221205 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/PmtMtd | Alfanumérico (2). Valor fijo (DD, Direct Debit). | Método de pago. | DD |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/NbOfTxs | Número entero (15). | Número de operaciones individuales incluidas en el bloque "Información del pago". | 2 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CtrlSum | Número real (18). | Suma total de todos los importes individuales incluidos en el bloque "Información del pago". | 7543.14 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/ReqdColltnDt | Alfanumérico (10). YYYY-MM-DD. | Fecha de vencimiento de la domiciliación. | 2022-12-05 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/Cdtr/Nm | Alfanumérico (70). Valor fijo. | Nombre del acreedor. | AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Id/IBAN | Alfanumérico (34). | IBAN de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. | – |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAcct/Ccy | Alfanumérico (3). Valor fijo. | Moneda. | EUR |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrAgt/FinInstnId/BIC | Alfanumérico (11). | Código BIC de la cuenta intermedia de la Agencia Tributaria. | – |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/Id | Alfanumérico (35). Valor fijo. | Identificador del acreedor. | ES37000Q2826000H |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/CdtrSchmeId/Id/PrvtId/Othr/SchmeNm/Prtry | Alfanumérico (4). Valor fijo. | – | SEPA |
Subbloque de información de la operación de adeudo directo
(Un subbloque por cada plazo)
| NODO (formato xPATH) | Formato | Semántica | Ejemplo |
| --- | --- | --- | --- |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/InstrId | Alfanumérico (35). Se compone de: modelo-número de justificante. | Identificación de la instrucción. | 002-992140360531D |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtId/EndToEndId | Alfanumérico (35). | Identificación de extremo a extremo. Constituido por el NRC Online asociado al plazo. | 072211017006ZWR1EZJ9MN |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/SvcLvl/Cd | Alfanumérico (4). Valor fijo. | Código de nivel de servicio. | SEPA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/Cd | Alfanumérico (35). Valor fijo. | Código de instrumento local. | CORE |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/PmtTpInf/LclInstrm/SeqTp | Alfanumérico (4). | Secuencia del adeudo. (FNAL-Último adeudo de una serie, FRST-Primer adeudo de una serie. OOFF-Adeudo con una operación con un único pago. RCUR-Adeudo de una serie, cuando no es primero ni último). | FRST |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/InstdAmt | Número real (18). | Importe ordenado. Calculado como la suma del importe del plazo propiamente dicho más el importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás gastos bancarios. | 6543.14 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/MndtId | Alfanumérico (35). | Identificación del mandato. Se corresponde con el identificador de la solicitud de aplazamiento. | 992020000000317 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/DtOfSgntr | Alfanumérico (10). YYYY-MM-DD. | Fecha de firma del mandato. Se corresponde con la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento. | 2022-07-20 |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/AmdmntInd | Alfanumérico (5). true/false. | Indicador de si se ha producido modificación de mandato. 'true' indica que el mandato se ha modificado. ‘false’ indica que el mandato no se ha modificado. Se pondrá a ‘true’ en el siguiente plazo enviado tras haberse producido una modificación de la cuenta de domiciliación. | False |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DrctDbtTx/MndtRltdInf/AmdmntInfDtls/OrgnlDbtrAcct/Id/Othr/Id (*) Sólo informado en el caso de valor ‘true’ de la etiqueta anterior. En caso contrario no aparecerá esta etiqueta. | Alfanumérico (35). Valor fijo. | Indicador mismo mandato con cambio de cuenta de domiciliación. | SMNDA |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAgt/FinInstnId/Othr/Id | Alfanumérico (35). Valor fijo. | – | NOTPROVIDED |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/Nm | Alfanumérico (70). | Nombre/razón social del deudor. | DEUDOR PRUEBA UNO |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/Ctry | Alfanumérico (2). ISO 3166-1 alfa-2. | País del deudor. Dato obligatorio únicamente cuando la entidad bancaria del deudor resida en un país de zona SEPA fuera del Espacio Económico Europeo. | DE |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine | Alfanumérico (70). | Dirección del deudor. Dato opcional. Podrá aportarse más de un nodo AdrLine. | DIRECCIÓN DEL DEUDOR |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN | Alfanumérico (34). | IBAN de la cuenta del deudor. | – |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/Purp/Cd | Alfanumérico (4). Valor fijo. | – | OTHR |
| /Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd | Alfanumérico (140). | Concepto: Información que opcionalmente remite el acreedor al deudor para permitirle conciliar el pago con la información comercial del mismo. Conformado por el identificador del acuerdo de aplazamiento – número de plazo. | 992040300001A-8 |
ANEXO VI▸
Artículo nuevo
ANEXO VI
Solicitud de adhesión al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, regulado en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
De acuerdo con el precepto de referencia, se comunica la solicitud de adhesión al citado procedimiento de la entidad colaboradora en la recaudación de los tributos cuyos datos se adjuntan:

Fecha y firma: