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17 abr 2023
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadoe) Por arrendamiento de vivienda habitual.
Eliminadof) Por donativos.
Eliminadog) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
Eliminadoh) Por gastos educativos.
Eliminadoi) Por cuidado de hijos menores de tres años.
Eliminadoj) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
Eliminadok) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
Eliminadol) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Eliminadom) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Eliminadon) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Eliminadoñ) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
Anteso) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Ahorae) Por cuidado de ascendientes.
Párrafo añadido
f) Por arrendamiento de vivienda habitual.
Párrafo añadido
g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.
Párrafo añadido
h) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
Párrafo añadido
i) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
Párrafo añadido
j) Por gastos educativos.
Párrafo añadido
k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
Párrafo añadido
l) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
Párrafo añadido
m) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
Párrafo añadido
n) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
Párrafo añadido
ñ) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Párrafo añadido
o) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Párrafo añadido
p) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
Párrafo añadido
q) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
Párrafo añadido
r) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Artículo 8 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 150 euros anuales.
Artículo 11▾
EliminadoEl 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
EliminadoEl 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
AntesEl 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Ahoraa) El 15 por ciento de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas.
Párrafo añadido
b) El 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Artículo 11 bis▾
EliminadoArtículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años.
Eliminado1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros anuales.
EliminadoEn el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas con el límite de deducción de 600 euros anuales.
EliminadoLa deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del período impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
Antes2. Para la aplicación de la presente deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
AhoraArtículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones establecidas en el presente artículo, el 25 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 450 euros anuales.
Párrafo añadido
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 600 euros anuales.
Párrafo añadido
2. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
Párrafo añadido
b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Párrafo añadido
c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Párrafo añadido
d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.
Párrafo añadido
3. A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2, sólo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Párrafo añadido
4. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:
Antesb) El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
Ahorab) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir la circunstancia indicada en la letra a) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
Párrafo añadido
c) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias indicadas en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
1.º) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
Párrafo añadido
2.º) Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2.
Artículo 12 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
1. Los contribuyentes podrán deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Asimismo, serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
2. La deducción será aplicable por quien resulte obligado a satisfacer tales intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por el propio contribuyente, su cónyuge o cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, o a los que satisfaga anualidades por alimentos que gocen de la aplicación de las especialidades a que se refieren los artículos 64 y 75 de la misma Ley.
3. Sólo serán deducibles los intereses satisfechos por préstamos concedidos por entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos.
Artículo 15▸
Eliminado1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Antes2. El límite de deducción aplicable será de 6.000 euros anuales.
Ahora1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
Párrafo añadido
2. El límite de deducción aplicable será de 9.000 euros anuales.
Artículo 18▸
AntesAdicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta Ley.
AhoraAdicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de esta Ley.
Párrafo añadido
e) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12 bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.