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11 abr 2023
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
EliminadoArtículo 22. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
AntesEl Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, a efectos de lo previsto en esta Ley, es la máxima autoridad de protección civil en cada provincia y ejerce las funciones de dirección, coordinación, relación, ejecución, inspección y sanción que le sean atribuidas legal o reglamentariamente y, en particular, la superior dirección de la estructura provincial de coordinación de emergencias y la dirección de los planes de protección civil de su ámbito territorial.
AhoraArtículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
Párrafo añadido
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.