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19 abr 2023

Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero

Qué ha cambiado (3 artículos)

ANEXO I
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies cebada, centeno y trigo, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
Párrafo añadido
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.
Párrafo añadido
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Párrafo añadido
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:
Párrafo añadido
a) En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).
Párrafo añadido
b) En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
Párrafo añadido
c) En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.
Párrafo añadido
Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.
Párrafo añadido
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.
Párrafo añadido
Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de las especies cebada, centeno y trigo, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres de los protocolos y directrices que tienen asignados en este apartado.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas, de las especies citadas, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.
Párrafo añadido
Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:
Párrafo añadido
Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.
Párrafo añadido
Excepción a los protocolos técnicos:
Párrafo añadido
Cebada: En el caso de variedades ecológicas pertenecientes a la especie cebada *(Hordeum vulgare L.)*, los siguientes caracteres de DHE del protocolo de la OCVV CPVO/TP-019/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Párrafo añadido
| Carácter | Descripción | | --- | --- | | OCVV n.º 5. | Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas. | | OCVV n.º 8. | Hoja bandera: glaucosidad de la vaina. | | OCVV n.º 9. | Barbas: coloración de antocianina de las puntas. | | OCVV n.º 10. | Espiga: glaucosidad. | | OCVV n.º 12. | Grano: coloración de antocianina de las nervaduras de la lemma. | | OCVV n.º 16. | Espiguilla estéril: actitud. | | OCVV n.º 17. | Espiga: forma. | | OCVV n.º 20. | Barbas: longitud. | | OCVV n.º 21. | Raquilla: longitud del primer segmento. | | OCVV n.º 22. | Raquilla: curvatura del primer segmento. | | OCVV n.º 23. | Espiguilla mediana: longitud de la gluma y su barba en relación con el grano. | | OCVV n.º 25. | Grano: espiculación de las nervaduras laterales interiores de la cara dorsal de la lemma. |
Párrafo añadido
Centeno: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie centeno *(Secale cereale L.)*, las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/058/1 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Párrafo añadido
| Carácter | Descripción | | --- | --- | | OCVV n.º 3. | Coleóptilo: coloración de antocianina. | | OCVV n.º 4. | Coleóptilo: longitud. | | OCVV n.º 5. | Primera hoja: longitud de la vaina. | | OCVV n.º 6. | Primera hoja: longitud del limbo. | | OCVV n.º 8. | Hoja bandera: glaucosidad de la vaina. | | OCVV n.º 10. | Hoja siguiente a la hoja bandera: longitud del limbo. | | OCVV n.º 11. | Hoja siguiente a la hoja bandera: anchura del limbo. | | OCVV n.º 12. | Espiga: glaucosidad. | | OCVV n.º 13. | Tallo: pilosidad bajo la espiga. |
Párrafo añadido
Trigo: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie trigo *(Triticum aestivum L. emend. Fior et Paol.)*, las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/003/5 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Párrafo añadido
| Carácter | Descripción | | --- | --- | | OCVV n.º 3. | Coleóptilo: coloración de antocianina. | | OCVV n.º 6. | Hoja bandera: coloración de antocianina de las aurículas. | | OCVV n.º 8. | Hoja bandera: glaucosidad de la vaina. | | OCVV n.º 9. | Hoja bandera: glaucosidad del limbo. | | OCVV n.º 10. | Espiga: glaucosidad. | | OCVV n.º 11. | Caña: glaucosidad del cuello. | | OCVV n.º 20. | Espiga: forma de perfil. | | OCVV n.º 21. | Segmento apical de la raquilla: área de pilosidad en superficie convexa. | | OCVV n.º 22. | Gluma inferior: anchura del hombro. | | OCVV n.º 23. | Gluma inferior: forma del hombro. | | OCVV n.º 24. | Gluma inferior: longitud del diente. | | OCVV n.º 25. | Gluma inferior: forma del diente. | | OCVV n.º 26. | Gluma inferior: área de pilosidad en superficie interna. |
ANEXO III
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies de maíz, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
Párrafo añadido
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.
Párrafo añadido
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Párrafo añadido
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:
Párrafo añadido
