Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
También conocida como: RD 331/2002, RD 331/02Esta norma regula el funcionamiento, la organización y las actividades académicas y culturales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden de 12 de agosto de 1982 y el Real Decreto 41/1998, de 16 de enero, que aprobaban y modificaban los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, que aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Finalidad
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo tiene por misión difundir cultura y ciencia, fomentar intercambios internacionales y desarrollar enseñanzas de tercer ciclo.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
La Universidad es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Goza de plena capacidad para actos de gestión y autonomía en competencias culturales, investigadoras y docentes. Su denominación debe incluir 'organismo autónomo'.
Artículo 3 — Régimen jurídico
La UIMP se rige por la Ley del Sistema Universitario, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, la Ley 47/2003, la Ley 9/2017 y su Estatuto.
Artículo 4 — Sede
La sede está en Madrid. Santander es sede tradicional de los cursos de verano, aunque hay actividades en otros campus nacionales o extranjeros.
Artículo 5 — Funciones
Sus funciones son la generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
Artículo 6 — Actividades
Actividades: posgrado, formación continua, cursos avanzados (verano en Santander), idiomas, convenios internacionales y cultura.
Artículo 7 — Estructura
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se estructura en los órganos señalados en los artículos siguientes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8 — Órganos colegiados y unipersonales
Los órganos colegiados son Patronato, Claustro y Consejo de Gobierno. Los unipersonales incluyen Rector, Vicerrectores, Gerente y Directores.
Artículo 9 — Patronato
El Patronato, presidido por el Secretario de Estado, participa en la UIMP. Elige al Rector, aprueba presupuestos y propone reformas. Tiene máximo 15 miembros nombrados por el Ministro por 6 años.
Artículo 10 — Claustro
El Claustro es el máximo órgano de representación, integrado por el Rector y otros cargos. Asiste a solemnidades, informa directrices y asesora al Rector.
Artículo 11 — Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno, presidido por el Rector, incluye Vicerrectores, Coordinador, Gerente y Secretario. Sus funciones son asesorar al Rector, elaborar presupuestos, informar nombramientos y planes, aprobar programación y memoria económica, distribuir becas y convenios.
Artículo 12 — Rector
El Rector, Catedrático elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, tiene un mandato de 4 años reelegible una vez. Representa a la Universidad, celebra contratos, autoriza gastos, rinde cuentas al Tribunal de Cuentas y preside actos académicos.
Artículo 13 — Vicerrectores
La Universidad tiene cuatro Vicerrectores, nombrados por el Ministro a propuesta del Rector entre Catedráticos y Profesores Titulares. El Rector delega competencias en ellos y es sustituido por uno de ellos en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 14 — Secretario general
El Secretario general, designado por el Ministro a propuesta del Rector, gestiona documentos, archivos y actos solemnes. Dirige residencias nacionales y extranjeras y promueve la expansión internacional. Un Vicesecretario lo sustituye en ausencias.
Artículo 15 — Gerente
El Gerente, nombrado por el Ministro entre funcionarios con título superior, gestiona lo económico-administrativo y al personal no docente. Un Vicegerente, designado por el Rector, le auxilia y sustituye en vacantes o ausencias justificadas.
Artículo 16 — Estructura
La UIMP se estructura en centros docentes e investigación fuera de Santander, creados por la UIMP o acuerdos. Sus directores y el coordinador son nombrados por el Rector con informe del Consejo de Gobierno.
Artículo 17 — Centros docentes y de investigación
Los Directores organizan y dirigen los centros. Proponen al Rector el programa anual y el personal. Se crea una Junta con todo el personal docente e investigador. El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento interno. Los centros realizan estudios y asesoramientos para instituciones públicas o.
Artículo 18 — Alumnos
Cualquier persona que cumpla los requisitos puede participar. El Rectorado convoca becas para cursos especiales y de verano, con preferencia para graduados con premio extraordinario. El Consejo de Gobierno concede las restantes becas por méritos. También se convocan premios e investigaci
Artículo 19 — Certificados y diplomas
La asistencia a los cursos da derecho a obtener diploma o certificado, según la legislación vigente. La Universidad puede conceder el Doctorado Honoris Causa a personas con reconocido prestigio en investigación, cultura y docencia.
Artículo 20 — Recursos humanos
El personal está integrado por funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, funcionarios propios de la Universidad y personal docente, investigador y no docente contratado. La Universidad elabora el proyecto de relación de puestos de trabajo conforme a la normativa vigente.
Artículo 20 bis — Desempeño de cargos académicos en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
Empleados públicos con cargos académicos en la UIMP tienen naturaleza estatutaria y compatibilidad con su puesto. Perciben complemento específico equivalente al de profesorado o categoría de Decano.
Artículo 21 — Presupuesto
El presupuesto anual de la Universidad se incluye en los Presupuestos Generales del Estado. El Gerente elabora el anteproyecto siguiendo directrices del Consejo de Gobierno. El Patronato lo aprueba tras considerar el Consejo de Gobierno, elevándose a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y
Artículo 22 — Recursos económicos y patrimonio
Los recursos económicos provienen de: consignaciones en Presupuestos Generales del Estado; transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones públicas; donaciones, legados y aportaciones de entidades privadas y particulares; e ingresos por enseñanzas y residencias.
Artículo 23 — Régimen económico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero se ajusta al texto refundido de la Ley General Presupuestaria para Organismos autónomos. El organismo está sometido al control interno de su gestión económico-financiera por la Intervención Delegada
Artículo 24 — Régimen de contratación
El régimen jurídico de la contratación se ajusta a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 25 — Recursos
Los actos del Rector y acuerdos del Consejo de Gobierno, Claustro y Patronato agotan la vía administrativa conforme al artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra ellos cabe recurso contencioso-administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 1
Disposición adicional única — Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Las menciones a Catedráticos y Profesores Titulares se extienden a los Profesores de Investigación e Investigadores Científicos del CSIC.
Disposición transitoria única — Aplicación retroactiva del artículo 20 bis
El artículo 20 bis del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (Real Decreto 331/2002) surte efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 12 de agosto de 1982 BOE-A-1982-25049
- Real Decreto 41/1998, de 16 de enero BOE-A-1998-1808
- la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 865/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-9860
- los arts. 2, 3, 6, 22.2, 24 y 25, por Real Decreto 291/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9554
- el art. 20 bis y la disposición transitoria única, por Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo BOE-A-2025-9385
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