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11 abr 2023

Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 200
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas en materia de inventario y medición de existencias en aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
Párrafo añadido
La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y resalveos.
Artículo 204
EliminadoEstarán exentas del pago de la tasa:
Antesa) Las explotaciones forestales o agroforestales cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas, entendiendo como tales explotaciones las definidas en el artículo 3.1.a) del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
AhoraEstarán exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.
Artículo 205
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en el medio natural.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.