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14 abr 2023
Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Ahora3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos a motor cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, con las excepción de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.
Disposición transitoria primera▾
Eliminado4. El voluntariado de protección civil y emergencias que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, o durante el año 2019, haya colaborado en actividades de socorrismo en el marco del Plan de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar de la Región de Murcia sin estar en posesión de la cualificación exigida en la presente ley para el ejercicio de la profesión de socorrista deportivo, dispondrá de un plazo de dos años para obtener dicha cualificación. Mientras tanto, el ejercicio de esas colaboraciones en la condición de voluntario de protección civil en la ejecución del referido plan se someterá al mismo régimen que era de aplicación antes de la entrada en vigor de la referida Ley 2/2019, de 1 de marzo.
Disposición transitoria segunda▾
Eliminado3. Mientras no se apruebe el reglamento referido en el apartado anterior, se entenderá que los empleados públicos de protección civil y emergencias de las Administraciones Públicas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se dedicaran a actividades de socorrismo al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, se encuentran habilitados para seguir ejerciendo las referidas actividades.