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13 abr 2023
Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 2▾
Antesc) Centro anejo a un establecimiento: centro habilitado con el fin de dar servicio exclusivamente a los vehículos de transporte de animales por carretera que pertenecen o que dan servicio a una explotación ganadera, núcleo zoológico, centro de concentración, puesto de control, matadero, establecimiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) u otros al cual están anexos.
Ahorac) Centro anejo a un establecimiento: Centro habilitado con el fin de dar servicio exclusivamente a los vehículos de transporte de animales por carretera que pertenecen o que dan servicio a una explotación ganadera, núcleo zoológico, centro de concentración, puesto de control, matadero, establecimiento de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) u otros al cual están anexos. En el caso de centros anexos a mataderos, la autoridad competente podrá autorizar motivadamente excepciones al requisito de que estén anexos a los mismos si existen motivos estructurales que impidan dicha ubicación y siempre que el recorrido de los camiones no represente un riesgo sanitario.
Artículo 4▾
Eliminado3. La autoridad competente asignará un número de registro a cada centro de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por 7 caracteres. Los dos primeros correspondientes a la provincia que corresponda y los cinco siguientes serán un número correlativo para cada centro de la provincia, seguidos por un último carácter que indicará el tipo de centro de limpieza y desinfección, siendo:
EliminadoLetra «T» si se trata de centro de servicios a terceros.
EliminadoLetra «R» si se trata de un centro de uso restringido.
AntesLetra «A» si se trata de un centro anexo a un establecimiento.
Ahora3. La autoridad competente asignará un número de registro a cada centro de limpieza y desinfección autorizado, compuesto por ocho caracteres. Los dos primeros correspondientes a la provincia que corresponda y los cinco siguientes serán un número correlativo para cada centro de la provincia, seguidos por un último carácter que indicará el tipo de centro de limpieza y desinfección, siendo:
Párrafo añadido
Letra “T” si se trata de centro de servicios a terceros.
Párrafo añadido
Letra “R” si se trata de un centro de uso restringido.
Párrafo añadido
Letra “A” si se trata de un centro anexo a un establecimiento.
Artículo 5▾
Antese) Aquellos casos en que existan factores de especial consideración, como las características geográficas del territorio o que las especies para las que se autorice el centro no representen un riesgo sanitario para las especies presentes en la explotación ganadera, y mediante norma se exima de este requisito por el órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla donde radique dicho centro.
Ahorae) Aquellos casos en que existan factores de especial consideración, como las características geográficas del territorio o que las especies para las que se autorice el centro no representen un riesgo sanitario para las especies presentes en la explotación ganadera.
Antes2.º en desplazamientos de corta distancia y número reducido de animales y siempre dentro de la comunidad autónoma, para los apartados d) o e). La autoridad competente establecerá reglamentariamente las condiciones de validez de estos certificados.
Ahora2.º en desplazamientos de corta distancia y número reducido de animales para los apartados d) o e). La autoridad competente establecerá reglamentariamente las condiciones de validez de estos certificados.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Documentación.
Eliminado1. La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante un certificado o talón de desinfección en el que consten como mínimo los datos que figuran en el anexo III. La documentación podrá conservarse en formato electrónico o podrá sustituirse por un registro de limpieza y desinfección que aporte los mismos datos y que deberá estar disponible en el vehículo.
Eliminado2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, los animales, los productos para la alimentación animal o los subproductos. Cada centro de limpieza y desinfección, llevará un adecuado registro de los precintos colocados. A estos efectos, en los centros de limpieza y desinfección anejos a un núcleo zoológico de tipo rehala, recova o jauría, no será necesario realizar el precintado del medio de transporte por carretera que pertenece o da servicio al titular de citado núcleo zoológico. En este caso, la validez del certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección, será desde la carga inicial de los perros del núcleo zoológico anejo al centro.
EliminadoEn caso de transporte de animales, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto. A estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo de 48 horas. Si esta situación no fuera posible, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del transporte en el centro ubicado en la finca de caza, previo a la carga de los animales para su retorno.
