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17 abr 2023

Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3▾
Antes16. Explotación Familiar Agraria: Aquella explotación al frente de la cual se encuentra un agricultor profesional y en la que el trabajo asalariado no supere el trabajo aportado por los miembros del núcleo familiar.
Ahora16. Explotación Familiar Agraria:**(Derogado).**
Artículo 13▾
Antesc) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que los interesados insten su modificación en plazo inferior.
Ahorac) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, explotación familiar agraria individual o explotación familiar agraria de base asociativa, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que las personas interesadas insten su modificación en plazo inferior.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha. Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera: «Las cantidades procedentes de la aplicación del mecanismo de la modulación establecida en esta Ley se aplicarán en el territorio de Castilla-La Mancha. Irán destinadas a financiar todas o algunas de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales (art. 13 a 21), medidas agroambientales (art. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (art. 10 a 12). Se aplicarán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.» Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera: ANEXO III ![imagen](/datos/imagenes/disp/2004/159/12396_5514751_image2.png)
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente. El título de reconocimiento de explotación prioritaria, singular o preferente tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares deberán comunicar a la consejería, las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.