a) En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).
Párrafo añadido
b) En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
Párrafo añadido
c) En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.
Párrafo añadido
Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.
Párrafo añadido
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.
Párrafo añadido
Para las variedades ecológicas de la especie maíz, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres del protocolo y las directrices que tiene asignado en este apartado.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas de la especie citada, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.
Párrafo añadido
Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:
Párrafo añadido
Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.
Párrafo añadido
Excepción a los protocolos técnicos:
Párrafo añadido
Maíz: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie maíz *(Zea mays L.)*, las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/002/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Párrafo añadido
| Carácter | Descripción | | --- | --- | | OCVV n.º 1. | Primera hoja: coloración de antocianina de la vaina. | | OCVV n.º 2. | Primera hoja: forma del ápice. | | OCVV n.º 8. | Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las glumas excepto la base. | | OCVV n.º 9. | Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las anteras. | | OCVV n.º 10. | Inflorescencia masculina: ángulo entre el eje principal y las ramas laterales. | | OCVV n.º 11. | Inflorescencia masculina: curvatura de las ramas laterales. | | OCVV n.º 15. | Tallo: coloración de antocianina de las raíces adventicias. | | OCVV n.º 16. | Inflorescencia masculina: densidad de las espiguillas. | | OCVV n.º 17. | Hoja: coloración de antocianina de la vaina. | | OCVV n.º 18. | Tallo: coloración de antocianina de los entrenudos. | | OCVV n.º 19. | Inflorescencia masculina: longitud del eje principal por encima de la rama lateral más baja. | | OCVV n.º 20. | Inflorescencia masculina: longitud del eje principal por encima de la rama lateral más alta. | | OCVV n.º 21. | Inflorescencia masculina: longitud de la rama lateral. |
ANEXO VII
Párrafo añadido
Para las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica de las especies zanahoria y colirrábano, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres de los protocolos y directrices que tienen asignados en este apartado.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies citadas, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones enumeradas a continuación.
Párrafo añadido
Para las variedades ecológicas de las especies zanahoria y colirrábano, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres del protocolo y las directrices que tiene asignado en este apartado.
Párrafo añadido
Así mismo, se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:
Párrafo añadido
Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.
Párrafo añadido
Excepción a los protocolos técnicos:
Párrafo añadido
Zanahoria: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie zanahoria *(Daucus carota L.)*, las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/049/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Párrafo añadido
| Carácter | Descripción | | --- | --- | | OCVV n.º 4. | Hoja: división. | | OCVV n.º 5. | Hoja: intensidad del color verde. | | OCVV n.º 19. | Raíz: diámetro del núcleo en relación con el diámetro total. | | OCVV n.º 20. | Raíz: color del núcleo. | | OCVV n.º 21. | Excepto variedades de núcleo blanco: intensidad del color del núcleo. | | OCVV n.º 28. | Raíz: tiempo de coloración de la punta. | | OCVV n.º 29. | Planta: altura de la umbela primaria cuando florece. |
Párrafo añadido
Colirrábano: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie colirrábano *(Brassica oleracea L.)*, las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/065/1 Rev. de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
Párrafo añadido
| Carácter | Descripción | | --- | --- | | OCVV n.º 2. | Plantón: intensidad de la coloración verde de los cotiledones. | | OCVV n.º 6. | Peciolo: actitud. | | OCVV n.º 8. | Limbo de la hoja: longitud. | | OCVV n.º 9. | Limbo de la hoja: anchura. | | OCVV n.º 10. | Limbo de la hoja: forma del ápice. | | OCVV n.º 11. | Limbo de la hoja: división hasta el nervio central (en la parte inferior de la hoja). | | OCVV n.º 12. | Limbo de la hoja: número de incisiones del margen (en la parte superior de la hoja. | | OCVV n.º 13. | Limbo de la hoja: profundidad de las incisiones del margen (en la parte superior de la hoja). | | OCVV n.º 14. | Limbo de la hoja: forma de la sección transversal. | | OCVV n.º 19. | Colirrábano: número de hojas internas. |