EliminadoEn el caso de los vehículos de transporte de équidos con capacidad superior a dos animales que participen en actividades deportivas, se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los équidos en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo de 72 horas desde su salida de origen, siempre que el vehículo no preste servicios intermedios durante este periodo.
EliminadoNo obstante lo anterior, la autoridad competente podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente certificado o talón de desinfección a disposición de las autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y circulación de vehículos a motor por carretera.
Eliminado3. Cada centro deberá llevar un registro, sustituible por una colección ordenada de las copias de los talones, que podrá realizarse en soporte electrónico, que deberá conservarse y mantenerse a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla durante, al menos, tres años, y que contendrá los siguientes datos mínimos:
Eliminadoa) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código de identificación individual asignado por el transportista.
Eliminadob) Fecha y hora de inicio y de finalización de las tareas.
Eliminadoc) Cualquier observación o incidencia apreciada durante las operaciones de limpieza y desinfección.
Eliminadod) Biocida de uso ganadero o, en su caso, las condiciones del tratamiento desinfectante utilizado.
Eliminadoe) Número del certificado o talón expedido.
AntesAsimismo, se conservará, a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma o de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla durante, al menos, un año, copia de cada certificado o talón expedido.
AhoraArtículo 7. Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección.
Párrafo añadido
1. La realización de las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la grabación de los datos que figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE) por parte de los centros registrados, grabación que será equivalente a la certificación de que el proceso se ha realizado. El centro entregará un certificado de dicha grabación al conductor del vehículo, que podrá facilitarse en formato papel o electrónico, y al cual podrán tener acceso las autoridades competentes en materia de sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado*.*
Párrafo añadido
2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, los animales, los productos para la alimentación animal o los subproductos. Cada centro de limpieza y desinfección llevará un adecuado registro de los precintos colocados. A estos efectos, en los centros de limpieza y desinfección anejos a un núcleo zoológico de tipo rehala, recova o jauría no será necesario realizar el precintado del medio de transporte por carretera que pertenece o da servicio al titular de citado núcleo zoológico. En este caso, la validez del certificado emitido por el centro de limpieza y desinfección será desde la carga inicial de los perros del núcleo zoológico anejo al centro.
Párrafo añadido
En caso de transporte de animales, el certificado emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de animales posterior a la rotura del precinto. A estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo de cuarenta y ocho horas. Si esta situación no fuera posible, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del transporte en el centro ubicado en la finca de caza, previo a la carga de los animales para su retorno.
Párrafo añadido
En el caso de los vehículos de transporte de équidos que participen en actividades deportivas, se entenderá como finalización del primer traslado la descarga de los équidos en el lugar de origen del movimiento con un intervalo máximo de setenta y dos horas desde su salida de origen, siempre que el vehículo no preste servicios intermedios durante este periodo.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá poner un plazo máximo de validez del precinto.
Artículo 7 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Vehículos autodesinfectantes.
1. Se considerarán vehículos autodesinfectantes aquellos equipados con un sistema que garantice condiciones de actuación que supongan la inactivación de los agentes patógenos a través de alguno de los métodos de desinfección reconocidos en el presente real decreto, de manera que se obtenga un resultado equivalente al que se generaría en la desinfección en un centro de limpieza y desinfección autorizado.
2. Los vehículos autodesinfectantes quedarán exentos de realizar en el centro las tareas de desinfección recogidas en apartado 4 del anexo II en las zonas habilitadas para el transporte de animales y, en caso de que también esté diseñado para ello, la parte exterior del vehículo. El precintado del apartado 2 del artículo 7 se realizará una vez finalizadas las tareas de limpieza en el centro autorizado.
3. Asimismo, el certificado de limpieza y desinfección de estos vehículos estará exento de incluir información sobre la desinfección de las zonas habilitadas para el transporte de animales.
4. Los vehículos autodesinfectantes deberán llevar un registro de la revisión periódica de los sistemas de desinfección del vehículo y de la aplicación del producto.
