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11 abr 2023

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38
Antes1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36 apartado 1 presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:
Ahora1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 de la presente Ley presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:
Antesb) El alcance y contenido del plan o programa propuesto, sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
Ahorab) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
Eliminadoe) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Antesf) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Ahorae) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Párrafo añadido
f) La integración de los principios y objetivos en materia de economía circular, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Economía Circular de Andalucía.
Párrafo añadido
g) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.