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18 abr 2023

Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 6
Eliminadoe) El complemento por trabajo nocturno.
Antesf) El complemento por trabajo en días festivos.
Ahorae) El complemento de trabajo nocturno.
Párrafo añadido
f) El complemento por trabajo en festivos.
Párrafo añadido
h) El complemento por trabajo en días especiales.
Párrafo añadido
i) Complemento de productividad fija del personal facultativo.
Párrafo añadido
j) El complemento por puesto de trabajo para el personal administrativo de Atención Primaria.
Eliminadod) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia.
Antese) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.
Ahorad) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el desplazamiento a los puestos de difícil cobertura.
Párrafo añadido
e) Compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Párrafo añadido
i) Compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes en formación.
Artículo 15 bis
Artículo nuevo
Artículo 15 bis. 1. El complemento por trabajo en días especiales se abonará a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios en los días especiales. Tienen la consideración de días especiales los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre. A los efectos de este artículo, en los días especiales 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las catorce horas hasta las ocho horas del día siguiente, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana. Los días especiales 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las ocho de la mañana hasta las veintidós horas, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana. 2. El personal que tenga jornada dentro de los turnos determinados en el apartado anterior percibirá una retribución por cada hora de trabajo en turno de día especial en la cuantía que se determine reglamentariamente.
Artículo 15 ter
Artículo nuevo
Artículo 15 ter. 1. El personal sanitario encuadrado en los estamentos sanitarios A.1, A.2.5.1 a A.2.5.6 y A.2.5.8 percibirá el complemento de productividad fija que se distribuirá en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, dedicación ordinarias y demás circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo no contempladas en el artículo 11.
Artículo 15 quater
Artículo nuevo
Artículo 15 quater. El personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias extrahospitalarios percibirán un complemento por puesto de trabajo del 10 por ciento de su correspondiente nivel.
Artículo 22 bis
Artículo nuevo
Artículo 22 bis. El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura percibirá una indemnización para los gastos de desplazamiento. La determinación de los puestos de difícil cobertura, así como los requisitos para la percepción de esta indemnización y la cuantía de la misma, que consistirá en una cantidad fija al mes, se establecerán por orden foral de la persona titular del Departamento de Salud. En el caso de que no se complete el periodo del mes o se interrumpa por cualquier causa antes de su finalización, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.
Artículo 26 bis
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para las funciones de tutoría por la Comisión de docencia en las distintas especialidades percibirán una compensación por impartir la formación sanitaria especializada mediante residencia. A efectos de este artículo, percibirán la compensación por la formación de residentes, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para ejercer la tutoría por la Comisión de docencia y hayan tenido al menos una persona que realice la residencia a su cargo. La compensación consistirá en una cantidad fija y se abonará en la nómina del mes de mayo, coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación del personal residente. En el caso de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada. La cuantía de la compensación se determinará en función de si la persona tutora tiene a su cargo, a uno, dos, o tres o más personas que realicen la residencia.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. La cuantía a percibir por el complemento de productividad fija del personal facultativo se fija en cuatrocientos euros mensuales que se distribuirán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. El personal que trabaje en días especiales, en las condiciones determinadas por el artículo 15 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y su normativa reglamentaria de desarrollo, percibirá 22 euros de retribución por cada hora trabajada en turno de día especial. Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. El personal del Servicio Navarro de Salud que sea designado para el ejercicio de la tutoría por la Comisión de docencia, en las condiciones determinadas por el artículo 26 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, percibirán una compensación en función del número de personas que realicen la residencia que tengan a cargo: Por una persona residente a cargo: 1.200 euros. Por dos personas residentes a cargo: 1.440 euros. Por tres o más personas residentes a cargo: 1.680 euros. Esta compensación será aplicable al personal sanitario que esté acreditado para la formación de personal interno residente adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y al resto de personal no adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura, en las condiciones determinadas en su normativa de desarrollo, percibirá una indemnización para gastos de desplazamiento en función de la distancia desde la cabecera del Área correspondiente (Área de Salud de Pamplona, Tudela y Estella) a su puesto de trabajo, con independencia de donde resida el profesional, de acuerdo con las siguientes cantidades: – Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 40 y 59 km: 75 euros/mes. – Si la distancia recorrida está comprendida en la franja entre 60 y 79 km: 100 euros/mes. – Si la distancia recorrida son 80 km o una distancia superior: 150 euros/mes. Esta indemnización no procederá en el supuesto de que el personal que ocupe un puesto de difícil cobertura resida dentro de la Zona Básica. Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.»
Disposición adicional decimotercera
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. El personal que realice guardias de presencia física o localizada percibirá, en función del nivel, las retribuciones establecidas a continuación: | Precio guardia actual | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | Nivel A | Nivel B | Nivel C | Niveles D y E | | Presencia física. | 30,29 | 18,18 | 14,53 | 11,61 | | Localizada. | 15,16 | 9,086 | 7,24 | 5,81 | Estas cantidades se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.