Artículo 8▸
Antes1. A efectos de este real decreto se consideran mataderos de bajo riesgo aquellos con autorización vigente en el momento de la publicación de este real decreto que reciben un máximo de tres vehículos al día. Por motivos festivos u otros motivos justificados y previa comunicación a la autoridad competente, puntualmente podrá aumentarse a ocho vehículos por día. Además, deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
Ahora1. A efectos de este real decreto se consideran mataderos de bajo riesgo aquellos que reciben un máximo de tres vehículos al día. Por motivos festivos u otros motivos justificados y previa comunicación a la autoridad competente, puntualmente podrá aumentarse a ocho vehículos por día. Además, deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
AntesTambién serán considerados mataderos de bajo riesgo, a efectos de este real decreto, los establecimientos de manipulación de caza, así como aquellos mataderos ubicados en las islas Baleares y Canarias y cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular.
AhoraTambién serán considerados mataderos de bajo riesgo, a efectos de este real decreto, los establecimientos de manipulación de caza, los mataderos móviles, así como aquellos mataderos ubicados en las islas de Baleares y Canarias y cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular.
Artículo 12▸
AntesLa persona titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente las descritas en el anexo II, y que el certificado mínimo contenga los datos mínimos contemplados en el anexo III.
AhoraEl titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente las descritas en el anexo II, y que el certificado y la inscripción en el RECELIDE contengan los datos mínimos contemplados en el anexo III.
Párrafo añadido
Los titulares de los centros de limpieza y desinfección anexos a establecimientos de los que los vehículos deban salir necesariamente limpios y desinfectados deberán comunicar sin demora a la autoridad competente los datos de los vehículos y transportistas que abandonan las instalaciones sin haber sido sometidos a las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección.
ANEXO I▸
Antes3. En centros con una autorización vigente en el momento de la publicación de este real decreto y, únicamente en caso de que técnica o estructuralmente no pueda disponer de accesos distintos de entrada y salida, este dispondrá de un sistema eficaz de limpieza y desinfección de ruedas y bajos del vehículo con biocida de uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo.
Ahora3. En centros de obra antigua en el momento de la publicación de este real decreto, y únicamente en caso de que técnica o estructuralmente no puedan disponer de accesos distintos de entrada y salida, estos dispondrán de un sistema eficaz de limpieza y desinfección de ruedas y bajos del vehículo con biocida de uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo.
ANEXO III▸
EliminadoDatos mínimos que debe incluir el certificado de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano
EliminadoNúmero de certificado o talón.
EliminadoLocalización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).
EliminadoNúmero de registro de inscripción del centro.
EliminadoMatrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o en su defecto número de bastidor o código de identificación individual asignado por el transportista.
EliminadoNombre, apellidos, nacionalidad y DNI, NIE o número de pasaporte, en defecto del NIE (extranjeros) del transportista.
EliminadoBiocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado utilizado.
EliminadoNúmero de precinto.
EliminadoFecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.
EliminadoFecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
EliminadoFirma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador de biocidas (incluido el nombre y apellidos), certificando que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
EliminadoSello del centro.
AntesLugar, fecha y firma.
AhoraDatos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano
Párrafo añadido
a) Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).
Párrafo añadido
b) Número de registro de inscripción del centro.
Párrafo añadido
c) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o, en su defecto, número de bastidor. Si el bastidor no identifica de forma única al medio vehículo, se identificará con el código de autorización del transportista, que en el caso de vehículos para el transporte de animales vivos será un código formado por el código de autorización del transportista al que se añade un código final secuencial de tres dígitos según lo establecido en el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Párrafo añadido
d) Nombre, apellidos, y DNI, NIE o, en caso de que el conductor del vehículo carezca de ambos, número de pasaporte.
Párrafo añadido
e) Biocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado utilizado.
Párrafo añadido
f) Número de precinto.
Párrafo añadido
g) Fecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.
Párrafo añadido
h) Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.
Párrafo añadido
i) Firma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador de biocidas (incluido el nombre y apellidos), certificando que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.
Párrafo añadido
j) Lugar, fecha y firma.