← Volver
13 abr 2023
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
Eliminado1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes, que pueden impulsarse de forma simultánea:
Eliminadoa) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos previstos en la normativa reguladora.
Eliminadob) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos previstos en la normativa sobre igualdad.
Eliminadoc) En caso de regular un supuesto en el que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifican.
Eliminadod) Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garantía de la unidad de mercado.
Antese) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial de aplicación.
Ahora1. El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se someterán preceptivamente a los informes y dictámenes siguientes, que se pueden impulsar de manera simultánea:
Párrafo añadido
a) El dictamen del Consejo Económico y Social, en los casos que prevé la normativa reguladora.
Párrafo añadido
b) El informe de evaluación de impacto de género, en los términos que prevé la normativa sobre igualdad.
Párrafo añadido
c) El informe de evaluación de impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras, emitido por el órgano promotor, y la opinión de la Comisión para el bienestar de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, cuando proceda de acuerdo con la normativa reguladora.
Párrafo añadido
d) En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de interés general que lo justifican.
Párrafo añadido
e) Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades económicas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de interés general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la legislación básica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garantía de la unidad de mercado.
Párrafo añadido
f) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable.