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19 abr 2023
Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
AhoraLa Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
EliminadoEl organismo tiene la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pudiendo asumir encargos para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artículo 3 de este Estatuto.
EliminadoLos encargos serán de ejecución obligatoria para el organismo, se retribuirán mediante una compensación tarifaria sujeta al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
EliminadoLa compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
EliminadoDichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
EliminadoEl organismo, actuando con el carácter de medio propio personificado de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
AntesLa denominación del organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.
AhoraLa denominación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura "O.A.".
Artículo 3▾
AntesLa Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que le sean de aplicación; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos Organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997 citada, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Estatuto.
AhoraLa Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que le sean de aplicación; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente estatuto.
Artículo 6▾
EliminadoPara el cumplimiento de sus fines la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras, promoverá relaciones internacionales o interregionales de cooperación a través de:
Eliminado1. Programas conjuntos de investigación.
Eliminado2. Celebración de cursos para extranjeros.
Eliminado3. Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional, dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación.
Eliminado4. Promoción de centros de investigación.
Antes5. Organización de enseñanzas de tercer ciclo.
AhoraLa Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de:
Párrafo añadido
a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado).
Párrafo añadido
b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.
Párrafo añadido
c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.
Párrafo añadido
d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.
Párrafo añadido
e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación.
Párrafo añadido
f) La organización de actividades culturales.
Artículo 22▾
Antes2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ahora2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24▾
AntesEl régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.
AhoraEl régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 25▸
EliminadoPonen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y del Patronato de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AntesContra dichos actos y acuerdos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraPonen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y del Patronato de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
Contra dichos actos y acuerdos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112 y 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.